SAP Barcelona 643/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2009:9660
Número de Recurso11/2009
Número de Resolución643/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de 2009.

Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de contra la salud pública, contra el acusado D. Pedro Francisco , con DNI NUM000 , nacido en Barcelona el 6 de enero de 1985, hijo de Juan José y de Maria del Carmen, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Abogado

D. Jorge Palomino Gomez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

Estimó como responsable del delito como autor al acusado Pedro Francisco , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de cinco años de prisión, multa de 5945 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria y costas y se de a la sustancia intervenida y dinero incautado el destino legal pertinente.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa del acusado Pedro Francisco , pidió su absolución. Alegaque el acusado no ha tenido participación en acto de tráfico. Que el acusado sufre una grave adicción a la cocaína de larga duración.

Alternativamente admite los hechos del Ministerio Fiscal, y añade que el acusado Pedro Francisco en el momento de los hechos sufría una importante adicción a sustancia estupefaciente y alcohol, sin embargo, tras su detención se sometió a tratamiento, encontrándose en la actualidad plenamente deshabituado. Y los hechos serian constitutivos de un delito del art. 368 y 376 del CP .

Alternativamente, la participación del acusado Pedro Francisco , seria la de autor con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del art. 21.2 en relación con el art. 20.1 del CP .

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 3 horas del día martes 26 de febrero de 2008, el acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por una dotación policial en la calle Lul de Barcelona. El estado de ansiedad, nerviosismo y de comportamiento irregular infundió sospechas a los agentes mossos d'esquadra, que procedió a identificación interviniéndosele además de una bolsa que llevaba en la chaqueta con 49,188 grs. netos de cocaína, de una riqueza en cocaína base de 67,30%+- 2,65% siendo la cantidad total de cocaína base de 33,102 grs +- 1,303, la cantidad de 2420 euros, las llaves de su vehículo, cuatro teléfonos móviles y en su automovil una balanza de precisión marca Tanita.

El acusado a la fecha de los hechos consumía cantidades muy importantes de cocaína los fines de semana, cantidad que ha sido cifrada por el acusado en 10 grs. semanales.

El acusado a la fecha de los hechos presentaba una dependencia al alcohol y a la cocaína muy intensa que mermaba gravemente sus facultades intelectivas y volitivas.

La cocaína intervenida al acusado estaba destinada al menos parcialmente al tráfico de sujetos distintos al acusado.

El acusado pago la cantidad de 1600 euros por la cocaína intervenida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito, tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.

El Ministerio Fiscal en los hechos de su escrito de acusación imputa al acusado la tenencia de cerca de 50 grs. de cocaína con una riqueza del 67,3% con destino al trafico. También atribuye al acusado que el dinero que se le intervino 2972 euros procede de la venta de cocaína y asimismo refiere que la balanza que se ocupo en el vehículo del acusado tenía como finalidad la venta de cocaína a otros consumidores.

La prueba medico forense practicada en el juicio demuestra que el acusado tenia una dependencia a la cocaína y al alcohol muy importante. Y que esta dependencia limitaba gravemente las facultades volitivas de Pedro Francisco .

Esta dependencia se sitúa en la época de los hechos porque la prueba pericial del Instituto Nacional de Toxicología del estudio que analiza el cabello del acusado en la longitud de 1 cm. acredita un consumo muy importante de cocaína en el mes anterior a la toma de muestras de 29 de febrero de 2008, por lo que siendo los hechos de 26 de febrero de 2008 queda acreditada esta necesidad de un consumo habitual de cocaína muy importante (320 ngr) que dictamina el informe medico forense en la conclusión tercera, que estima es compatible con el alegado consumo compulsivo de fin de semana de 3 días de 10 grs. Esta necesidad de cocaína no justifica que la cantidad que fue intervenida al acusado fuera...

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