STS 263/1981, 3 de Abril de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 1981
Número de resolución263/1981

SENTENCIA Nº 263

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA.

Excmos. Sres

Presidente

Don Luis Vacas Medina

Magistrados

Don Antonio Agúndez Fernández

Don Miguel de Páramo Cánovas

Don Luis Cabrerizo Botija

Don Fernando de Mateo Lage

En Madrid, a tres de abril de mil novecientos ochenta y uno.-En el recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende de resolución ante asta Sala, promovido por la Asociación. y Nacional de Funcionarios del Cuerpo Especial de Secretarios Técnicos de la AISS., representado por el Procurador Don Francisco Martínez Arenas, dirigido por el Letrado Don Jesús González Pérez, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre asignación de proporcionalidad a las escalas por extinguir de la AISS.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que las normas reguladora del régimen retributivo de los funcionarios de la suprimida Organización Sindical dictadas en ejecución de la Ley Sindical de 17 de febrero de 1971 , y constituidos sustancialmente por la Orden da 20 de marzo de 1972 del Ministerio de Relaciones Sindicales, fijaban a la es cala a que pertenecían los recurrentes en su condición de funcionarios de dicha Organización un coeficiente distinto y superior al señalado en el Decreto recurrido; que en 1976 se inició la transformación de estructuras da la Organización Sindical median te el Real Decreto Ley 1976, de 8 de octubre , que creó la Administración Institucional de Servicios Socio- Profesionales, en la que se integraron el personal Sindical y el Patrimonio de la Organización; que posteriormente, el art. 2 del Real Decreto Ley 31/77 de 2 de juniodispuso que los funcionarios de la AISS. pasarán a regirse íntegramente por la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 , Estatuto de Personal aprobado por Decreto 2043/71 y demás legislación concordante y como desarrollo del anterior Real Decreto Ley, en el at. 3 del Real Decreto 906/78 de 14 de abril , se especifica el régimen de los funcionarios de la AISS. disponiéndose la creación de Cuerpos o Escalas a Extinguir y, en cuanto al régimen de sus retribuciones, se especifica la aplicación del propio de los funcionarios da los Organismos Autónomos constituido por el Decreto 1086/77 de 13 de mayo ; que dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 33 de dicho Decreto , y para posibilitar el cálculo de las retribuciones complementarias en la forma dispuesta por el at 8 apartado 5; de la Ley 1/78 de 19 de enero , se dicta el Decreto recurrido en el que se concreta la proporcionalidad de las distintas Escalas y se determinan los respectivos coeficientes.

RESULTANDO Que los recurrentes interpusieron ante este Tribunal recurso contenciosoadministrativo contra dicho Decreto, el cual fue admitido por la Sala motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó al Procurador Sr. Martinez Arenas para que, en la representación que ostenta formalizase la demanda en término de quince días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia revocando la resolución impugnada, por cuanto, mediante él se asigna el coeficiente 4'5 a los Secretarios Técnicos de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales y sustituya dicho coeficiente por el 5.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado se opuso a la de manda con su escrito, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictase senté, por la que, desestimando el recurso, confirme la disposición recurrida, absolviendo a la Administración de las pretensiones formuladas

RESULTANDO: Que para votación y fallo se señaló el día veintisiete del corriente mes.

VISTO, siendo Ponente el Excmo Sr. Magistrado Don Miguel de Páramo Cánovas.

VISTOS: los preceptos citados por las partes y demás -aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la disposición transitoria del Decreto 2146/1978 de 7 de agosto , que asignó a los Secretarios Técnicos del Organismo Autónomo "Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales" (AISS.) coeficiente en virtud del cual debían percibir las retribuciones complementarias, es ajustada a Derecho puesto que los interesados, procedentes de la Organización Sindical, al pasar a integrarse como funcionarios del Organismo Autónomo: "Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales", según el Decreto-Ley 19/1976 de 8 de octubre , Real Decreto Ley 1281/1977 de 2 de junio y Real Decreto-Ley 906/1978 de 14 de abril , quedó sujeto a las normas que regulan dicho personal, especialmente a la Ley 31/1965 de 4 de mayo , Decreto 1427/1965 de 26 de mayo , Decreto 2043/197 de 23 de julio , Decreto 157/1973 de 1 de febrero y Decreto 3065/1973 de 23 de noviembre , disposiciones que señalan el coeficiente de los funcionarios de las Entidades Autónomas, teniendo en cuenta la titulación, los requisitos exigidos para el ingreso y función desempeñada, estableciéndose para respetar los derechos económicos adquiridos, que consisten en no disminuir la cuantía de las retribuciones que venían percibiendo con anterioridad, un complemento personal y transitorio, que por analogía les ha reconocido a estos funcionarios el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de agosto de 1978, con el carácter de absorbible por futuros incrementos, limitándose la actuación administrativa a la aplicación a loa interesados de un nuevo régimen jurídico estatutario, fijando criterio de proporcionalidad entre el sistema actual y el anterior, respetando derechos adquiridos y siguiendo criterios racionales derivados del Régimen de la Función Publica; todo ello conforme a la doctrina sentada por esta Sala en sus sentencias de 5, 12 y 13 de diciembre de 1979 y 28 de mayo de 1980 en otros casos relativos a funcionarios de la propia "Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales" (AISS). CONSIDERANDO: Que no se aprecian motivos de temeridad o mala fé en la conducta procesal de las partes que aconsejen una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Funcionarios del Cuerpo Especial de Secretarios Técnicos de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales (AISS) contra el Decreto 2146/1978 de 7 deagosto en su particular de la Disposición Transitoria referente al señalamiento de coeficiente para determinación de retribuciones complementarias, sin hacer especial condena respecto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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