SAP Madrid 433/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:10668
Número de Recurso61/2009
Número de Resolución433/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00433/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7001000 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 61 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 192 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Joaquín

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME

Contra: MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, dieciséis de septiembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 192/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante D. Joaquín , y de otra, como apelado-demandado Multiediciones Universales, y con intervención del Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. García Riquelme en nombre y representación de DON Joaquín contra MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L. representada por el procurador Sr. Vázquez Hernández con intervención del MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Joaquín formuló demanda interesando se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y familiar, contra la entidad Multiediciones Universales S.L como entidad gestora y editora de la revista ¡Qué me dices! por los reportajes aparecidos en los ejemplares números 507 y 508 de esta revista de fecha 2 y 9 de Diciembre de 2006, solicitando se condenara a la parte demandada a la cesación en dicha intromisión así como a indemnizarle en la suma de 120.000 #.

La entidad Multiediciones Universales S.L se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando que los reportajes a que se refería la parte actora en su demanda supusieran atentado contra el honor del Sr. Joaquín , debiendo prevalecer el derecho a la libertad de expresión y de información, encontrándonos ante un supuesto de lo conocido como "reportaje neutral", refiriéndose en cualquier caso a que el Sr. Joaquín había hecho públicos aspectos relativos a su vida privada, personal y familiar, quedando por ello limitada la protección de su honor e intimidad.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando que el reportaje aparecido en la revista ¡Qué me dices! del día 9 de Enero de 2006 constituía un supuesto de lo conocido como reportaje neutral, de forma que no cabía hablar de intromisión en el derecho a la intimidad del actor, excediendo el reportaje aparecido el día 2 de Enero de 2006 en la misma revista de las características o notas necesarias para que pudiera ser considerado como reportaje neutral, si bien entendió que tampoco existía un supuesto de intromisión en la intimidad del Sr. Joaquín , en tanto que si la noticia publicada fuera cierta, podría ser considerada de interés para el público que sigue la trayectoria profesional de aquél, y si no lo fuera, no supondría revelación de hecho que afectara a su intimidad.

Contra la anterior resolución mostró su disconformidad la representación del Sr. Joaquín alegandoque el hecho de que fuera un personaje público no le impedía desde luego de disfrutar de su derecho a la intimidad, no estando conforme con que pudiera calificarse como de reportaje neutral ninguno de los reportajes publicados en la revista ¡Qué me dices! de fecha 2 y 9 de Enero de 2006, así como tampoco con las consideraciones efectuadas por la Juzgadora de instancia en cuanto a la veracidad o falsedad de las noticias publicadas y su repercusión en el ámbito de su intimidad.

SEGUNDO

El día 2 de Enero de 2006 apareció en el número 507 de la revista ¡Qué me dices! un reportaje bajo el título de " Juliana se amolda a Vidal ", con grandes letras, hablando de la relación entre ellos habida, señalando los "ex" tanto de ella como de él, citando como fuentes de la noticia Elsemanaldigital.com, el programa Aquí hay Tomate y las manifestaciones de la periodista Mónica , tras indicar que Vidal "vuelve a protagonizar una relación de culebrón", finalizando tras dar una serie de datos con la expresión "Ahí queda eso ...".

El día 9 de Enero de 2009 apareció en el número 508 de la revista ¡Qué me dices! un nuevo reportaje teniendo como protagonistas a Vidal y a Juliana bajo el título " Vidal y Juliana . Cosa de una noche", con grandes letras, y un segundo epígrafe en el que aparece "El estaba de cena y unos amigos se la presentaron. Así explica esta fiesta el periodista, que, por cierto, tiene novia", en el que refieren la negativa del Sr. Vidal de conocer a la Sra. Juliana , reconociendo aquél haber sido presentados en una cena, sin haberse vuelto a ver, apareciendo una serie de fotografías de ambos, no de demasiada calidad, en las que sobre alguna de sus cabezas aparecen "bocadillos" con presuntos pensamientos de cada uno, terminando el artículo, tras aparecer igualmente "los ex de Ella" y "las Ex de El" indicando "¿Lo peor? Que Vidal asegura que tiene una novia a la que ha tenido que dar explicaciones cuando no pasó nada".

TERCERO

Partiendo de los datos señalados en el fundamento jurídico anterior, y siendo evidente que D. Joaquín es conocido por el público en general por su profesión como presentador de televisión, no discutiéndose entre las partes en litigio en cuanto a su carácter de personaje público, lo primero que debemos plantearnos, a la vista de la acción por él ejercitada en su demanda interesando se declare ilegítima la intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar, es precisamente el alcance del derecho a la intimidad de los personajes públicos que en ocasiones, por las circunstancias que fueren, han dado publicidad a determinados aspectos de su vida personal y familiar, como de la prueba documental obrante en autos acaece en el supuesto que nos ocupa.

Si bien ciertamente nuestro Tribunal Supremo ha indicado en alguna de sus resoluciones que en el caso de los personajes públicos "el honor disminuye, la intimidad se diluye y la imagen se excluye", sin embargo como recuerda él mismo en sentencia por ejemplo de 15 de Enero de 2009 (recurso de casación 773/03 ) en ningún momento ha dicho que el personaje público pierda estos derechos.

Mantiene el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de Junio de 2009 (...

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