SAP Granada 407/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:1232
Número de Recurso849/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 4 0 7

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 849/03- los autos de Menor Cuantía nº 883/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Sociedad Bicicletas Monty S.A. y Cesar , contra Cristobal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de Marzo de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro: 1.- Que la comercialización, distribución y/o cualquier otro acto de explotación que efectúa Cristobal de las bicicletas descritas en la presente demanda (FREE-100, FREE-200, BMX-629, BMX-729 Y trial 820), infringen los derechos de propiedad intelectual que ostenta Bicicletas Monty, S.A., sobre los diseños de las bicicletas aquí referidas (Free 300 y 301, BMX 129 y 139 y de la trial 219 X-ALP), en su condición de titular de los derechos de explotación sobre tales diseños. 2.- Que el encargo de fabricación, comercialización, distribución y/o cualquier otro acto de explotación que efectúa Cristobal de las bicicletas descritas en las presente demanda constituyen actos de competencia desleal. 3.- Que la denominación "Wenti" utilizada en las referidas bicicletas de Cristobal infringe la marca "Monty" número 760.671 y la marca comunitaria "Monty" número

1.127.521, ambas de Bicicletas Monty, S.A. 4.- Que la marca número 2.290.085 concedida a Cristobal esnula de pleno derecho. Condeno a don Cristobal : 1.- A estar y a pasar por las anteriores declaraciones. 2.-A cesar en todo acto de fabricación, comercialización y/o distribución de las bicicletas infractoras. 3.- A cesar en todo acto de fabricación, comercialización y/o distribución de las bicicletas objeto de la presente demanda, que incluyan marcas, indicaciones o cualquier tipo de signo distintivo que pueda resultar semejante o confundible con los que son propiedad de o identificar a Bicicletas Monty, S.A., o que pueda asociarse a los mismos. 4.- A retirar del tráfico económico las bicicletas objeto de la presente demanda, así como cualquier material en el que las mismas se reflejen, aún en poder de terceros a quienes hayan sido suministradas o vendidas. 5.- A indemnizar a Bicicletas Monty por los daños y perjuicios causados por infracción de derechos de autor, competencia desleal, infracción de marcas y por el enriquecimiento injustamente obtenido, en la cuantía que se determine en trámite de ejecución de sentencia, para lo que se estará a los beneficios obtenidos por el demandado, así como a las pérdidas sufridas por la sociedad actora. 5.- A indemnizar a don Cesar por los daños morales causados por infracción de derechos de autor en la cuantía que se determine en trámite de ejecución de sentencia. 7.- A publicar la parte dispositiva de la Sentencia a costa del demandado en dos publicaciones nacionales de difusión general. 8.- Y al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.

La sociedad demandante y D. Cesar , sostienen esta pretensión, partiendo de los diseños de los que es autor el segundo de los actores citados, mencionados en el hecho segundo de la demanda, en base a los planos aportados como documentos 14 a 18 de los acompañados con la demanda, sin que exista constancia alguna de la fecha de elaboración de tales planos, dado que la consignada a tal efecto por el actor, como señalaba el articulo 1227 CC , vigente a la fecha de interposición de la demanda, ningún efecto podía tener frente a tercero. En este punto conviene advertir que en ningún caso consta acreditada la fecha de su elaboración, y menos aún su anticipación respecto a otros diseños, como sostiene la parte apelada, sin que en ningún caso se admitiesen las fechas de los diseños confeccionados unilateralmente por el actor, en la contestación a la demanda, hecho sexto, o en el recurso de apelación, donde se afirma que se trata de planos elaborados con la intención exclusiva de aportarlos a este pleito.

