SAP Pontevedra 146/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2009:2487
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA: 00146/2009

Rollo : 0000061 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000034 /2008

SENTENCIA Nº 146/09

En Vigo, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña María Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 34/2008 sobre delito contra la Seguridad de los Trabajadores, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 61/09 RP; y en el que son parte apelante: la acusada: Eulalia , representada por la Procuradora doña Elena Salgado Tejido y defendido por el Letrado don Xose A. Cachaldora Calderón, y la acusación particular: D. Íñigo , representado por la Procuradora doña Erminia Alonso Soliño, con la dirección del Letrado don Alberto Gallego Rivera, y por adhesión al recurso de la acusada la responsable civil WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora doña Genma Alonso Fernández, con la dirección del Letrado don Alberto Viejo Puga; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL y las responsables civiles: GRUPO JCA HORMIGONES, S.A., representado por la Procuradora doña María del Carmen López de Castro, con la dirección del Letrado don Edelmiro Pérez González, y GALAICA DE PORTES, S.L. y TRANSPORTES CUERVO DOMÍNGUEZ, S.L., representadas por la Procuradora doña Elena Salgado Tejido con la dirección del Letrado don Xosé A. Cachaldora Calderón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 34/08 cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.-La acusada Eulalia , mayor de edad, sin antecedentes penales, es administradora de hecho de la empresa "Galaica de Portes S.L." y representante de "Transportes Cuervo Domínguez S.L".

Como la empresa "Grupo J.C.A. Hormigones, S.A" necesitase transportar hormigón, contrató con "Transportes Cuervo Domínguez, S.L" quien subcontrato el transporte con la empresa "Galaica de Portes

S.L".El 14 de junio de 2.006 la acusada ordenó al empleado de "Galaica de Portes S.L", Íñigo , que cargase el camión Man, modelo 41.322VF, matrícula 2736-DZF en la planta de "J.C.A Hormigones" ubicada en Vilar-Redondela para dirigirse a Fornelos de Montes. Al llegar al punto kilométrico 1,500 de la carretera N-555, dado el defectuoso estado del camión, en un tramo descendente le fallaron los frenos, lo que obligó al conductor a realizar una maniobra evasiva produciéndose la salida de la vía por la margen izquierda, choque y vuelco.

El 12 de junio se había llevado el camión a la I.T.V de Peinador y en la misma se habían detectado graves deficiencias como: no funcionan las luces de frenando, freno de mano: con desequilibrio muy grave en las ruedas del eje/cuarto eje y no actúa en las ruedas/tercer eje. Frenos/cilindros del sistema de frenado: pérdida de aire audibles, delantero-izquierdo.

Dirección (rótulos y articulaciones: rótulos, excesiva holgura, segundo eje izquierdo-derecho).

Asimismo presentaba los neumáticos desgastados y problema en ejes y suspensión.

Por lo expuesto se le retuvo la tarjeta ITV y se indicó que el traslado del camión (desde la ITV) debía realizarse por medios ajenos al mismo.

No obstante de tener pleno conocimiento de todas las deficiencias, la acusada ordenó la realización del transporte que provocó el percance relatado.

Como consecuencia del vuelco resultó con heridas Íñigo que tardaron en curar 114 días, de los cuales 4 estuvo hospitalizado y 110 impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación, además de primera asistencia, collarín cervical y fármacos, y le restaron como secuelas: agravación de artrosis lumbar previa moderada y cervicalgia postraumática leve.

El "Grupo J.V.A Hormigones, S.A" tiene concertada póliza por accidente laboral (Patronal) con un limite de 150.000 euros por víctima con la compañía Winterthur.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo CONDENAR Y CONDENO a Eulalia como autora de un delito Contra La Seguridad De los Trabajadores previsto y penado en el artículo 318 del Código Penal , en relación con el artículo 316 , ya definido, y autora de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1º del Código Penal, de acuerdo con la regla del párrafo 4º artículo 8 , a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa a razón de 6 euros día e igual período de inhabilitación para cargo de empresaria del Transporte; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Winterthur y subsidiaria de Galaica de Portes S.L, Cuervo Domínguez S.L. y Grupo J.C.A. Hormigones S.A., a Íñigo en la cantidad de 11.459,69 euros con aplicación del interés del 20% respecto a la compañía, con imposición de las costas procesales.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló recurso de apelación tanto por la representación procesal de la acusación particular, Íñigo , como por la de la acusada, Eulalia , en base a las respectivas alegaciones que constan en cada uno de los recursos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los recursos por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al presentado por Eulalia ; por la representación de Winterthur...

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