SAP Navarra 154/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2008:1006
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 154/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de noviembre de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 11/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Diligencias Urgentes nº 1658/2008, sobre delito robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, el acuado D. Luis Miguel representado por la Procuradora Dª. NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y defendido por la Letrada Dª. MARIA ORTEGA MARCOS y apelado, el MINISTERIO FISCAL; Sobre: autoría en delito de robo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a don Luis Miguel , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto en los arts. 237, 238 y 241 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito. "

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Miguel solicitando su absolución .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos para resolución del recurso de apelación,

II.- HECHOS PROBADOSSe admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:"

PRIMERO

El día 4 de septiembre de 2008, hacia las 12,00 horas, el acusado don Luis Miguel penetró en la vivienda que don Luis Manuel comparte con su familia en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Igantzi.

Para conseguir entrar en la vivienda, el acusado desencajó una ventana que daba al baño de la misma.

SEGUNDO

Una vez dentro el acusado consiguió apropiarse de unos 20 euros en efectivo, sin que pudiera acceder al interior del armario armero ya que el mismo estaba cerrado con llave."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado a quo estimó probado que el acusado Sr. Luis Miguel fue la persona que mediante el uso de fuerza sobre la ventana que daba al acceso al baño de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Igantzi , había entrado en la misma apropiándose de veinte euros, por lo que consideró que el mismo era autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y en penado en los arts. 237, 238. 2 y 241 del C. Penal .

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento se alza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Sr. Luis Miguel , que interesa la revocación de la sentencia de instancia y se dictase otra por la que se le absuleva del indicado delito.

Se alega en el recurso de apelación que el Juzgado a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba indiciaria, ya que la presencia del acusado en las inmediaciones del inmueble de la denunciante tenía su justificación en su oficio de chatarrero, al margen de su nacionalidad e idioma, sin que la presencia de un vehículo de matrícula extranjera deba llevar aparejada la autoría de un delito, no siendo de recibo tomar en consideración las manifestaciones relativa a la coincidencia de la huella de calzado, cuando no existe...

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