STS 201/1981, 16 de Marzo de 1981

PonenteFERNANDO DE MATEO LAGE
ECLIES:TS:1981:1773
Número de Resolución201/1981
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 201

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

EXCMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. LUIS VACAS MEDINA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ

D. FERNANDO DE MATEO LAGE

EN MADRID, A 16 DE MARZO DE 1981.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo constituida con los señores anotados al margen, el

recurso que con el nº 510.295, ante la misma pende de resolucion, interpuesto por Juan Miguel , representado por el procurador D. Julio Padron Atienza, dirigido por letrado, sobre incidente

de competencia negativa, planteada entre las salas de esta jurisdiccion de las Audiencias

Territoriales de Valladolid y Madrid

RESULTANDO

RESULTANDO Que por el procurador Sr. Monsalve Monsalve, en nombre de D. Juan Miguel , vecino de Palencia, del Cuerpo Especial de Tecnicos de Contabilidad de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, en adelante denominada AISS., se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia territorial de Valladolid contra desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado por aquél ante el Ministerio de Trabajo contra resolución del Secretario General, Vicepresidente de la AISS. que declaró en situación de excedencia voluntaria, y previos los trámites oportunos una vez recibido el expediente administrativo, la Sala planteó a las partes su posible incompetencia para conocer del recurso por corresponder su enjuiciamiento a la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, evacuando el trámite el recurrente en el sentido de estimar la competencia de la Sala de la Audiencia Territorial de Valladolid pese a lo cual, ésta dictó Auto con fecha 16 de Noviembre de 1.978 , en el que con fundamento en que el acto impugnado estaba comprendidoen el articule 10,1 c) de la Ley Procesal, conforme ala regla primera de su artículo 11 , se inhibió de conocer del recurso en favor de la Sala correspondiente de le Audiencia Territorial de Madrid, a la que se remitieron las actuaciones con emplazamiento de las partes.

RESULTANDO: Que personado el recurrente ante la Audiencia Territorial de Madrid, su Sala Segunda de esta Jurisdicción, acordó, el 30 de marzo de 1.979, oir el Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado sobre la cuestión de competencia informando ambos que ésta correspondía a la Sala de la Audiencia territorial de Valladolid, como así resolvió la Sala por Auto de 9 de Enero de 1.980 , fundándose en la inclusión del acto impugnado ex el artículo 10, 1, b) de la Ley Jurisdiccional y en la regla segunda de su artículo 11 , y acordando elevar las actuaciones a esta Sala Quinta del Tribunal Supremo.

RESULTANDO: Que recibidos los autos en esta Sala, y personado el recurrente ante ella, se acordó oir al Ministerio Fiscal, quien sostuvo que la competencia para conocer del recurso correspondía a la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid; procediéndose al señalamiento para la votación y fallo de la cuestión de competencia planteada, para el día 13 de marzo de este ano, como así se hizo en esta fecha.

VISTOS, Siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don FERNANDO DE MATEO LAGE.

VISTOS: Los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la cuestión atribuida a esta Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14,2 c) de la Ley Procesal tal como se redactó dicho artículo por la Ley 10/1.973, de 17 de marzo, y en relación con el número tercero, a)del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 1.979 , sobre distribución de asuntos entre sus Salas de lo Contencioso Administrativo, es resolver el conflicto suscitado entre las salas de esta Jurisdicción de la Audiencia territorial de Valladolid y Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Señor Juan Miguel , funcionario del Cuerpo Especial de Técnicos de Contabilidad de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, (AISS.),contra la confirmación presunta en alzada por el Ministro de Trabajo de la resolución del Secretario General Vicepresidente de dicho Organismo, por la que se declaró al recurrente en situación de excedencia voluntaria manteniendo cada una de las dos salas que es a la otra a la que corresponde conocer del asunto, siendo el motivo de la discrepancia el distinto criterio que sostienen sobre el apartado del número primero del artículo 10 de la Ley Jurisdiccional, en la redacción dada por la Ley 10/1973 ., en que ha de encuadrarse el asunto, que para la Sala de la Audiencia Territorial de Madrid es el b), criterio compartido por el actor, por la Abogacía del Estado y por el Ministerio Fiscal, y para la Sala de la Audiencia Territorial de Valladolid, es el c), lo que supone como corolario la aplicación en el primer caso de la regla segunda del artículo 11 de la tan repetida Ley Procesal , en el texto de la Ley 10/1.973 , y en el segundo la de la regla primera de dicho artículo.

