SAP Jaén 187/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2009:1020
Número de Recurso242/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 187

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 237 del año 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 242/09, a instancia de D. Casimiro , representado en la instancia por la Procuradora Dª Inmaculada Sola Muñoz y defendido por el Letrado D. Javier Marín Gámez contra Dª Azucena , representada en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y defendida por el Letrado D. Javier Herrera Morillas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Cazorla con fecha cinco de Mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por representada por la Procuradora Dª Inmaculada Sola Muñoz en nombre y representación de Casimiro , contra DÑA. Azucena , representada por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez, debo condenar y condeno a la demandada, a que abone a la actora la cantidad que resulte de corregir los errores aritméticos existentes en las facturas que sirven de base a la reclamación objeto de presente procedimiento, Fundamento Jurídico Tercero, párrafo 8º, siendo de aplicación al resultado obtenido el 16% de IVA.

Se hace expresa condena en las costas causadas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Dª Azucena , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la sentencia por otra estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito deoposición por D. Casimiro ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de

2.009 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por la parte actora por la realización de trabajos de reparación en la vivienda de la demandada, se alza ésta reproduciendo las argumentaciones en que fundamentaba su contestación a la demanda y reprochando incongruencia omisiva a la sentencia de instancia al no haber valorado el doc. Nº 2 aportado con la contestación a la demanda, para terminar argumentando que ha abonado la totalidad -e incluso que se ha excedido en 978,54 #, que no reclama- de las cantidades que adeudaba a la parte actora por la realización de aquéllos trabajos. Recurre igualmente la condena en costas al entender que la estimación de la demanda fue parcial. El recurso, sin embargo, no puede prosperar por lo que a continuación se razonará.

SEGUNDO

Habida cuenta de las discrepancias entre las partes en relación a las cantidades a que deben ascender los trabajos realizados por la parte actora, y de que la relación contractual entre ellas se ha materializado mediante un contrato verbal y de que no existe constancia escrita de presupuesto alguno ni de las condiciones a que había de ajustarse la actividad a realizar por el actor, la labor de fijación de los hechos pasa necesariamente por aplicar las reglas de la carga de la prueba y de si cada una de las partes ha cumplido con la que a ella incumbía. Pues bien, en relación con la disciplina del "onus probandi" hay que significar que siendo el fin último de la actividad probatoria la demostración de las afirmaciones de hecho realizadas por las partes en sus actos alegatorios como fundamento de sus respectivas pretensiones, hay que determinar conforme al art. 217 LEC cuál de los litigantes ha de soportar los efectos desfavorables de la precitada falta de prueba, puesto que cuando no existe prueba de un hecho influyente para la decisión del proceso deben hacerse recaer las consecuencias de la falta de prueba al litigante a quien le...

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