SAP A Coruña 445/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:3248
Número de Recurso201/2008
Número de Resolución445/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00445/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0000604

Rollo: 201/08

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000052 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARBALLO

Deliberación el día: 14 de octubre de 2008

N Ú M E R O 445/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

SENTENCIA

A CORUÑA, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 201/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Carballo, en Juicio 52/07 , sobre divorcio, seguido entre partes: Como apelante DON Luis Enrique y como apelado DOÑA Agustina , representada por la procuradora Sra. ROMANMASEDO y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo

Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 30 de julio de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Buño, en nombre y representación de doña Agustina contra don Luis Enrique , y DECRETO la disolución del matrimonio por divorcio, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , Carballo y el ajuar mobiliario que en el mismo se encuentra al hijo menor y a doña Agustina así como procede declarar la disolución de la sociedad legal de gananciales.

Se atribuye la patria potestad del hijo menor a ambos cónyuges y la guarda y custodia a la madre.

Se acuerda como régimen de visitas, que el menor, Celestino pase con su padre la tarde que tiene que acudir al instituto desde la hora de salida hasta las 20:00 horas debiendo reintegrarlo al domicilio familiar, sin perjuicio de que, si el menor lo desea, pase más tiempo con su progenitor.

Como pensión alimenticia el padre abonará la cantidad de 350 euros mensuales: 240 euros para Celestino su hijo menor y 110 euros para su hija Vanesa.

Don Luis Enrique abonará la cantidad de 150 euros a favor de doña Agustina como pensión compensatoria.

No se hace especial pronunciamiento en cuento a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Enrique , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de octubre de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1º.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Carballo, de fecha 30 de julio de 2007 , acordó en su parte dispositiva -en cuanto tiene interés para la resolución del presente recurso de apelación- que D. Luis Enrique abonará como pensión alimenticia la cantidad de 350 euros mensuales -240 euros para Celestino su hijo menor y 110 euros para su hija Vanesa -y como pensión compensatoria a Doña Agustina la de 150 euros.

En el fundamento de derecho cuarto de la referida resolución se establece que "respecto de la pensión de alimentos, teniendo en cuenta la prueba obrante en autos, de la que se desprende que percibe ingresos de unos 1200 euros mensuales procedentes del trabajo que realiza en España como mozo de almacén, con dos pagas extraordinarias, de una pensión de Suiza y otra de España, y que los gastos mensuales que tiene únicamente son de alquiler de una vivienda de 220 euros al mes, más los suministros ordinarios, se entiende procedente acordar una cantidad de 350 mensuales como pensión a cargo del padre, debiendo abonar 240 euros a favor de Celestino , el hijo menor, teniendo en cuenta que estudia en instituto público, recibe una pensión de 114 euros de Suiza y en relación al mismo no se ha acreditado que tenga gastos extra, y 110 euros a favor de su hija Vanesa, hoy mayor de edad pero que continua dependiendo de sus padres por estar todavía como demandante de empleo, como se ha acreditado, no percibiendo cantidad alguna de Suiza por no cumplir con los requisitos necesarios para ello. La minusvalía alegada por el demandado ya se le había reconocido en el año 2004 y a pesar de ello también trabajaba, no se trata de una circunstancia nueva o sobrevenida que le impida trabajar como hacía antes"; añadiendo en dicho fundamento de derecho en relación con la pensión compensatoria que "se estima acreditado el desequilibrio económico de la esposa en relación con su situación anterior en el matrimonio, en el que seocupaba del cuidado de la casa y de los hijos, causándole la separación, en su momento, y ahora el divorcio, un empeoramiento, teniendo en cuenta el percibo de un sueldo inferior al de su esposo y variable según el mes en atención al número de ancianos que le asignan, al tener que pagar un alquiler de 250 euros ella sola, y la perdida de seguridad económica que ostentaba con anterioridad y que ha desaparecido, necesitando de ayuda de sus padres para subsistir, como declaró la propia actora y lo corroboró su hija Vanesa, así como el menor Celestino , sin perjuicio de la cantidad de 27167,83 euros cobrada por el esposo íntegramente sin entregar nada de la citada cantidad a su esposa aún no separados de hecho, por lo que ha de compensarse la disparidad con la fijación de una prestación por la vía de los artículos 97 y siguientes del Código Civil . Se estima procedente y proporcionada a los ingresos mensuales del esposo la cantidad de 150 euros mensuales solicitada por la actora".

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, realizando las siguientes alegaciones:

  1. El apelante entiende que, habida cuenta de sus circunstancias tras la separación, la cuantía fijada en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores es excesiva. La pensión impuesta para su hijo menor Celestino que asciende a 240 euros y su hija Vanesa 110 euros, cuando ya percibía directamente de Suiza una cantidad que ronda los 110euros cada uno, hace que en total el hijo menor Celestino perciba la cantidad de 350 euros y la hija Vanesa 220 que se considera excesiva ya que no ha sido acreditado gasto extraordinario alguno que justifique dichas cantidades. El hijo menor Celestino tiene perfectamente cubierta su instrucción profesional ya que estudia en un centro público que no supone gasto al progenitor custodio, la asistencia médica le viene cubierta por los correspondientes seguros. Por otra parte la hija Vanesa ha cumplido recientemente los 18 años, y ha abandonado voluntariamente los estudios y desde el mes de junio pasado se encontraba buscando empleo, por lo que es factible que lo haya encontrado, y en la actualidad se encuentre trabajando.

  2. Entrando en el examen de la prueba practicada, ha quedado acreditado que las cantidades que el demandado percibía por sus hijos menores de Suiza ya no las percibe, sino que las cobran directamente los hijos o el progenitor custodio. Se da la circunstancia de que Vanesa,...

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