La parte demandada, desde su inicio, reiterándolo en el recurso de apelación, niega la originalidad, en cualquier caso necesaria para la consideración de obra artística de las bicicletas de cuya comparación se trata, y su novedad, negando por ello que puedan prosperar las acciones ejercitada al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual. En este punto es necesario puntualizar que aunque sobre una misma creación pueda acumularse la protección propia de la Legislación sobre propiedad industrial, y la de propiedad intelectual, en este caso, donde enjuiciamos un litigio iniciado en el año 2000, no es aplicable la primera, ya que en su día, no se registro ningún modelo o dibujo industrial protegido por el Estatuto de la Propiedad Industrial, donde pudiera haberse planteado la falta de novedad, sin que por tanto sea aplicable en este caso ningún principio doctrinal o jurisprudencial, propio de esta modalidad de protección para la creaciones que nos ocupan. Por otra parte, no cabe estimar protegido por la Ley de Propiedad intelectual, aquello que es específicamente objeto de protección, por medio de la Legislación especifica de propiedad industrial, como las invenciones que otorguen ventajas en la utilización, modelos de utilidad.

No acreditándose que los planos aportados con la demanda hagan referencia a ninguna obra arquitectónica o de ingeniería, susceptibles de protección al amparo del articulo 10.1 f) de la Ley de Propiedad Intelectual , sin que por otra parte pueda considerarse como una obra artística, expresadas por cualquier medio o soporte, las bicicletas objeto de este litigio, para que puedan ser consideradas objeto de propiedad intelectual, a tenor de lo previsto en el articulo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual , no presentando un grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegidas como obra artística, tal y como hoy recoge la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño industrial, en su disposición adicional décima , dado que en ningún caso las bicicletas objeto del litigio, tienen la suficiente altura creativa, sin queni siquiera se haya probado que los modelos litigiosos, coincidan con el seleccionado para una determinada exposición a la que se refiere el documento 12 de los de la demanda, las pretensiones analizadas en este fundamento no pueden prosperar.

La prueba practicada, sin poder concretar la fecha de los diseños, no permite calificarlos como una creación singular, tal y como se desprende no solo del informe acompañado como documento 43 de los de la contestación a la demanda, sino sobre todo a tenor de los documentos aportados por la parte demandada.

Así, respecto de las bicicletas modelo Free, donde no es capaz la demanda de señalar en que consiste la originalidad de los cuadros o manillares diseñados por el Sr. Cesar para Monty, no cabe atribuir a los demandantes un derecho de exclusiva sobre tales diseños, cuando podemos observar que concurren en otras bicicletas similares.

Así respecto de la bicicleta Free modelo 300 de Monty, podemos observar diseños de cuadros y manillares similares, en los documentos ocho (especialmente en cuanto a elementos característicos del cuadro), nueve, diez, y doce de los aportados con la contestación a la demanda, y en la comparación realizada en el informe acompañado con la contestación, documento 43 con otros cuadros, bicicletas y manillares existentes en el mercado, dejando al margen los modelos vendidos a Orbea por la parte actora, sin que pueda determinarse que tales elementos cuenten con la originalidad suficiente para determinar el nacimiento de una obra artística singular, cuando su empleo ya se daba en otras bicicletas, aunque no coincidan exactamente con el tipo examinado en este pleito, y mucho menos puede establecerse la anticipación de los modelos de la demandante, cuando no puede determinarse la fecha de los diseños aportados con la demanda, documentos 14 a 18. Por otra parte un plato similar puede observarse en los documentos 10 y 11 de los de la contestación a la demanda. En cuanto al resto de similitudes, sin perjuicio de su análisis, el enjuiciar la acción por competencia desleal articulada, ni su diseño se atribuye al Sr. Cesar en la demanda, ni comprende el plano aportado el diseño completo de la bicicleta, ni por otra parte puede considerarse que la designación de la colocación de elementos como logos etc., tenga la suficiente altura creativa para que, sin aporte de prueba pericial alguna, pueda determinarse que estamos ante una obra artística, objeto de protección por la Ley de Propiedad Intelectual.

En cuanto a la bicicleta Free modelo 301 de Monty, podemos observar diseños de cuadros, platos y manillares similares, en los modelos de bicicletas reflejados en los mismos documentos mencionados para el modelo anterior, añadiendo los documentos 11 y 13 también de la contestación, así como...

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