SAP Las Palmas 778/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS GUSTAVO ORTEGA MELIAN
ECLIES:APGC:2008:3328
Número de Recurso383/2006
Número de Resolución778/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. Carlos Gustavo Ortega Melián (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de noviembre de 2008 .

SENTENCIA

APELADA DE FECHA: 19 de febrero de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ariadna

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de febrero de 2007 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Ariadna representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Teresa Martín de León , siendo parte apelada D./Dña. Lucas representados por el Procurador D./Dña. Esteban Pérez Alemán y dirigidos por el Letrado D./Dña. Guillermo Viera Silva .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manchado Toledo debo declarar y declaro que la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 , bloque NUM000 , vivienda tipo A, portal NUM001 , planta NUM002 , que pertenece por mitad y proindiviso a

D. Lucas Y DOÑA Ariadna , es indivisible y, en consecuencia, ordeno que se proceda a su venta en pública subasta, siendo su precio repartido por mitad entre ambos, condenando a la demandada al pago de las costas causadas.- Notifiquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación a fín de que de ser admitido, se interponga en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de dicha admisión el correspondiente recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial.- Así por esta mi Sentencia , lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de mayo de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando lasprescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carlos Gustavo Ortega Melián ,

quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de la sentencia de instancia.

Impugna la representación procesal de la parte demandada, doña Ariadna , la sentencia de instancia la cual estimó parcialmente la demanda de acción de división de la vivienda común sita en la DIRECCION000 , bloque NUM000 , tipo A, portal NUM001 , planta NUM002 de Arrecife (Lanzarote). En dicha sentencia se declaró que la vivienda es indivisible y en consecuencia se ordenó que se proceda a su venta en pública subasta siendo su precio repartido por mitad entre los ahora propietarios. Contra dicha resolución se alza ahora la apelante reproduciendo los argumentos que ya había manifestado en la instancia, y que en síntesis, son los siguientes: a) En primer lugar vuelve a cuestionar las resoluciones judiciales aportadas con la demanda por la que se llevaron a cabo las operaciones de división de la sociedad legal de gananciales y como consecuencia se adjudicó pro indiviso a ambos cónyuges el único bien ganancial existente: la vivienda objeto del procedimiento. En este punto, insiste la apelante en que nunca intervino en dichas operaciones divisorias y que es el demandante el que debe probar que dichas resoluciones son firmes a fin de determinar que la mencionada vivienda se rige por el régimen de comunidad de bienes y no por la de gananciales, ya que, la pertenencia al régimen de comunidad ordinario es un requisito imprescindible para el ejercicio de la acción del artículo 400 CC ; b) En segundo lugar, también impugna la validez de la escritura pública de compraventa de 19 de octubre de 2005 otorgada por el Instituto Social de la Marina a favor de los ahora litigantes y por la que éstos adquirieron pro indiviso y con carácter privativo la mencionada vivienda. Respecto a éste motivo de impugnación manifiesta que dicho documento es nulo porque no fue ratificado por la ahora apelante y porque el mencionado Instituto no podía otorgar dicha compraventa a favor de los aquí litigantes por mitades indivisas y con carácter privativo, puesto que, la citada vivienda fue comprada para la sociedad de gananciales a través de un contrato de acceso diferido a la propiedad con fecha de 1 de julio de 1978; c) Por último, afirma que el inmueble objeto de este procedimiento está calificado como vivienda de protección oficial y como tal tiene limitada la capacidad de disponer. Por ello, continúa diciendo que ha de ser desestimada la demandad puesto que para poder enajenar la vivienda es preceptivo el trámite previo de la descalificación.

SEGUNDO

En relación al primer motivo del recurso: impugnación de las resoluciones del Juzgado de Instancia nº 2 de Arrecife por el que se llevaron a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales y consiguiente adjudicación de la propiedad del inmueble, objeto del litigio, a los aquí litigantes en régimen de pro indivisión; se desestima, en cuanto que, como acertadamente señala la sentencia de instancia no se puede atacar en este procedimiento el contenido de dichas resoluciones, sino que, en...

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