SAP León 420/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2008:1541
Número de Recurso150/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 420/08

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Ana Del Ser López.- Magistrada

En León a seis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 150/07 en el que han sido partes como apelante Juan Manuel y como apelado Inocencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de León, se dictó Sentencia en fecha 24 de enero de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra D. Inocencio , debo absolver y absuelvo al demandado con imposición de las costas al actor.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y, después de los trámites oportunos, se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La parte apelante y en su día demandante reproduce en su recurso los argumentos en que apoya su demanda y a que no encontraron acogida en la Sentencia recurrida. Se basa la reclamación no acceder el Magistrado-Juez demandado Titular del Juzgado de lo Penal nº. 1 de León a la suspensión de la pena impuesta al actor en Sentencia firme. Estamos, pues, ante un supuesto de reclamación de responsabilidad civil de jueces y magistrados siendo oportuno analizar los presupuestos y requisitos para poder declarar la misma como se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia.

La función de esta Sala en un proceso como el presente, fundado en el art. 411 de la LOPJ y 1902 el Código Civil , en el que se imputa al demandado responsabilidad civil, ha de ceñirse a determinar si, según los hechos probados, cabe imputar al demandado un daño causado por su culpa, descuido o negligencia al dictar el auto de fecha 27 de marzo de 2006 .

No puede pretenderse de esta Sala, al exceder del objeto de este litigio, una nueva valoración conjunta de toda la prueba practicada en el proceso de ejecución penal de referencia, ni tampoco, por la misma razón, un juicio sobre el auto dictado por el Juzgado de lo Penal recurrido en apelación, sino, única y exclusivamente, una decisión sobre si la conducta del Magistrado demandado al dictar el auto es o no encuadrable en los artículos 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1902 del Código Civil . La delimitación del objeto del presente litigio es, por tanto, fundamental. No se trata de hacer una valoración conjunta de lo actuado en el proceso de origen (sentencia TS Sala -Civil- 23 de noviembre de 2004 ), a riesgo de convertir este proceso en una nueva instancia revisoria.

Esta premisa de partida sobre el objeto del litigio debe conectarse con las alegaciones fácticas y jurídicas que soportan el reproche culpabilístico invocado, y condiciona la pertinencia y utilidad de la actividad probatoria practicada.

Con carácter previo hay que dejar sentado que la Sala acepta y reproduce por vía de remisión la Jurisprudencia del T. Supremo que se refiere en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, relativo a la interpretación de la responsabilidad de Jueces y Magistrados, prevista en el art. 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en el que se establece "que responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren, cuando en el desempeño de sus funciones incurrieren en dolo o culpa", aludiéndose, asimismo en la Ley de E. Civil, art. 266.1 y 403.2 , a que la culpa ha de ser inexcusable.

TERCERO

El artículo 9.3 de la Constitución Española establece el principio de responsabilidad de los poderes públicos, principio que se desarrolla en otros preceptos de la misma como los artículos 102, 106.3 y 121 , y, en lo que respecta a la materia específica de autos, en el artículo 117 , que determina que "la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes delPoder Judicial, independientes, inamovibles, responsables, y sometidos únicamente al imperio de la Ley", precepto que se reproduce en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en el que se añade el sometimiento a la Constitución

Deben distinguirse dos tipos de responsabilidad, la predicable del Estado por los daños ocasionados por su Administración de Justicia, que se proclama en el artículo 121 de la Constitución , según el cual "los daños causados por error judicial, así como los que sean como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley", y está regulada en los artículos 292 a 296 de la Ley Orgánica del Poder...

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