STSJ Galicia 712/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:7846
Número de Recurso37/2008
Número de Resolución712/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00712/2009

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 37/2008

RECURRENTE: Lorenza

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

CODEMANDADOS: Martin , Sebastián , Tomasa ,

Luis Enrique , Casimiro , Diana , Felipe

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo de Derechos Fundamentales que, con el número 37/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Lorenza , representada por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigida por la letrada Dª Lorenza , contra SILENCIO ADMINISTRATIVO RECURSO REVISIÓN POR CONSELLERÍA PRESIDENCIA, SOBRE VALORACIÓN TIEMPO TRABAJADO EN CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO POR TRIBUNAL CALIFICADOR. Son parte laAdministración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandados, Dª Tomasa ,

D. Luis Enrique , D. Casimiro y D. Felipe , representados por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRÍGUEZ y dirigidos por la letrada Dª MARTA BENAVIDES DE PRADO; y

D. Martin , D. Sebastián y

Dª Diana en su propio nombre y derecho; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución que se recurre, por contraria a Derecho y se declare el derecho del demandante a que se le computen en fase de concurso del proceso selectivo, como mérito, los meses que trabajó como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero, con el límite de los 20 puntos a que se refiere la Base II.2.2.5 de la convocatoria; y se corrija el número de orden en la lista de aprobados del proceso selectivo que resulte de dicha puntuación; con imposición de las costas a los demandados.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de las demandas.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Lorenza impugna en esta vía jurisdiccional, por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso extraordinario de revisión deducido frente a la resolución de 7 de diciembre de 2007 de la Dirección Xeral de la Función Pública por la que se publicó la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

La recurrente participó como aspirante en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, cuya base II.2.2.3 exige, para valorar los tiempos de servicios como laboral, la presentación de un contrato laboral debidamente firmado y formalizado, mientras que la demandante tenía un contrato administrativo.

Por resolución de 2 de diciembre de 2005, del tribunal designado para calificar dicho proceso selectivo, se publicó la puntuación definitiva de la fase de concurso, mientras que por otra resolución de 7 de diciembre de 2007 de la Dirección Xeral de la Función Pública se publicó la relación de aspirantes que superaron aquel proceso selectivo. Estas dos resoluciones administrativas fueron impugnadas por otros veterinarios, asimismo intervinientes en el proceso selectivo, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos. Dichos recursos fueron estimados por haberse acreditado en cada uno de ellos, bien a través de sentencias judiciales bien con actas de la inspección de trabajo, por lo que en las sentencias dictadas por esta Sala se ordenó la valoración como mérito, por la vía de la base II.2.2.3 de la convocatoria, de los meses que habían prestado servicios como veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero, pero, lógicamente, únicamente referidos a cada uno de los recurrentes, entre los que no estuvo la demandante.

Por Orden de 20 de marzo de 2006 se procedió al nombramiento como funcionarios del Cuerpofacultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, de los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo, que tampoco fue impugnada por la señora Lorenza .

A fin de ejecutar las sentencias que se habían dictado por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero, 7 de marzo y 26 de mayo de 2008, siendo inadmitidos sendos recursos de alzada que la actora planteó frente a los mismos; finalmente, se elevó a definitiva, por Orden de 14 de julio de 2008, la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo, una vez ejecutadas aquellas sentencias dictadas, y por Orden de 31 de octubre de 2008 se procedió al nombramiento como funcionarios/as del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, de los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo.

Por escrito presentado el 5 de mayo de 2008 doña Lorenza ha interpuesto recurso extraordinario de revisión frente a la resolución de 7 de diciembre de 2007 de la Dirección Xeral de la Función Pública por la que se publicó la relación de aspirantes que superaron aquel proceso selectivo, en base a que las sentencias recaídas respecto a otros aspirantes en el mismo proceso selectivo constituyen documento nuevo de valor esencial para la resolución del asunto, que evidencia el error de la resolución recurrida, en la que a la actora no se le computa en el baremo de méritos la realización de campañas de saneamiento ganadero pese a encontrarse en idéntica situación, según ella, que los favorecidos en dichas sentencias de esta Sala y Sección, lo que parece conducir dicho recurso de revisión por la vía del nº 2º del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; añade la demandante en vía administrativa que la ejecución por la Administración de tales sentencias le ha producido un perjuicio en sus derechos profesionales, toda vez que el cómputo de aquellos méritos conlleva una mejor posición en la relación de aprobados y en la obtención de una plaza más acorde con sus intereses.

En esta vía jurisdiccional se alega la vulneración del artículo 14, en relación con el 23.2 , ambos de la Constitución, que garantiza el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, al haberse aplicado a unos aspirantes la puntuación correspondiente a las campañas de saneamiento ganadero, en tanto que a otros, que también acreditan la realización de...

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