SAP Madrid 422/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:10669
Número de Recurso348/2009
Número de Resolución422/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00422/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7005486 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: GESTEVISION TELECINCO, S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ CARVAJAL

Contra: Luis Manuel

Procurador: MUÑOZ DURAN IÑIGO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 172/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Gestevisión Telecinco S.A., y de otra, como apelado-demandante D. Luis Manuel .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 26 de noviembre de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis Manuel frente a Gestevivión Telecinco SA, declarando que la conducta de la demandada a la que se refiere el presente procedimiento es constitutiva de una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar del actor.

Condenando a la demandada a publicar el fallo de la presente y a su costa mediante anuncios en dos periódicos de ámbito nacional, publicado en la página web www.telecinco.es y leído en el programa de televisión "está Pasando" de Telecinco.

Condenando a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 90.000 euros.

Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Luis Manuel formuló demanda contra la entidad Gestevisión Telecinco S.A interesando se declarara que la conducta de ésta, consistente en la publicación el día 13 de Febrero de 2008 de determinadas insinuaciones en la sección de "Aquí hay Tomate" de la página web de Telecinco, así como ciertas manifestaciones realizadas en el programa "Está Pasando", constituyen una intromisión ilegítima tanto en su derecho al honor como en su derecho a la intimidad personal y familiar.

La entidad Gestevisón Telecinco S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando que los comentarios a que el Sr. Luis Manuel se refería tenían su origen en lo aparecido publicado en el número 93 de la revista Cuore, no siendo por tanto responsable ella de lo publicado en esta revista habiéndose limitado a comentar fugazmente la noticia en el programa "Está Pasando", sin que, por otra parte, fuera ella la responsable de los cometarios aparecidos en la página web de Telecinco en la sección de "Aquí hay Tomate" al gestionar y editar su contenido otra mercantil, Conecta 5 Telecinco SAU, manteniendo que, en cualquier caso, no podía considerarse como afrentoso u ofensivo que se le imputara ser homosexual, mostrando el programa "Está Pasando" su sorpresa por la noticia, siendo en todo caso la misma de interés público dado el interés que los deportistas generan no solo por sus actuaciones o éxitos profesionales o deportivos, sino también y en concreto fuera del terreno de juego, viéndose acrecentada talpopularidad en el supuesto del Sr. Luis Manuel por su matrimonio con una popular presentadora de televisión.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando en lo sustancial las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, habiendo mostrado su disconformidad con la anterior resolución la representación de Gestevisión Telecinco S.A. por entender que debería haber sido estimada la falta de legitimación pasiva por ella alegada respecto de los contenidos aparecidos en la página web de telecinco en la sección de "Aquí hay Tomate", habiéndose limitado a ejercer en el programa "Está Pasando" su derecho a la libertad de opinión en cuanto a una información aparecida en una revista, realizando unos comentarios en torno a una noticia ya difundida, amparándose sus comentarios en la libertad de expresión, manteniendo que, en todo caso, no podían entenderse vulnerados los derechos al honor e intimidad del Sr. Luis Manuel , sin que la sentencia señalara cuales fueran las expresiones o manifestaciones injuriosas, no pudiendo considerarse motivo de deshonra que se le atribuyera la condición de homosexual, sin olvidar que tanto el actor en la litis como su esposa eran desde luego personajes públicos que previamente habían venido comerciando con su intimidad, por lo que su derecho a la misma estaba menos protegido que el de las personas normales, mostrando en todo caso su disconformidad con la indemnización fijada por la Juzgadora de instancia en la resolución recurrida, así como en cuanto a la condena a la publicación de la sentencia en dos medios de comunicación, así como en lo referente al pronunciamiento en materia de costas efectuado en la misma.

SEGUNDO

Tal y como consta en la sentencia dictada en instancia, y no se discute en esta alzada, el día 13 de Febrero de 2008 en el programa de "Está Pasando" de Telecinco aparecieron unas imágenes de D. Luis Manuel jugando al fútbol, así como posando en un evento, junto con las fotografías aparecidas en un reportaje de la revista Cuore en las que aparece aquél en compañía de quien resultó ser su hermana, a la vez que se oían los siguientes comentarios " ... A Rana le gusta meter goles, le gustan los saraos, y le gustan ... ¿los chicos?", apareciendo finalmente la imagen de su esposa a la vez que una voz en off dice " Julieta ¿qué está pasando?".

En esa misma fecha en la sección de "Aquí hay Tomate" de la página web de Telecinco, siendo Gestevisión Telecinco S.A. la titular del dominio de telecinco.es apareció un artículo titulado " Rana , besos con un amigo, el futbolista sale a cenar con un joven", figurando en el texto escrito, al lado de una reproducción del reportaje aparecido en la revista Cuore y entre otros comentarios " Luis Manuel , Rana , ha sido "cazado" besándose con un joven después de disfrutar con él de lo que la revista Cuore califica como una "cena íntima". ¡El merengue nos tiene despistadísimos!. La instantánea no deja lugar a dudas. Tras la cena, el madridista se acerca a su acompañante que le espera con carita de "modosito" y le planta un beso en los morros. Su amigo se muestra entregadísimo. No sabemos quien es este joven, pero a juzgar por la exclusiva de la revista Cuore, Rana le conoce bien. Al acabar la velada, el futbolista despedía a su acompañante con este beso. Un gesto que no sorprende nada al moreno de ojos rasgados, que espera gustoso el "pico". A quien no sabemos si habrá sorprendido esta fotografía es a su ¿ex mujer?. El matrimonio de Julieta y Rana ha sido un ir y venir de rumores de separación y desmentidos. Lo último que sabíamos era que la pareja se había dado un tiempo. Cuentan que la presentadora estaba harta de las juergas nocturnas de su chico. Unas juergas que, según la información de Cuore, podría haber cambiado por noches mas tranquilas en buena compañía. En lo deportivo Rana está en racha, circunstancia que tal vez, solo tal vez, pueda librarle de las mofas de las aficiones de equipos rivales. No queremos recordar los cánticos que se entonaban desde las gradas del estadio Santiago Bernabeu, cuando los rumores aseguraban que el madridista vivía un romance con Amelia ".

No cabe duda que el Sr. Luis Manuel , conocido como Rana , es un personaje público en tanto que jugador del equipo de fútbol del Real Madrid, siendo frecuente su aparición en medios de comunicación no solo deportivos sino de marcado ámbito social.

TERCERO

Partiendo de los anteriores hechos y a la vista de los motivos de impugnación alegados por la representación de la entidad Gestevisión Telecinco S.A contra la sentencia dictada en instancia, que recogimos en el primero de los fundamentos jurídicos de la presente resolución, lo primero que debemos indicar es que la protección instada por el Sr. Luis Manuel en la demanda iniciadora de la presente litis lo es tanto en cuanto a las manifestaciones y comentarios realizados en el programa "Está Pasando" emitido el día 13 de Febrero de 2008, como respecto de las aparecidas ese mismo día en la sección del programa "Aquí hay Tomate" de la página web de Telecinco, no habiendo discutido en ningún momento la entidad hoy apelante su legitimación en cuanto a la acción frente a la misma deducida por los comentarios realizados en...

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