SAP Barcelona 940/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2008:10025
Número de Recurso14196/2007
Número de Resolución940/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.940/08

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ GRAU GASSÓ

  2. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

    Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

    En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil ocho.

    VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 25/07, rollo nº 14196/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola, por el delito contra la salud pública contra los procesados Francisco , de 32 años de edad, hijo de Vicente y de Esperanza, natural de Badalona (Barcelona) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador

  3. Jaime Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal; Julián de 39 años de edad, hijo de Vicente y de Esperanza, natural de Badalona (Barcelona), vecino de Canoves (Barcelona), sin antecedentes penales, ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Jaime Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal; y Pilar , de 35 años de edad, hija de Francisco y de Trinidad, natural de Barcelona, vecina de Sant Adriá de Besós (Barcelona), sin antecedentes penales, ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Jaime Guillem Rodríguez y defendida por el Letrado D. Mariano Marín Vidal;. siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que los acusados Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales y su hermano Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el bar "Alati y Peperi" sito en la C/San Casimiro de Cerdanyola del Vallés, negocio en el que figuraba como titular Francisco , pero regentado como dueño por Julián , desarrollaban una actividad de venta a terceros de sustancia estupefaciente.Así sobre las 18 horas del día 12 de Enero de 2006, en el interior del referido bar, el acusado Julián vendió a Eugenio una bolsita de cocaína con un peso neto de 0,476 gramos y una pureza del 30,5%, entregando éste a cambio la suma de treinta euros.

Sobre las 18,50 horas, el acusado Julián vendió a Ricardo una papelina de cocaína con un peso neto de 0,379 gramos y una pureza del 31,73% entregando éste a cambio treinta euros. Dentro del bar y en los aproximadamente cuarenta y cinco minutos siguientes fueron vistos por los agentes de Policía Nacional que estaban realizando el seguimiento hasta siete pases por parte de los acusados Francisco y Julián , si bien, no logró interceptarse a los compradores.

A la vista de la actividad ilícita que se estaba llevando a cabo, se practicó entrada y registro en el referenciado bar.

Dentro del bar, se hallaba la también procesada Pilar , mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa de Francisco . En el almacén anexo al bar, se encontraban los procesados Francisco y Julián , junto a Juan Enrique y Alfonso . Dentro de la barra, fueron hallados 12 envoltorios de cocaína (once de color verde y uno de color azul) y 275 euros.

A Jesús Manuel , que se encontraba consumiendo una bebida, se le encontró una papelina de cocaína con un peso de 0,475 gramos y una pureza del 30,86% que acababa de adquirir en el bar.

Al procesado Francisco le fue hallada una papelina de cocaína con un peso neto de 0,244 gramos y una pureza del 30,09%. A Juan Enrique se le encontró una papelina de 0,922 gramos de cocaína y una pureza del 31,18%, que no consta la hubiera adquirido a los acusados en el bar.

Alfonso portaba una papelina de cocaína con un peso neto de 1,502 gramos y una pureza del 31,94% que había adquirido en dicho bar.

Al procesado Julián le fue hallada una pepelina color blanca, de cocaína, cuyo peso y pureza no consta y 3.350 euros en efectivo.

Dentro del almacén anexo al bar fueron encontrados los siguientes efectos:

  1. una caja metálica con 94 envoltorios (80 de color verde y 14 de color azul). Estos envoltorios junto a los doce hallados dentro de la barra y uno que fue hallado en poder del procesado Julián , suman un total de 105. En análisis de éstos dio el siguiente resultado: los 15 envoltorios azules contenían cocaína con un peso neto de trece gramos y ciento sesenta y cinco milígramos (13,165 gramos) y una pureza del 30,37%; el envoltorio blanco contenía seiscientos ochenta y siete milígramos de cocaína con una pureza de 32,81%, y los noventa y uno envoltorios, restantes de color verde contenían cuarenta y dos gramos y quinientos sesenta y cuatro milígramos de cocaína con una pureza del 30,74%.

  2. Una bolsa de plástico con sustancia en roca de cocaína con un peso bruto de noventa y siete gramos, un peso neto de noventa y cinco gramos y trescientos sesenta y seis milígramos (95,366 gramos) y una pureza del 31,09%.

  3. Una cajita metálica con treinta y tres gramos y setecientos tres milígramos de cocaína (33,703 gramos) y una pureza del 30,58%.

  4. Un paquete formado por cinco tabletas de haschis con un peso total de novecientos noventa y ocho gramos y seiscientos milígramos (998,6 gramos).

  5. Recortes de plástico utilizados para colocar la sustancia y venderla.

  6. Una balanza de precisión marca "Tanita" y otra balanza de la marca "Mettler", utilizados para el pesaje y tratamiento de las sustancias prohibidas.

