SAP Córdoba 210/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2008:1296
Número de Recurso234/2008
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 210/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 234/2008

JUICIO Nº 74/2008

En la Ciudad de CORDOBA a siete de noviembre de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Verbal 74/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO entre el demandante Eloy representado por el Procurador Sr. LUCIA AMO TRIVIÑO y defendido por el Letrado Sr. HERNÁNDEZ PERIBÁÑEZ y los demandados Blas Y Sandra representado por el Procurador Sr REMEDIOS GAVILAN GISBERT y defendido por el Letrado Sr. ROSARIO DEL REY FIGUEROBA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO cuyo fallo es como sigue: Se estima la demanda interpuesta por el procurador y declara que del trozo de patio, destinado a leñero enclavado en la casa de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de La Posadilla (finca registral nº NUM001 , folio NUM002 , del tomo NUM003 del archivo, libro NUM004 del Ayuntamiento de Fuente Obejuna), leñero que linda al norte con Eloy , al Sur con Luis Alberto -finca matriz- y al sur con casa sin número y cuya superficie aproximada es de 24 metros cuadrados, es de la propiedad de D. Eloy procede ordenar, de, la cancelación de los asientos registrales contradictorios, concretamente, la inscripción NUM005 practicada a favor de Blas y Dª Sandra en folio NUM002 , del tomo NUM003 del archivo, libro NUM004 del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, finca nºNUM001 , a fin de el pedazo de patio destinado a leñero descrito con anterioridad se segregue de la finca matriz, con número registral NUM001 y se inscriba a nombre de D. Eloy .- Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Blas Y Sandra que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es posible, tal y como la realidad muestra, que una vez convenida entre comprador y vendedor la venta de una cosa, pueda este último proceder a venderla de nuevo a un tercero, originando con ello el problema que se conoce con el nombre de doble venta; problema, cuya identificación correctamente se realiza en la sentencia apelada, y para cuya solución el legislador...

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