STSJ Cataluña 6416/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:9920
Número de Recurso2333/2008
Número de Resolución6416/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6416/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. y Sociedad Mercantil Estatal T.V.E. S.A.frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 363/2007 y siendo recurrido/a Carlos Miguel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra TVE SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro la fijeza de la relación laboral que une a las partes y declaro que su antiguedad es 22-08-2003."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.-La parte actora ha venido prestando sus servicios para TVE, S.A celebrando los siguientes contratos:

Contrato de duración determinada de fecha 22-08-2003 a 31-12-2003 como manipulador de marionetas para el programa "El país de la Luna Lunera:Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 1.01.2004 a 31-03-2004 como manipulador de marionetas en el programa/serie "Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 1.04.2004 a 30-04-2004 como manipulador de marionetas en el programa/serie "Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 1.05.2004 a 16-07-2004 como manipulador de marionetas en el programa / serie "Los Lunnis"

Contrato de duracion de determinada de fecha 6.09.2004 a 31-12-2004 como actor- manipulador de marionetas en la produccion del programa "Los Lunnis"

Contrato de duracion de determinada de fecha 1.05.2004 a 16-07-2004 como manipulador de marionetas en la produccion del programa "Los Lunnis"

Contrato de duracion de determinada de fecha 6.09.2004 a 31-12-2004 como actor- manipulador de marionetas en la produccion del programa "Los Lunnis" :

Contráto de duración de determinada de fecha 10.01.2005 a 31-03-2005 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 1.04.2005 a 30-06-2005 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 1.07.2005 a 16-07-2005. como actor- manipulador. de marionetas en la producción del programa "Serie tos Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 5.09.2005 a 30-12-2005 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 2.01.2006 a 28-02-2006 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 1.03.2006 a 30-04-2006 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 02.05.2006 a 30-06-2006 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 3.07.2006 a 21-07-2006 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 4.09.2006 a 29-12-2006 tomo actor- manipulador de marionetas enja producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 1.04.2007 a 30-06-2007 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato cie dUración de detérminada de fecha 1.07.2007 a 31-07-2007 como actor- manipulador de marionetas en la produccion del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de dracin de: determinada de fecha 1.09.2007 a 30-09-2007 como actor- mañipuládor de marionétas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Contrato de duración de determinada de fecha 1.10.2007 a 31-12-2007 como actor- mánipulador de máriónetas en Ja producción del programa "Serie Los Lunnis"Contrato de duración de determinada de fecha 1.04.2005 a 30-06-2005 como actor- manipulador de marionetas en la producción del programa "Serie Los Lunnis"

Todos los contratos han sido redactados con arreglo al modelo oficial del de artistas en espectáculos públicos

El actor percibe como salario 2930'22 euros con prorrata de pagas

(folios 39 Á 71)

  1. - El actor durante la relación laboral antes descrita ha realizado tareas de manipulador de marioneta. No presenta, no canta ni pone voz a las marionetas Realiza sus tareas siguiendo las ordenes del realizador.

    (testifical Sra Marí Trini y Sr Emiliano )

  2. - La mayor parte de los diferentes programas de los Lunis tienen asignación presupuestaria propia y personal ascrito específicamente.

    (testifical del Sra Marí Trini y Sr Jenaro )

  3. - El actor desde 22-08-2003 ha trabajado indistintamente en el programa contenedor "Los Lunnis" como en la "Serie Los Lunnis", y en los programas especiales "Los Lunnis Especial Nochebuena 2004" y "Navidad con Los Lunnis 2005", así como en la película "Los Lunnis en la tierra de los cuentos"

    Lunnis Odisea (testifical Sr Sabino y no negado).

    5- En fecha de 22.05.1997 la Comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de RTVE y tos representantes del Comité General Intercentros firmaron un acuerdo sobre el pase a fijeza de tos trabajadores con contratos de obra según lo prevenido en el art. 15.4 del convenio colectivo vigente de RTVE y sus sociedades.

  4. -En septiembre de 2003, la demandada creo el programa " Los Lunis" como contenedor. Debido al exito de dicho programa la demandada decidio crear y emtir diariamente "Serie Los Lunis" (no negado)

    7 - Se celebro conciliacion con el resultado de "sin aveniencia""

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia estimatorio de la pretensión ejercitada, formula la empresa demandada recurso de suplicación que desarrolla en tres motivos, encauzados todos ellos por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, acusando mediante el primero de ellos la contravención de lo dispuesto en los arts. 97.2 de dicho Cuerpo Legal, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución.

Antes de abordar el concreto desarrollo de los hechos relacionados con la cuestión planteada, conviene recordar, con carácter general, lo siguiente: A) Como viene señalando la doctrina, dicho principio, contenido en el precepto citado, actúa como requisito esencial de la sentencia, asegurando la coherencia entre la parte dispositiva de ésta y los términos en que ha quedado delimitada la cuestión objeto de litigio a través de la pretensión deducida en la demanda o su ampliación, la oposición a la misma por parte del demandado y la fijación definitiva de las posiciones de las partes en conclusiones, para obtener de esta manera una resolución fundada en derecho y que de respuesta a lo que la acción plantea, en cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución, art. 24.1 , proclama y garantiza. De ahí, que la respuesta judicial deber ser adecuada con la pretensión deducida, requisito que no se cumple, si la parte dispositiva de la sentencia niega o concede lo que nadie ha pedido, omite la declaración sobre algunas de las pretensiones deducidas o bien substituye alguna de las pretensiones formuladas por las partes por otra que no haya sido solicitada. B) Por su parte el Tribunal Constitucional viene poniendo de relieve (Sentencia 49/1992, de 2 de abril ), "que en salvaguarda de la evitación de indefensión, no se ha deproducir un desajuste entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes. Una resolución judicial que altere de modo decisivo los términos en que se desarrolla la contienda, sustrayendo a las partes el verdadero debate contradictorio propuesto por ellas, con merma de sus posibilidades y derecho de defensa y que ocasione un fallo no adecuado o ajustado sustancialmente a las recíprocas presiones de las partes, incurre en la vulneración del derecho a la congruencia amparado por el artículo 24.1 de la Constitución. Por ello, se ha reconocido, entre otras en las SSTC 142/1987 y 244/1988 , la dimensión constitucional de la incongruencia como denegación de la tutela judicial, cuando el órgano judicial omite la...

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