SAP Barcelona 651/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:10923
Número de Recurso920/2007
Número de Resolución651/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 651/2008

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Alimentos) nº 748/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Rubí, a instancia de Dª. Inés , contra D. Gabino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Octubre de 2006, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Inés , representada por el Procurador D. Raúl Rodríguez Nieto, y defendida por la Letrada Dª. Mª. Dolors Brocal Rodergas, contra Gabino , representado por la Procuradora Dª. Mª. Lluïsa Rodríguez Soria y defendido por el Letrado D. Fernando Lillo Arsenal.

ACUERDO LA ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE Gabriel a Inés .

RÉGIMEN DE VISITAS:

Se establece a favor del padre, Gabino , respecto de su hijo Gabriel , el siguiente régimen de visitas:

  1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre recogerlo del domicilio materno y reintegrarlo al mismo.

  2. Miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo ser recogido y reintegrado al domicilio materno por el padre.

  3. Mitad de periodos vacacionales del hijo, dividiéndose el verano por periodos de quince días, escogiendo la madre en los años pares y padre en los años impares.

PENSIÓN DE ALIMENTOS:

Se establece el pago de una pensión de alimentos, a cargo del padre y a favor del hijo, de QUINIENTOS EUROS mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto entre los días uno y cinco de cada mes. El padre deberá sufragar, además, la mitad de los gastos extraordinarios del menor.

No se hace expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite evacuando traslado conferido para informe en el procedimiento arriba indicado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Octubre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el Sr. Gabino la sentencia de primera instancia acuerda las medidas relativas al hijo común de las partes.

Plantea su recurso de apelación por infracción de normas y garantías procesales, que aduce le han causado indefensión, y solicita la nulidad de actuaciones por no haberse practicado la prueba propuesta y admitida: el reconocimiento del menor por el Gabinete psicosocial que debía realizar el informe solicitado y por no haber podido las partes realizar conclusiones de las pruebas practicadas, antes del dictado de la sentencia recurrida.

La Sra. Inés y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El derecho a un proceso respetando todas las normas y garantías procesales, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el artículo 238 de la L.O.P.J ., se entiende doctrinalmente que, forma parte en el plano constitucional, del derecho a un proceso justo que consagra el artículo 24 de la Constitución, y supone, básicamente el derecho de exponer todo aquello que convenga a la defensa de los derechos e intereses legítimos, para ello además de ser respetado y tutelado por los órganos jurisdiccionales, ha de ser efectiva durante todo el proceso, dado que su resolución va a afectar a esos derechos e intereses legítimos, por ello se considera transgredido cuando se quebrantan los principios contenidos en el artículo 24-2º de la Constitución. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 2000 declara que: "Así, este Tribunal ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda...

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