SAP Cuenca 206/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2008:385
Número de Recurso103/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA num. 206/2008

Ilmos. Sres:

Presidente :

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Ernesto Casado Delgado

En Cuenca, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Procedimiento nº 209/2007 sobre Incidente de Inclusión/Exclusión de Bienes en Inventario de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Estíbaliz , representada por el Procurador Sr. Nuño Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Alarcón Fernández , contra D. Benito , representado por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla y dirigido por la Letrado Sr. Bachiller Ramón, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Benito contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha doce de febrero de dos mil ocho, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca y su Partido se dictó sentencia de fecha doce de febrero de dos mil ocho , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procuradora de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de Doña Estíbaliz , debo aprobar y apruebo la propuesta de inventario de la sociedad de gananciales existente entre Doña Estíbaliz y D. Benito , presentada por la parte actora con su demanda con las siguientes modificaciones:

  1. - En el activo:

- Como partida nº 1: una deuda a cargo del demandado por importe de 134.975 euros correspondiente al saldo de la cuenta bancaria nº NUM000 de la Caja Rural de Cuenca, a fecha de 23 de diciembre de 2004 , dispuesto por el mismo.

- Como partida nº 2: una deuda a cargo del demandado por importe de 19.693,59 euros correspondiente al saldo existente en la cuenta bancaria nº NUM001 de le entidad Caja Castilla la Mancha, a fecha de 5 de enero de 2005, dispuesto por el mismo.

- Se excluye la partida 3 consistente en Plan de Pensiones individual contratado con la entidad Seguros RGA.

- Se incluye como partida 3 una deuda a cargo del demandado por las cantidades que hayan sido aportadas al plan de pensiones con la entidad Seguros RGA durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales y con cargo a la misma.

- Se excluye la partida 4 consistente en derechos de prima única asignados por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha .

No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Rodrigo Carcavilla, en la representación procesal acreditada de D. Benito se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la reseñada sentencia y admitido que fue a trámite y conferido traslado se presentó por la representación procesal de Dª. Estíbaliz escrito de oposición interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero

Emplazadas las partes y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación asignándole el número 1032008 turnándose ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, señalándose para el día 28 de octubre de 2008 para deliberación, votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

Primero

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia interesando su modificación invocando, al respecto, cuatro motivos que serán analizados por el orden correlativo expresado en el recurso de apelación.

Como primer motivo, invoca el recurrente la existencia de un defecto por omisión del fallo al no contener pronunciamiento sobre el carácter ganancial o privativo respecto de un " préstamo de sequía" concertado con la entidad Rural.

Peticiona el recurrente la declaración de nulidad de lo actuado a fin de que se dicte nueva sentencia que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva.

La petición de nulidad no puede ser atendida por este Tribunal, por cuánto no existe en la resolución recurrida omisión de pronunciamiento alguno sobre las cuestiones debatidas en el procedimiento. Antes al contrario, en el fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida se explica y razona por la Juzgadora " a quo" por que no debe ser incluido el préstamo como deuda de la sociedad de gananciales ( pasivo) y sibien es cierto que en el fallo no consta mención alguna a dicho préstamo , ello no implica omisión de pronunciamiento sino , por el contrario, que tal préstamo no integra partida alguna del pasivo de la sociedad de gananciales .

No obstante lo anterior, como quiera que la parte recurrente expresa en el cuerpo del recuro de apelación las razones por las que considera que procede la inclusión del préstamo como deuda de la sociedad de gananciales, este Tribunal se encuentra en condiciones de resolver la cuestión ponderando las razones esgrimidas por la...

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