SAP Pontevedra 594/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2008:2797
Número de Recurso3100/2007
Número de Resolución594/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm.594/08En Vigo, a seis de noviembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000847 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003100 /2007, es parte apelante-DEMANDADOS: "RIOBO S.C.", representado por el procurador D. JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL y asistido del letrado D. ADOLFO ACEBAL ZULUETA; y DOÑA Silvia , representado por el Procurador Don Juan Carlos Álvarez Vázquez y asistido del Letrado D. Daniel Royo-Villanova Meñaca y, apelado-DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 N. NUM000 " DIRECCION000 " representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado Dª ISABEL PEREZ ALONSO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 25--10-06 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando substancialmente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a RIOBÓ, SC a que cese de forma inmediata en la realización de actividades molestas descritas en la sentencia y a que pague a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de La Ramallosa " DIRECCION000 " la suma de 8.000 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa condena en costas de RIOBÓ , SC y sin que proceda especial pronunciamiento respecto a las causadas a instancia de Silvia "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don Jesús González-Puelles Casal y Don Juan Carlos Álvarez Vázquez, en nombre y representación de "RIOBÓ S.C." Y DOÑA Silvia , respectivamente, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 11-07-08.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad actora planteó una demanda ejercitando la acción de cesación de actividades prohibidas, dañosas o ilícitas del art. 7.2 LPH frente a la entidad Riobó S.C., arrendataria del local denominado Cervecería Pócimas, y frente a la propietaria Doña Silvia , solicitando en la misma la condena de la entidad Riobó S.C. al cese de las actividades que justifican la demanda, con privación del uso del local de durante el plazo de tres años, declarando extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre Riobó S.C. y Doña Silvia y el desalojo en el plazo legal y a que la entidad Riobó S.C. le indemnice en la cantidad de 8.000 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos.

La sentencia estima substancialmente las pretensiones de la actora y condena a Riobó S.C a que cese de forma inmediata en la realización de las actividades molestas descritas en la sentencia y a que pague a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de 8.000 euros, con expresa condena en costa a la entidad referida y sin hacer pronunciamiento respecto a las causadas a instancia de Doña Silvia . Pronunciamiento que es recurrido en apelación por las representaciones de las dos partes demandadas.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad Riobó S.C.

  1. - Dado que el apelante comienza por cuestionar el cumplimiento por la demandante de los requisitos contenidos en el art. 7.2 LPH , conviene recordar que el mencionado precepto, al regular el ejercicio de la acción de cesación o negatoria de las actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, establece como requisito previo que el presidente de la comunidad,a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes del inmueble, realice un requerimiento fehaciente de cesación inmediata de actividades prohibidas a la persona que las realice, con apercibimiento de iniciar contra él las acciones judiciales procedentes.

Defiende el apelante que el referido precepto es categórico al señalar que el requerimiento previo ha de hacerlo el presidente de la Comunidad, lo que no ha ocurrido en el caso, dado que la carta de 15 de diciembre 2003 no está firmada por el presidente sino por la Directiva y en el requerimiento notarial realizado por la letrada Doña Isabel Pérez Alonso ocurre que ésta interviene en nombre y representación de la Comunidad y no del Presidente, además no se aporta el documento donde se recoge el otorgamiento de la representación del presidente a la Letrada, de manera que carecerían de virtualidad tales comunicaciones, toda vez que lo relevante y exigido por el precepto mencionado es que el requerimiento lo realice el presidente de la Comunidad. Añade a lo anterior que en el Acta de fecha 2 de octubre 2004 se indicaba que la presidente era Doña Susana , siendo ello incierto ya que el poder notarial, de fecha 21 de octubre 2004, no fue otorgado por la nombrada sino por Don Lorenzo en su calida de presidente y que la Junta de Propietarios en sus reuniones de fecha 2 de octubre 2004 y 25 de Junio 2005 facultó no al presidente sino a la Junta Directiva, de ahí que carezca de legitimación.

Entre otros hechos, que para resolver este motivo no vienen al caso, se han acreditado los siguientes:

  1. En la Junta celebrada el 25 de octubre 2003 se nombró presidente de la Comunidad accionante a Don Lorenzo y, entre otras cuestiones, se acordó remitir una carta certificada al responsable del local ahora demandado por las molestias de los ruidos. En Junta General celebrada el 19 de noviembre 2004 se nombra presidenta de la Comunidad a Doña Susana .

  2. También está acreditado que el 17 de diciembre 2003 la Directiva de la Comunidad remitió una carta certificada al representante del bar Riobó, Don Miguel Ángel , con el objeto de que reduzca el ruido que afecta a todas las viviendas del edificio y de que cumplan el horario. En la Junta de fecha 2 de Octubre 2004 se informa sobre la problemática del ruido que produce el local demandado, de las gestiones realizadas ante el Ayuntamiento y del estudio de sonido, aprobándose en la misma, por unanimidad, facultar a la Directiva para acometer acciones judiciales en orden a solucionar el problema. En la Junta General Extraordinario de 4 de Junio 2005 , después de informar sobre las gestiones realizadas en torno a las molestias generadas por la cervecería, se aprueba por unanimidad conceder a la Presidenta autorización para presentar alegaciones en un expediente administrativo abierto al efecto y en la Junta Extraordinaria de fecha 25 de Junio 2005 se autoriza a la Junta Directiva para entablar por vía judicial acción de cesación de las actividades prohibidas que reiteradamente se llevan a cabo en la cervecería.

  3. El 6 de Junio 2005, la letrada Doña Maria Isabel Pérez Alonso comparece ante Notario en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios demandante, haciendo constar el Notario autorizante que ejerce esta representación en virtud de escritura de Poder para Pleitos autorizada por el Notario de La Ramallosa Don Manuel Landeiro Aller, el día 21 de octubre 2004, escritura en la que, entre otras facultades, se incluyen la de instar y contestar requerimientos y actas notariales de todas clases ..., dicha comparecencia notarial lo fue con objeto de otorgar un acta de notificación y requerimiento al establecimiento denominado Cervecería Pócimas, el cual es cumplimentado en la persona de Don Miguel Ángel que dice intervenir en nombre de la sociedad civil que regenta el referido establecimiento, si bien, el Notario hace constar que no acredita fehacientemente la representación alegada.

  4. El 21 de octubre 2004 el entonces presidente Don Lorenzo , interviniendo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , NUM000 y en su condición de Presidente de la misma, vigente el cargo, otorgó poder notarial para pleitos a la Letrada Doña...

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