SAP Guipúzcoa 312/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2008:1013
Número de Recurso3328/2008
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 487/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun) a instancia de Antonio , Pablo y Abelardo apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON, JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON y JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON y defendido por el Letrado Sr./Sra. JORGE ROMERO YURREBASO, y contra D./Dña. Oscar y OLAIZOLA PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.L. apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y y defendido por el Letrado Sr./Sra. MIGUEL SANCHEZ DORRONSORO y ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencai dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6-5-08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número , se dictó sentencia con fecha 6-5-08 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Bartolomé Borregón en nombre y representación de D. Antonio , Dª. Consuelo , D. Pablo , Dª. Antonieta , D. Abelardo y Dª. María Dolores debiendo absolver y absolviendo a Olaizola Promoción y Gestión Inmobiliaria S.L, y D. Oscar de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se efectuan las siguientes alegaciones :

.- doctrina de los propios actos y valor jurídico del silencio.

El apelante señala que dichas cuestiones no ha sido analizadas en la resolución recurrida al haber verificado el demandado actos propios , que han causado estado y válidez jurídica ante los apelantes y la administración que adveran su condición de , en todo caso , mero mandatario , nunca propietario , de la finca litigiosa.

Ni tampoco el silencio del demandado acerca de la existencia delcontrato de permuta en todo ese tiempo o cuando menos hasta el 9 de junio de 2.005.

.- art 444-2 de la L.E.Civil , oposición y sentencia de la Sección 2º de esta A.P. que mantiene que los apelantes nunca verificaron acto o negocio alguno traslativo alguno a favor de los demandados que pudiera afectar a su titularidad dominical y por ende, a su titularidad registral.

SEGUNDO

La cuestión a debate en el recurso no puede examinarse haciendo abstracción del concreto y preciso procedimiento ejercitado y así señalar que artículo 41 de la Ley Hipotecaria , con el complemento de los arts. 137 y 138 del Reglamento , regulaba un procedimiento especial para el ejerciciode las acciones reales derivadas de derechos inscritos que impliquen posesión o, en otras palabras, un procedimiento sumario de integración posesoria con arreglo al título inscrito.

La doctrina de las Audiencias sobre la naturaleza jurídica y características en general del procedimiento del artículo 41 de la L.H . que podría concretarse en las siguientes notas :

  1. Dicho procedimiento tiene como finalidad esencial otorgar una protección especial a la inscripción tabular, conforme a los principios hipotecarios y, especialmente, a tenor de lo dispuesto en el art. 38 de la citada L.H ., y ello contra quien se oponga a la titularidad inscrita con actos de detentación o despojo.

  2. Su finalidad, pués, es eliminar eventuales oposiciones o perturbaciones al ejercicio de los derechos reales inscritos; no estriba, por tanto, en la obtención de una declaración jurisdiccional, sino en la realización de una conducta física. Dicho en otras palabras, su teleología es la de dar relieve y valor a la presunción registral de que el titular inscrito posee y detenta el bien inscrito. Cuando situaciones fácticas la contradice, puede dicho titular pretender esa recuperación posesoria, es decir, hacer coincidir la "verdad registral" con la "verdad real o fáctica".

  3. Se establecen en este procedimiento unos requisitos para el éxito de la acción ejercitada unas taxativas causas de oposición para enervar dicha acción, por lo que se le califica doctrinalmente como un proceso sumario, al estar presente en él todas y cada una de sus características esenciales: cognición limitada, limitación de los medios de defensa y, sobre todo, ausencia de efectos materiales de la cosa juzgada.

  4. Por ello, se permite al oponente o contradictor más que hacer valer o hacer efectivo procesalmente su derecho, invocar éste a los solos efectos de impedir el proceso de ejecución instado por el titular según el Registro de la Propiedad, sin pretender que a favor del contradictor se haga una declaración de sus derechos.

  5. De ahí, que el proceso, en principio de ejecución, por la llamada demanda de contradicción adquiere un carácter declarativo aunque limitado a determinar y dilucidar, en una fase contenciosa, si la causa de oposición alegada, tiene o no la suficiente entidad o consistencia como para hacer inviable el proceso de ejecución instado.

  6. Así, en los supuestos en los que se invoca la existencia de cualquier relación jurídica, como base de la contradicción, la cuestión se concreta en determinar si añora -basta la evidencia indiciaria- alguna relación que legitime el uso y posesión, sin que sea precisa una prueba plena de su existencia ni una determinación concluyente sobre los derechos controvertidos, ya que escapa del ámbito limitado de este proceso un estudio en profundidad sobre la existencia de dichos derechos.

En definitiva, lo que sí aparece fuera de toda duda, y así debe resaltarse por su importancia es la nota de la sumariedad, lo que provoca que la apertura de una fase cognitiva abreviada, caracterizada por la inversión del contradictorio, que no tiene por objeto, ni el procedimiento en general, declaraciones de derechos, ni pueden examinarse cuestiones complejas, que excedan de su ámbito propio, especial y reducido, estando tales declaraciones o cuestiones reservadas para su discusión, examen y decisión en el juicio declarativo ordinario que corresponda -que queda siempre abierto-, pues la resolución o sentencia que se dicte no produce la excepción de cosa...

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