SAP A Coruña 388/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:2525
Número de Recurso149/2009
Número de Resolución388/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00388/2009

FERROL 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000149 /2009

FECHA REPARTO: 3.3.09

SENTENCIA

Nº 388/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Setiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PIEZA SEPARADA DE QUIEBRA SECCIÓN 3ª. 398/06 (PIEZA DE RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA 138/02), sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE NAVALSHIP, S. L.,representada en 1ª instancia por el Procurador SR. RODRÍGUEZ RAMOS y en esta alzada por la SRA. PÉREZ GARCÍA y defendida por el Letrado SR. BOBADILLA PEREZ, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES SINDICOS DE LA QUIEBRA DE MONTAJES INDUSTRIALES DEL NOROESTE, S.A. (INDUNOR), BANCO GALLEGO, S.A. y CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (CAIXANOVA, representados en 1ª instancia por los Procuradores SRES. BEDOYA FREIRE, PEREIRA SANTELESFORO y PÉREZ SANMARTÍN, respectivamente y en esta alzada por los SRES. CASTRO BUGALLO, en cuanto al segundo de los demandados-apelantes y BELO GONZÁLEZ al último y defendidos por los Letrados SRES. RODRÍGUEZ SANJOSE, REIJA DOVAL y GÓMEZ GONZÁLEZ respectivamente; versando los autos sobre NULIDAD DE ENDOSOS DE PAGARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓBN Nº 2 DE FERROL, con fecha 20.10.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda incidental presentada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de Navalship, contra la entidad Montajes Indunor SA, la entidad Caixanova y el Banco Gallego SA, debo declarar y declaro la nulidad de los endosos de los pagarés nº 2450799-5 y 2450796-2 emitidos por la entidad Pesqueras A Mariña SL en fecha 27 de marzo de 2001 y asimismo se acuerda la nulidad del descuento de dichos pagarés realizados por Montajes Indunor frente a las entidades Caixanova y Banco Gallego SA y, así declarando a dichas entidades ilegítimas tenedoras de los mismos, acuerdo su entrega a dicha Sindicatura para reintegrarlos a la masa de la quiebra, con expresa imposición de costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por SINDICOS DE LA QUIEBRA DE MONTAJES INDUSTRIALES DEL NOROESTE, S.A. (INDUNOR), BANCO GALLEGO, S.A. y CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (CAIXANOVA), se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por la sindicatura de la quiebra de la entidad NAVALSHIP S.L. contra MONTAJES INDUSTRIALES DEL NOROESTE S.A., MONTAJES INDUNOR S.A., CAIXA NOVA y BANCO GALLEGO S.A. En el suplico de la demanda se instaba se dictase sentencia por mor de la cual se acuerde la nulidad de los endosos de los pagarés nºs 2450799-5 y 2450796-2 emitidos por PESQUERAS A MARIÑA S.L. en fecha 28 de septiembre de 2001 y asimismo se acuerde la nulidad del descuento de dichos pagarés realizados por MONTAJES INDUSTRIALES DEL NOROESTE ( INDUNOR ) con CAIXANOVA y BANCO GALLEGO S.A., acordando la entrega de los pagarés a la sindicatura de la quiebra para reintegrarlos a la masa de la misma. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso por los codemandados INDUNOR y entidades bancarias el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada debemos de partir de los siguientes hechos que expresamente consideramos probados:

  1. Que la entidad actora se encuentra en situación legal de quiebra, que por auto de 22 de noviembre de 2007, dictado por esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña se fijó como fecha de retroacción el 2 de marzo de 2001.

  2. El 27 de marzo de 2001 fueron emitidos a favor de NAVALSHIP, por PESQUERAS A MARIÑA S.L., los pagarés litigiosos, por importe de 30 millones cada uno y con vencimiento el 28 de septiembre de dicho año ( f 9 y 10 ). La emisión de dichos pagarés respondía al contrato de construcción de buque de 27 de marzo de 2001 ( f 181 y ss ) concertado entre la entidad quebrada actora y PESQUERAS A MARIÑA, en la que la primera era la constructora y la segunda la armadora, fijándose el precio en la cantidad de 660.000.000 de ptas., constando expresamente que 120.000.000 de ptas. son aportados en este mismo acto por la armadora, mediante la entrega de cuatro pagarés, señalándose expresamente que "dichos pagarés se aportan solamente a efectos financieros, sin que puedan ser ejecutados a la fecha de suvencimiento", llegada tal fecha a voluntad de la parte emisora, podrán ser renovados, prorrogados o sustituidos . . .".