  7. Un pote con 34 pastillas de trankimazin.

  8. Un cuchillo con restos de cocaína usado para cortar la referida sustancia.

  9. Ochenta y siete cartuchos del calibre 38 sp.J) Un spray de defensa de la marca "HEAT".

  10. Una cartera conteniendo una placa emblema del cuerpo nacional de policía con nº 72.678 y que había sido denunciado como sustraida junto a otros efectos por su titular Octavio en fecha 21-8-93 cuando se hallaba en la zona de la playa de Palma de Mallorca.

  11. Una cartera conteniendo una placa con el indicativo de Director de Seguridad.

  12. Un DNI y un carnet de conducir con el número NUM000 . Esta documentación pertenecía a Jose Ángel . Los mismos se encontraban dentro del vehículo Volkswagen Passat con matrícula ....XXX y habían

    sido sustraidos del interior del turismo tras violentar la cerradura de la puerta del conductor. Hecho que fue denunciado en fecha 26-10-05 en la zona de Mollet del Vallés.

  13. Un DNI y un carnet de conducir con nº NUM001 . Esta documentación pertenecía a Esteban . El mismo había denunciado la sustracción en fecha 26-10-05 en Rubí, junto a otros efectos.

  14. Cuatro tarjetas de crédito y tarjetas de diversos centros comerciales a nombre de Lorenzo y un DVD de la marca Philips. El Sr. Lorenzo había denunciado la sustracción de su DNI y llaves del domicilio en fecha 17-10-05. Efectos que se hallaban dentro de su vehículo BMW con matrícula ....-PQQ y que fueron

    sustraidos tras agujerear el bombín de la puerta del conductor cuando dicho vehículo se hallaba en la carretera del Prat. En fecha 18-10-05, haciendo uso de las llaves que fueron sustraidas de dentro del vehículo, accedieron al interior del domicilio de Lorenzo , apoderándose de todo un conjunto de efectos y tarjetas de crédito entre las que se encontraban las cuatro tarjetas de crédito y de centros comerciales así como el DVD hallados en el almacén y anteriormente relacionados.

  15. Un bote de litro de Eter dietílico.

  16. Una play station portátil, un ordenador portátil "Compaq", una pantalla TFT marca Samtrom, una torre de ordenador marca LG, una Webcam Logitech, una torre de ordenador "Karson", un DVD portátil SOGO, una video cámara AIRIS, una PDA marca Zire, un teléfono móvil Nokia 3120, un móvil Nokia 8310, un móvil Nokia 6021, un móvil Nokia 6230, un móvil Nokia N-Gage, dos móviles marca Alcatel, un móvil marca Motorola V220, un móvil marca Samsung, un móvil marca Panasonic EB-VS3, un receptor de satélite para Televisión Boston, un teclado de ordenador Sonitec, un DVD portátil Airis, diez cajas de zapatillas Nike y un chaleco antibalas.

    Los objetos y efectos referenciados, no consta que los acusados conocieran la procedencia ilícita de los mismos.

    Finalmente, en el domicilio de Julián sito en el nº NUM002 - NUM003 - NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Cerdanyola del Vallés, y, concretamente en su habitación, fueron hallados los siguientes efectos: una caja que contenía una bolsa de plástico, con dos trozos grandes y uno pequeño de cocaína con un peso de 1.030,4 gramos y una pureza del 43,17%, unas tijeras con restos de cocaína; 28 billetes de 5 euros, un equipo de escucha a distancia marca Orbitor; 2 PDA de la marca HP, una caja con 410 euros, dos play-station y una televisión LCD. No consta acreditados que su hermano Francisco y su mujer Pilar , que en esos momentos convivían en el domicilio de Julián , tuvieran conocimiento de la cocaína intervenida en el dormitorio de aquél.

    No ha quedado acreditado que la acusada Pilar , participara en la venta de sustancias estupefacientes que se producía en el interior del bar.

    La cantidad total de cocaína intervenida tiene en el mercado ilícito un valor aproximado de 76.775,74 Euros y el hachís un valor de 4.357,98 Euros. El total del dinero intervenido y que procedía del tráfico ilícito asciende a 5.075 euros.

    Los acusados Julián y Francisco eran al tiempo de los hechos consumidores crónicos de cocaína por vía nasal, por lo que, su capacidad volitiva se encontraba ligeramente disminuida en relación con todos aquellos aspectos relacionados con la obtención de la droga.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de: A) Un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.1º.4º . B) De un delito de receptación del art. 298.1 CP, C ) De un delito de tenencia de armas prohibidas del art....

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