SAP Barcelona 855/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2009:9810
Número de Recurso34/2009
Número de Resolución855/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Iltmos/a Sres/a. magistrados/a

D. José Maria PIJUAN CANADELL

Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado por

presunto delito contra la salud pública y tráfico de estupefacientes, seguido contra Lázaro , con NIE NUM000 , nacido el día 26 de octubre de

1.971 en Argelia, hijo de Boayan y Oria, con antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad provisional por la presente causa y preso por otras

responsabilidades; representado por la Procuradora de tribunales Sra. Magdalena Lucán y defendido por el letrado Sr. Pablo Jorquera. Ha comparecido el

Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr.

D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión

unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 25 de marzo de 2.008 ante el juzgado de instrucción nº 2 de los de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por atestado nº NUM001 de la Comisaría de Policía Autonómica ( Mossos d'Esquadra) adscrita al ABP de Ciutat Vella.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y suautor, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez de instrucción, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 9.2.09 imputando al acusado Lázaro un delito contra la salud pública del art. 368 CP , por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 3 años y 8 meses de prisión, multa de 60 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, abono de las costas, decomiso del dinero y la sustancia estupefaciente intervenidos, al tiempo que solicitaba la apertura del juicio oral.

Mediante auto de 19 de febrero de 2009 se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a la Defensa del acusado para que formalizara su escrito de conclusiones provisionales, trámite que consta evacuado en tiempo y forma, interesándose la libre absolución y alternativamente que se aprecie la circunstancia eximente incompleta de drogadicción, prevista en el art. 21.2º CP , por lo que la pena a imponer sería de 6 meses de prisión.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones y debidamente emplazadas las partes, se dictó en fecha 7.5.09 auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando para la vista oral a celebrar el pasado 17 de septiembre.

CUARTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio del acusado, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial. En trámite de conclusiones, tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa las elevaron a definitivas.

QUINTO

En la tramitación de la causa se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02 de 24 de octubre .

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el día 25 de marzo de 2.008, sobre las 17 horas, el acusado Lázaro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de nacionalidad argelina y en situación administrativa irregular en España pues carece de permiso de residencia, quien se halla actualmente cumpliendo otras condenas en centro penitenciario, se encontraba en la calle San Rafael de esta ciudad de Barcelona cuando entabló conversación con Luis Carlos , turista italiano de paso en territorio español. Acto seguido se sacó de la boca un envoltorio que contenía una dosis de sustancia estupefaciente, en concreto heroína, y se la entregó al comprador a cambio de 30 euros. Dicha acción fue presenciada por una patrulla de Agentes de la Guardia Urbana que se hallaban -vestidos de paisano- desarrollando funciones de vigilancia y seguridad perimetral en la zona, razón por la que decidieron solicitar la presencia de otra patrulla de refuerzo para interceptar al adquirente cuando se alejaba del lugar, al tiempo que ellos identificaban al vendedor. Una vez verificado el contenido de la dosis transmitida, procedieron a la detención del acusado y a su traslado a las dependencias policiales, previa lectura de sus derechos.

  2. ) Debidamente analizada la dosis incautada en el laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología, se determinó un peso neto de 0,069 grms con un grado de pureza del 31'63% del principio psicoactivo heroína. En poder del acusado se ocuparon también los 30 euros producto de la venta. El precio medio de una dosis de heroína en el mercado ilícito era de 60 euros en el año 2008.

  3. ).- En la fecha de los hechos y con una antigüedad desde 1.995, el acusado era consumidor habitual y crónico de substancias estupefacientes, en concreto heroína y cocaína por vía parenteral. Se ha sometido desde el año 2004 a varios tratamientos de deshabituación con resultados negativos, tanto en sede ambulatoria ( Cruz Roja) como mediante el programa DAE durante su intermitente estancia en prisión, donde ha venido cumpliendo múltiples condenas de corta duración por delitos contra la propiedad. No se encuentra afecto a alteración psíquica alguna que menoscabe su capacidad cognitiva, si bien presenta una patologóa somática emocional depresiva con trastorno distímico, VIH y hepatitis crónica, todo lo cual afecta de forma grave a su capacidad volitiva en aquellas acciones de reventa encaminadas a obtener dinero con el que sufragar nuevas adquisiciones para mantener su consumo abusivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita dedrogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recoge la STS de 29.05.00 , lo que significa que la simple tenencia preordenada al tráfico con terceros ya cumple todos los requisitos...

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