SAP Barcelona 566/2008, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:10139 |
Número de Recurso | 219/2008 |
Número de Resolución | 566/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 566/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 50/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de EXCAVACIONES PICART, S.L., contra SUMINISTROS DE ESCOLLERA, S.L. y FERROVIAL AGROMAN, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de EXCAVACIONES PICART, S.L. contra SUMINISTRO DE ESCOLLERA, S.L. (SUDESCO, S.L.) y contra FERROVIAL-AGROMAN, S.A. 1º) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil FERROVIAL-AGROMAN, S.A. de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra con expresa imposición a la actora de las costas causadas a instancia de esta codemandada que resulta absuelta. 2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil SUMINISTRO DE ESCOLLERA, S.L. (SUDESCO, S.L.) a abonar a la actora la suma de 69.291,90 euros, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda que da origen a las presentes actuaciones, con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a dicha demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Excavaciones Picart SL, ejercita acción frente a Suministros de Escollera SL y Ferrovial-Agroman SA en reclamación de 69.291,90 €, importe de los trabajos realizados por la demandada para Suministros de Escollera SL, subcontratada a su vez por Ferrovial-Agroman SA en la obra pública AVE Lérida-Barcelona Tramo Papiol-Sant Vicenç dels Horts. Dice la actora que en enero de 2005 fue contratada por Sudesco SL(Suministros de Escollera SL) para realizar movimientos de tierra y excavaciones en la obra adjudicada a Ferrovial Agroman SA; que en 30 de abril de 2005 libró la factura 417 por el importe reclamado en este proceso, no siendo atendida por Sudesco SL, que, no obstante, reconoció adeudar la cantidad ahora reclamada; que el 7 de julio del mismo año, Sudesco SL suscribe documento reconociendo la deuda y subrogando a la actora en sus derechos frente a Ferrovial SA; que según supo la actora a posteriori, el 17 de junio de 2005 Ferrovial Agroman SA había resuelto el contrato que le unía con Sudesco SL; que Ferrovial Agroman SA se niega a asumir las consecuencias que se derivan del artículo 1597 CC ante los requerimientos dirigidos a la misma por la actora.
Sudesco SL no comparece y es declarada en rebeldía, mientras que Ferrovial Agroman SA se opone a la pretensión de la actora alegando que no adeuda nada a la codemandada por lo que la acción ejercitada en base al artículo 1597 CC no puede prosperar, al faltar el presupuesto imprescindible de que el dueño de la obra (o el primer contratista en este caso) adeude dinero al contratista (o subcontratista en este caso).
La sentencia así lo entiende y desestima la demanda en cuanto se refiere a Ferrovial Agroman SA (condena, en cambio a Sudesco SL), lo que motiva el recurso que ahora se resuelve, cuyo contenido analizamos seguidamente.
La apelante insiste en la procedencia de la acción ex artículo 1597 CC y cuestiona los siguientes postulados de la sentencia: a) que no exista una deuda de Ferrovial Agroman SA frente a Sudesco SL; b) que la reclamación de la actora fuera extemporánea; c) que el sistema de distribución de la cantidad retenida impidiera el pago de su crédito, en todo o en parte, a la...
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