    En otro documento privado de 26 de septiembre de 2001 ( f 189 ) se hace constar que, con fecha 27 de marzo de 2001, NAVALSHIP y PESQUERA A MARIÑA S.L. suscribieron una operación empresarial y única, consistente en la suscripción de un precontrato de compraventa de las participaciones sociales de NUEVO PESCADOR S.L., de la quebrada a la dicha compradora. La finalidad del mismo radicaba en que la adquisición de los derechos de baja permitía legalmente la construcción de un nuevo buque, que igualmente se concertaba. Se señalaba que a la firma de tales contratos PESQUERA había entregado a NAVALSHIP

    10.000.000 de ptas. en metálico de las participaciones sociales de NUEVO PESCADOR S.L., 30.000.000 de ptas. en metálico y 4 pagarés por importe de 30.000.000 de ptas., cada uno con vencimiento 28 de septiembre de 2001, como anticipo del valor del buque a construir según el contrato de construcción mencionado, tras señalar que la vigencia de los contratos estaba sometida a una condición suspensiva de seis meses, deciden la prórroga de la misma, sustituyendo los pagarés por otros por el mismo importe y con vencimiento 28 de diciembre de 2001, adicionándose que los pagarés inicialmente entregados son anulados e invalidados por su sustitución.

  3. Los pagarés de vencimiento 28 de septiembre de 2001 fueron transmitidos a INDUNOR, la cual los descontó en los bancos codemandados dentro del periodo de retroacción de la quiebra de NAVALSHIP.

  4. Así las cosas CAIXANOVA, al amparo de la póliza de descuento mercantil de 24 de diciembre de 1999 ( f 23 ), descontó uno de tales efectos, haciendo lo propio BANCO GALLEGO S.A.

  5. El BANCO GALLEGO S.A. promovió juicio cambiario contra PESQUERA A MARIÑA S.L., que se tramitó con el nº 45/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro ( Lugo) en la que se llegó a dictar sentencia estimatoria de la demanda, señalando dicha entidad que tal procedimiento se acumuló finalmente a la reclamación seguida por CAIXANOVA, por razón de otro pagaré ( juicio cambiario 88/2002 de Ferrol 2 ).

  6. El buque para el que efectuaron los mentados pagos no se llegó a construir, hallándose INDUNOR S.A. igualmente en situación de quiebra.

TERCERO

En el presente procedimiento se ejercita una acción de retroacción de la quiebra de NAVALSHIP. A cuyos efectos resolutorios hemos de partir de la siguiente base legal y jurisprudencial.

  1. Que con respecto a los efectos de la declaración de retroacción de la quiebra se adoptó inicialmente una jurisprudencia rigurosa, que interpretando el art. 878.2 del Código de Comercio , al normar que "todos los actos del quebrado de dominio y administración posteriores a la época en la que se retrotraigan los efectos de la quiebra serán nulos" venía decretando tal efecto jurídico sin tener en cuenta la finalidad que se pretendía, ni las personas con quien se realizaron dichos actos jurídicos.

    En este sentido, podemos citar la STS de 17 de marzo de 1958 , que apoyada en declaraciones jurisprudenciales anteriores, señalaba que: "la Sala de instancia aplica con el criterio riguroso impuesto por la Jurisprudencia, el artículo 878 del Código de comercio, que agravando, sin duda, el contenido de los artículos 1.035 y 1.036 del Código de 1829art.1035 EDL 1829/1 art.1036 EDL 1829/1 , sus precedentes, determina de manera inequívoca la nulidad de todos los actos de dominio y administración realizados por el quebrado, en periodo comprendido dentro de la fecha de retroacción declarada y firme de la quiebra, en el cual se hallan incluidas las enajenaciones realizadas por el quebrado, objeto de la demanda de la Sindicatura rectora del presente pleito, nulidad radical "ipse legis potestate et auctoritate".

  2. Frente a tal jurisprudencia se fue abriendo paso, poco a poco, otra más flexible, que, en uso de una interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, ha mitigado el rigor de la nulidad establecida en el artículo 878.2 del Código de Comercio , en atención fundamentalmente a la naturaleza jurídica del tipo de nulidad que establece tal precepto y por razones nada desdeñables de seguridad jurídica, principio constitucional garantizado por el art. 9.3 de la Carta Magna.

    En efecto, la nulidad derivada de la retroacción no es conforme a doctrina y...

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