SAP Navarra 174/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2009:395
Número de Recurso13/2008
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174/2009

Presidente

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

    Magistrados

  2. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

    D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

    En Pamplona/Iruña, a 17 de septiembre de 2009.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, formada por los Sres. Magistrados expresados al margen, la presente causa nº 13/2008, dimanante del Sumario 3/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona, seguida por los delitos de tentativa de homicidio y atentado a agentes de la autoridad, contra el acusado don Remigio , nacido el 9 de febrero de 1975, en Marruecos, con N.I.E. NUM000 , sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el día 6 de julio de 2008, representado por la Procuradora D.ª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIÁIN LABIANO y defendido por el Letrado D. FÉLIX JOAQUÍN RUIZ MARFANY.

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona incoó el sumario 3/2008 en relación con los posibles delitos de homicidio en grado de tentativa y atentado a agentes de la autoridad, contra el acusado antes citado, y remitidas las actuaciones por el referido Juzgado a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose la presente causa nº 13/2008 y, tras las diligencias oportunas, se dictó auto de fecha 3 de abril de 2008 por el que se acordó por esta Sala confirmar el de conclusión del sumario, decretándose la apertura del juicio oral.

Realizadas las oportunas calificaciones por el Ministerio Fiscal y por la defensa, se señaló para la celebración del acto del juicio el día 16 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de tentativa de homicidio del artículo 138 del CP , en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal; y

  2. Un delito de atentado contra los agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 551, ambos del CP .Y estimando a don Remigio como autor de dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusieren las penas de 4 años de prisión por el primer delito y de un año de prisión por el segundo, con la accesoria, en ambos casos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas procesales.

Asimismo interesó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89-1 y 2 del CP , se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión del procesado del territorio nacional, con prohibición de regresar a España en un plazo de 10 años.

Asimismo interesó la condena del procesado a indemnizar a don Artemio en 1000 # por lesiones y 1500 # por secuelas; con aplicación del interés establecido en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, refiriendo que el procesado no tuvo intención de acabar con la vida de la víctima, ni mucho menos de atentar contra los agentes de la autoridad, hallándose absolutamente trastornado y teniendo totalmente alteradas sus facultades cognitivas por la ingesta de alcohol y drogas, alegando que, en todo caso, los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 del CP , no concurriendo el dolo específico propio del delito de atentado, siendo autor de aquel delito de lesiones el procesado, concurriendo la eximente de intoxicación plena del artículo 20-2 del CP o, subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21-1 del mismo cuerpo legal, solicitando, por todo ello, la absolución del procesado o, subsidiariamente, la imposición al mismo de la pena de 6 meses y un día de prisión por el delito de lesiones referido.

II.- HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: sobre las 11:30 horas del día 6 de julio de 2008, el procesado don Remigio , se encontraba en la calle Compañía de Pamplona y, tras haber mentenido una discusión en el interior de un bar con don Artemio , y una vez ambos en la vía pública, en un momento determinado sacó el procesado de un bolsillo un cuchillo de cocina que portaba, el cual tenía una hoja de 10,5 cm. de larga, dirigiendo dicho cuchillo, mediante un movimiento lateral del brazo en el que lo esgrimía, hacia el cuerpo del citado Sr. Artemio , alcanzando el pecho y el brazo derecho de éste, produciéndole una herida incisa de 3 cm. de largo y 6 cm. por debajo de la mama derecha, así como una herida incisa de 6 cm. de largo en tercio distal externo del antebrazo derecho.

Como consecuencia de ello, sufriría el Sr. Artemio lesiones que determinaron que hubiere de ser trasladado de inmediato al servicio de urgencias del Hospital de Navarra, siendo atendido en el citado servicio de urgencias y disponiéndose su ingreso en observación en dicho centro, donde permaneció durante 72 horas, habiendo recibido tratamiento médico consistente en analgesia intravesona, sueroterapia y oxigenoterapia, siendo dado de alta en el hospital tras 72 horas de buena evolución, y permaneciendo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 16 días, incluidos los cuatro de ingreso hospitalario.

Las referidas heridas no eran, por sí mismas, susceptibles de ocasionar la muerte.

Como secuelas quedaron al lesionado una cicacriz de 3 cm. de largo y 6 cm. por debajo de la mama derecha, así como cicatriz lineal de 6 cm. de largo en tercio distal externo del antebrazo derecho.

Tras causar el procesado las referidas lesiones, y habiendo llegado al lugar de los hechos funcionarios uniformados del Cuerpo Nacional de Policía, fue requerido el procesado por los agentes para entregar el cuchillo y deponer su actitud, negándose inicialmente el mismo a atender al requerimiento de dichos agentes, exhibiéndoles el cuchillo cuando se acercaban a él para que depusiere su actitud, llegando a avanzar hacia ellos exhibiendo el cuchillo y realizando movimientos con el mismo, consiguiendo finalmente los agentes que el procesado se desprendiere del cuchillo, tras una intervención que duró aproximadamente entre 10 y 15 minutos, siendo seguidamente detenido.

El acusado es de nacionalidad marroquí y se encuentra en una situación irregular en España.

El procesado, en el momento de los hechos, se hallaba bajo los efectos de un cuadro de poliintoxicación producido por el alcohol, hachís, cocaína y benzodiacepina que había consumido, encontrándose su capacidad cognitiva y volitiva alterada de forma grave.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, de un lado, de un delito de lesiones, cualificado por la...

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