SAP León 11/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2008:1347
Número de Recurso7/2008
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 11 / 2.008

En León, a siete de Noviembre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº 18/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza, y registrado en ésta Sala como Rollo P. A. nº 7/2008, seguido por un supuesto delito contra la salud pública, en el que figuran:

I) Como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública, y

II) Como acusados: Jose Ramón , titular del N.I.E. nº NUM000 , nacido en Baraya Huila (Colombia), el 09/04/1985 hijo de Carlos y Nora, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 .,en Prisión por esta causa desde el día 11 de Marzo de 2008, representado por la Procuradora Sra. Dª. Diana González Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. D. Enrique Arce Mainzhausen; y Milagros , titular del N.I.E. nºNUM003 , nacida en La Celia Risaralda (Colombia), el 18 de Febrero de 1976, hija de Hector y Enoe, sin antecedentes penales, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 . de La Bañeza, en prisión por esta causa desde el día 11 de Marzo de 2008, representada por la Proc. Sra. Diana González Rodriguez y defendida por el Letrado Sr. D. Enrique Arce Mainzhausen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de Marzo de 2.008 el Juzgado de Instrucción num. 1 de La Bañeza dispuso la incoación de Diligencias Previas que fueron registradas con el nº120/2008. Por Auto de 16 de mayo de 2008 se acordó la continuación de las presentes D. Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrándose como P.A. 18/2008 y acordando dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para formular escrito de acusación.

SEGUNDO

En 26 de Junio de 2008 se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados Jose Ramón y Milagros y dar traslado a la defensa para formular escrito de defensa.

TERCERO

Por resolución del dia 17 de Julio de 2008 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibido nel asunto por reparto en ésta Sección 3ª, por Auto de 19 de Septiembre de 2008 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo las sesiones del Juicio oral el día 3 de Noviembre del actual, en que tuvo lugar.

QUINTO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, consideró:

Segunda

Referidos hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artº. 368 del Código Penal , referido a las drogas que causan grave daño.

Tercera

Son autores los acusados.

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabillidad criminal.

Quinta

Procede imponer a cada uno de los imputados la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 15.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días y las costas del juicio.

Procédase al comiso de la droga y demás efectos intervenidos a los que se le dará el destino legal.

SEXTO

La defensa de los imputados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución al no ser los hechos enjuiciados constitutivos de infracción penal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que sobre las 18:25 horas del día 8 de marzo de 2008, fue entregado en el puesto de la guardia civil de Mansilla de las Mulas, un bolso negro de mujer, encontrado en el cementerio de dicha localidad por una vecina no identificada, y que pertenecía a la imputada Milagros , de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, en cuyo interior se encontró, además de documentación perteneciente a dicha imputada, 70 de gramos de cocaína en roca con una riqueza del 70,00%, envuelta en un plástico transparente con la inscripción "100 PB". Bolso cuya sustracción había sido denunciada por la propia Milagros en la comisaría de León el 18 de febrero de 2008, habiendo ocurrido tal hecho el 14 del mismo mes y año, y cuyo bolso decía contener 1000 euros en metálico, una cara fotográfica digital (178 euros), un lector DVD (320 euros) y un teléfono móvil (90 euros).

Hecho que motivó que se pidiese y se concediese el correspondiente Auto de entrada y registro en el domicilio de mencionada Milagros , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , P NUM002 de La Bañeza

.Practicándose dicha diligencia el día 9 de marzo de 2008, de la que levantó la correspondiente acta la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de La Bañeza, interviniendo también agentes de la guardia civil en su realización.

Secretaria Judicial que procedió, antes de comenzar dicha diligencia, a notificar referido Auto tanto a Milagros , como al también imputado Jose Ramón , compañero de aquella, de nacionalidad colombina, mayor de edad y sin antecedentes penales, informándoles del objeto del registro y de sus derechos .Procediendo Jose Ramón a entregar voluntariamente una caja metálica que contenía una balanza de precisión marca Tangent, una bolsa de plástico que resultó contener 24 gramos de cocaína en polvo con una riqueza del 38,60 %, nueve bolsitas de colores y dos tarjetas de móviles.

Posteriormente, se procede a registrar la vivienda, encontrándose, entre otros efectos, en el salón, en un cajón de un armario debajo de la televisión, dos bolsas conteniendo 8 gramos de cannabis sativa con un 8,90% de THC, y en una mesa una agenda con nombres y números. En el dormitorio se encuentra en diferentes lugares (mesita, armario ropero, entre calcetines, en bolsillos de pantalones) y envueltos en pequeños rollos billetes de 200, 100, 50, 20,10 y 5 euros, y monedas por importe de 8.757 euros; una caja de Neobufren, una caja de Citorsan, una caja de Alka Seltzer; una bolsa blanca con recortes de plástico, 33 bolsitas de plástico termo sellado de 1 gramo cada una de cocaína con una riqueza del 65,90 %; un envoltorio de plástico con la inscripción "50C" conteniendo 50 gramos de cocaína en roca con una riqueza media de 40,10 % ; ropas de diversas marcas; joyas de oro y brillantes; cuatro cartillas bancarias; nueve tarjetas de crédito y nueve teléfonos móviles; una cucharilla y un cuchillo impregnados en cocaína. Encontrándose también una pistola detonadora y una pistola de aire comprimido, una cámara fotográfica, una cámara de video y una grabadora. Igualmente ambos acusados tenían estacionados en las inmediaciones del domicilio un seat Ibiza 1.9 SDI 3P matrícula ....-PPY y un ford Focus matrícula .... CPQ

(en el que se encontró otro teléfono móvil) de su propiedad.

Mencionados imputados fueron a continuación detenidos, decretándose su prisión provisional en cuya situación se encuentran. El imputado Jose Ramón era a lo sumo consumidor esporádico y ocasional de cocaína de fin de semana. Sin que Milagros fuera consumidora de sustancias estupefacientes.

La droga intervenida tenía un valor de 10.860 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteándose la nulidad del auto que acordaba la entrada y registro en el domicilio, al considerarlo meramente retrospectivo, sin justificación y proporcionalidad, y llevarse a efecto sin la presencia de Letrado, con un quebranto en la igualdad de...

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