SAP A Coruña 138/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2008:2848
Número de Recurso502/2008
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2008

CORUÑA 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000502 /2008

FECHA REPARTO: 4.9.08

A U T O

Nº 138/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a seis de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 228/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Carolina , representada en ambas instancias por el Procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO y defendida por el Letrado SR. ENTONADO MARTÍN, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Juan Ignacio , representado en ambas instancias por el Procurador SR. DORREGO VIEITES y defendido por la Letrada SRA. RIVAS HERVADA; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre RELACIONES FAMILIARES DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 12.9.06 . Su parte dispositiva literalmente dice: No ha lugar a dejar sin efecto el derecho de visitas otorgado en sentencia firme a favor de Doña Carolina .

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Juan Ignacio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

- Se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

Tras el fallecimiento de la madre de los menores, la abuela materna obtuvo sentencia firme dictada en proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) nº 3 de A Coruña reconociéndole un régimen de visitas respecto de sus nietos, de 7 y casi 10 años actualmente, lo que habría de ser revisado en mayo de 2006 para decidir a la vista de la evolución y circunstancias. La revisión no ha tenido lugar porque, habiendo contraído el padre segundas nupcias, su cónyuge adoptó a los niños, siendo constituida la adopción por el otro Juzgado de Familia (Juzgado de Primera Instancia nº 10) que decretó la extinción de los vínculos jurídicos de los adoptados con su familia biológica materna, a partir de lo cual el padre se negó a permitir las visitas, suscitándose un incidente en la ejecución de aquella sentencia, resuelto por el Juzgado nº 3 en el auto ahora objeto de apelación en el sentido de mantener las visitas con fundamento en la excepción prevista en el artículo 178.2-1º del Código Civil , el apoyo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30/12/2002 , y los efectos vinculantes de la cosa juzgada derivada de la firmeza de la decisión judicial en cuestión.

SEGUNDO

Recurre en apelación el padre sosteniendo, en síntesis, que el mantenimiento de los vínculos familiares a que se refiere el precepto citado lo es respecto del progenitor vivo y su cónyuge adoptante por razones lógicas, afectivas y por suponer un "estatus filii" con los mismos efectos que la filiación de sangre, pasando el adoptado a formar parte de la familia del adoptante con extinción de los vínculos jurídicos o de parentesco con su familia biológica de origen, excepto con la del progenitor casado con el/la adoptante, conforme a la interpretación reiterada de la doctrina y jurisprudencia, como el auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza (4ª) de 28/11/2003 , concluyendo en definitiva que, a partir de la adopción, la demandante ya no sería la abuela materna de los menores adoptados y al desaparecer el vínculo que dio base al derecho de visitas decaería éste. Se pide, en conclusión, la revocación del auto apelado para dejar sin efecto el derecho de visitas.

TERCERO

Por la parte demandante-apelada se argumentó acerca de los antecedentes y circunstancias del caso; su desconocimiento y falta de intervención en el procedimiento de adopción hasta después de constituida; la postura del padre a lo largo del tiempo, resumida en la sentencia de apelación de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial en un "sí, sí, pero no, y en último extremo lo menos posible"; la distinta interpretación del artículo 178 en el mismo sentido que el auto apelado; y su relación con otros preceptos como el 175.3 , que no permite adoptar a descendientes; el 160- párrafo 2º, que no impide las relaciones personales de los hijos con sus abuelos, parientes y allegados, salvo justa causa, inexistente en el presente procedimiento, a diferencia de su párrafo primero, que excluye las relaciones de los progenitores en caso de adopción por otra persona; y el artículo 180.4 , en cuanto a que la determinación de la filiación por naturaleza no afecta a la adopción, por lo que los niños seguirían siendo nietos de la actora, aquí apelada, y ésta su abuela y por ello sigue figurando en el Registro Civil quien fue la madre. En definitiva, se pide la confirmación del auto y la continuidad del derecho de visitas.

CUARTO

Aunque el Ministerio Fiscal se aquietó con el auto apelado, anteriormente había informado en el sentido de tenerse que dejar sin efecto el régimen de visitas como consecuencia necesaria de la adopción y extinción de los vínculos de los adoptados con la familia biológica materna, con fundamento legal en la exclusión del párrafo 1º del artículo 160 por razón de adopción por otras personas, a diferencia del 161 , que no impide las relaciones en caso de acogimiento, y sobre todo,...

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