CONSIDERANDO: Que para resolver la controversia ha de partirse de dos datos fundamentales indiscutidos e indiscutibles, que se trata de materia de personal y que la competencia del Órgano que dictó el acto originario, de la Administración Autónoma del Estado abarca todo el territorio nacional, lo que conduce inevitablemente a aceptar la solución mantenida por la Sala Segunda de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid pues sean cuales fueren las dudas surgidas en la interpretación de ambos apartados han sido ya resueltas jurisprudencialmente, ya que por un lado en el apartado c) no pueden incluirse más que aquellos asuntos en los que el acto originario objeto del recurso administrativo, proceda de un Órgano o Entidad cuya competencia no se extienda a todo el Territorio Nacional, sentencias de 14 de diciembre de 1.974, 6 y 12 de febrero y 12 de mayo de 1975 y la mas reciente de 22 de enero 28 de febrero 17 y 23 de junio y 29 de septiembre de 1.980 , y el Auto de la Sala que dicta esta sentencia de 12 de marzo de 1.979 , y por otro, en el apartado b) se atiende a que el acto originario como aquí ocurre proceda de un Órgano cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro y cuya competencia se extienda a todo el Territorio Nacional, siempre que las materias a que se refiera sean de las enumeradas en dicho apartado, pues de no ser así correspondería conocer del recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme al artículo sexto, uno, del Decreto-Ley fundacional de aquélla, 1/1.977 de 4 de enero , y antes al Tribunal Supremo, artículo 14,1,A e) de la Ley de esta Jurisdicción, a tenor de la tan citada Ley 10/1.973 , sin que tenga relevancia a efectos de la inclusión en el apartado b) que el acto sea o no recurrible en la vía administrativa, como se expresa en el Auto antes citado, de 12 de marzo de 1.979 , y en la sentencia, también de esta Sala, de 28 de mayo de 1.980 en la que en un supuesto similar, se resolvió como ahora una cuestión de competencia negativa entre las mismas Salas de las Audiencias Territoriales que intervienen en el presente conflicto de competencia.CONSIDERANDO: Que al estar comprendido el recurso de que se trata en el apartado b) del número primero del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción , la competencia para conocer de el, a tenor de la regla segunda ya mencionada, de su artículo 11 , corresponde a la Sala de la Audiencia Territorial de Valladolid, por haber optado por ella el recurrente, en uso de la facultad que le confiere dicha regla, al tener su domicilio en el ámbito territorial de ese Órgano Jurisdiccional.

CONSIDERANDO: Que no hay motivo legal para la expresa imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa planteada entre las Salas de esta Jurisdicción de las Audiencias Territoriales de Valladolid y Madrid sobre el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador Don Julio Padrón Atienza, en nombre del Señor Juan Miguel contra confirmación presunta en alzada, en virtud de silencio administrativo por el Ministro de Trabajo de la resolución del Secretario General Vicepresidente de la AISS-. que declaró al recurrente en situación de excedencia voluntaria debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer de él corresponde a la Sala de la Audiencia Territorial de Valladolid, a la que se remitirán las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante ella por quince días; sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO LAGE, en audiencia pública, celebrada en el mismo dia de su fecha, de lo que Certifico.

1 sentencias
  • STS 16/2000, 25 de Enero de 2000
    • España
    • January 25, 2000
    ...Código Civil y de la doctrina contenida, entre otras, en SSTS de 3 de febrero de 1961, 3 de octubre de 1963, 26 de noviembre de 1970, 16 de marzo de 1981 y 16 de mayo de 1983; ) por infracción de las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1985 y 24 de enero de 1992, que requi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR