SAP Murcia 107/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2008:2262
Número de Recurso115/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA: 00107/2008

SENTENCIA

NÚM. 107/08

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a 3 de noviembre de 2008.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de falsedad se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Murcia, bajo el núm. 324/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia como Diligencias Previas núm. 2193/07 contra Ricardo , representado por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y defendido por el Letrado Sr. Martín Martos, y contra Victor Manuel , representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y defendido por el Letrado Maza de Ayala habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los acusados que lo hacen como apelantes. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 12 de Junio de 2008 , sentando como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que en la mañana del día 27 de marzo de 2007, los acusados Victor Manuel y Ricardo , con el fin de solicitar permiso de trabajo y residencia en España, se personaron en la oficina única de Extranjeros de Murcia, y por ser imprescindible para el trámite pretendido, presentaron sendos certificados de antecedentes penales en su país, con apariencia de legalidad y que no eran auténticos, al no haber sido expedidos por las autoridades de su país; así como se identificaron con pasaportes que aparentaban autenticidad, siendo en realidad una imitación obtenida por los acusados para pronunciarse un medio de identificarse en España.Ambos acusados carecen de permiso administrativo para residir en España."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a los acusados Ricardo y Victor Manuel como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de prisión de un año y nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, a sustituir en ambos por expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar en un periodo de diez años, y multa de nueve meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; imponiéndoles por mitad las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de ambos acusados interpusieron sendos recursos de apelación, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal que los impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 115/08 , dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Recurso de Ricardo . Condenado por un delito continuado de falsedad en documento oficial, al reputarse falsos tanto el pasaporte como el certificado de antecedentes penales presentados para en la Oficina Única de Extranjeros, fundamenta su recurso en primer lugar el apelante en argumentos tendentes a acreditar el error del Juzgador de instancia en orden a la falta de prueba sobre la falsedad de dichos documentos.

En este sentido se dice que los oficios obrantes a los folios 24 a 26 de la causa no hacen referencia al recurrente. Ciertamente así es, reseñados en la diligencia de remisión se trata a todas luces de documentos, que expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores para la Administración de extranjería y que finalmente son remitidos, a los solos efectos de ilustrar al Instructor sobre determinados hechos en relación con falsedades cometidas sobre documentos de origen nigeriano.

Así en el primer documento queda constancia de que el Lagos no hay Sección Consular en la embajada de España y si un Consulado General, que la embajada esta en Abuja, capital de Nigeria. En el segundo los servicios correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores español describen los tramites para obtener un certificado de antecedentes penales nigeriano. Se exige en todo caso la presencia en Nigeria del solicitante y la toma de huellas en ese momento, la imposibilidad de obtenerlo por correo y las precisas legalizaciones que en cuanto a organismos españoles suponen la del Consulado general y la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

En este sentido y como se dice en la sentencia es suficiente con que el recurrente no haya viajado a Nigeria en el tiempo inmediatamente anterior al la expedición del certificado para presumir su falsedad. El recurrente declaró haberlo obtenido en España y el examen de su pasaporte aun falso no refleja viaje alguno.

No se trata de una suposición, como se dice en el recurso, si no de una presunción establecida con toda racionalidad a partir del indicio probado de que el recurrente no viajó a Nigeria para obtenerlo, lo que ni siquiera se cuestiona.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso alega el apelante la ausencia de dolo falsario pues ignoraba la falsedad de los documentos que obtuvo. No cabe acoger tal motivo de recurso. El recurrente como en algún sentido se reconoce en el recurso, al no expedir la Embajada nigeriana ni pasaportes nicertificados de antecedentes acude a vías paralelas cuya legalidad pretende ignorar el acusado. Si el recurrente pagó o no por el documento falso es irrelevante.

En...

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