STSJ Comunidad de Madrid 571/2009, 16 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:9383 |
Número de Recurso | 2974/2009 |
Número de Resolución | 571/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00571/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034253, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002974/2009-L
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: Candido
Recurrido/s: TRADECAR SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000005/2009
Sentencia número:571/09 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 16 de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002974/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER PÉREZ CASTELLANOS, en nombre y representación de Candido , contra la sentencia de fecha 3-3-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000005/2009, seguidos a instancia de Candido frente a TRADECAR SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Candido desde el 19.10.1993 vino trabajando por cuenta y orden de la empresa Alpi, S.A., con la categoría de Jefe de Grupo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.449,87 euros, que comprende la media anual de comisiones percibidas en el año 2007 conforme al acuerdo existente con dicha empresa relativo al percibo mensual como concepto salarial del 2% de la totalidad de la venta mensual de mercancías.
La empresa Talleres Alpi S.A. se dedicaba a la compraventa de vehículos de las marcas Subaru y Ssang Yong, a la reparación de dichos vehículos y a la venta de piezas de recambio y materiales relacionados con dichas marcas, encontrándose el actor al frente del departamento de ventas de recambios.
Con fecha de 17.12.2007 la empresa Talleres Alpi S.A. comunicó al actor que sería subrogado a una empresa del Grupo Gamboa respetando su categoría, antigüedad y salario. Con fecha de
31.12.2007 Talleres Alpi dio de baja al actor en Seguridad Social, siendo dado de alta en la misma fecha por Tradecar S.A. que forma parte del Grupo Gamboa, S.A.
Obra a los folios 30 a 42 de autos sentencia de 22.12.2008 del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid que se da por reproducida.
Con fecha de 02.01.2009 el actor suscribió documento de saldo y finiquito en los términos obrantes al folio 74 de autos que se da por reproducido.
En el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2008 la empresa Tradecar, S.A. ha efectuado las ventas de recambio de las marcas Ssang Yong y Subaru que se detallan en el folio 108 de autos, que se da por reproducido.
La empresa Tradecar S.A. en el período comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2008 ha abonado al actor los conceptos y cantidades detallados en los folios 110 a 123 de autos, que se dan por reproducidos.
El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal en el período comprendido entre el 01.02.2008 al 16.06.2008.
En la vista oral el actor desistió de las cantidades reclamadas en demanda en el período comprendido entre el 01.02.2008 y el 16.06.2008 en que permaneció en situación de incapacidad temporal.
La relación laboral del actor se rige por el Convenio Colectivo del sector del Metal.
Con fecha de 21.11.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 03.12.2008 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante elJuzgado de lo Social de Madrid con fecha de 30.12.2008 .
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Candido en materia de reclamación de cantidad contra la empresa Tradecar S.A. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-5-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de septiembre del 2009 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, centrado en la solicitud de modificación del hecho probado cuarto con la pretensión de que en el mismo se corrija que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba