SAP Alicante 271/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:3186
Número de Recurso365/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 271/2009

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Maria Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante a nueve de septiembre de dos mil nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 365/2008), los autos de Juicio Ordinario tramitados bajo nº 315/2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª María Cristina representada por el Procurador Sr. Quiñonero Hernández y asistida por el Letrado Sr Rupprecht, siendo parte apelada la actora Inmobiliaria Costa Villas SL representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y asistida por el Letrado Sr. Merle Suay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia, y en los referidos autos, se dictó con fecha 7 de marzo de 2008 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Inmobiliaria Costa Villas S.L contra Dña. María Cristina condenando a la demandada al cumplimiento del contrato de mandato con cláusula de exclusiva suscrito en fecha 3 de diciembre de 2004 con Inmobiliaria Costa Villas S.L; así como condenando a la demandada a comparecer en la Notaria designada por la mandataria Inmobiliaria Costa Villas SL a fin de otorgar escritura pública contra el pago por parte de Inmobiliaria Costa Villas S.L de la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros); todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por representación procesal de la demandada Sra. María Cristina , recurso que fue admitido a trámite y seguidamente interpuesto por escrito en el que interesó, después de reproducir y mantener la operatividad de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante invocada en el escrito de contestación la demanda, la revocación de la sentencia apelada y que fuesen desestimados todos los pedimentos de la demanda.Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la actora que en plazo concedido a tal fin se opuso al mismo solicitando su desestimación.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo nº 365 de 2008 siendo designado Magistrado Ponente.

La deliberación y votación del recurso ha tenido lugar el día 3 de septiembre de 2009.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se dejó constancia en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, la parte apelante mantiene y reproduce en su escrito de interposición de la apelación, la operatividad, frente a la mercantil actora, de la excepción de falta de legitimación activa, excepción que la sentencia apelada rechazó o no acogió con base en la argumentación que vino a desarrollar, de forma en exceso somera, en el párrafo final del segundo de sus fundamentos de derecho, en esencia por estimar simplemente, y cual cabe colegir de tal motivación, que el contrato en su día, 03/12/2003, celebrado entre las partes la mercantil actora y la ahora apelante, plasmado en el documento nº 3 de la demanda (folio 15 de esta causa y su traducción al español como folio 17) debía de ser incardinado en la figura contractual del mandato, y no por ello en el del corretaje o mediación en sentido estricto, consideración de la que sin ulterior razonamiento vino a extraer la conclusión de que la actora y en su alegada condición de mandataria, se hallaba legitimada frente a la actora como mandante para postular frente esta no solo el primero y genérico pedimentos del suplico de la demanda, sino también y sobre todo el segundo, en el que se vino a plasmar la pretensión principal planteada por la mercantil ahora apelada, la de condena de la demanda "a comparecer en la Notaria designada por la mandataria a fin de otorgar escritura publica contra el pago por parte de Inmobiliaria Costa Villas S L de la suma de 150.000 euros", pedimento de cuya literalidad, y habida cuenta además que no se expresaba en tal suplico ni a lo largo de los hechos narrados en la demanda la persona física o jurídica supuestamente compradora, y como consecuencia quizás de los pactos del contrato ya citado de fecha 3 de diciembre de 2003, cabe entender que postulaba a su favor, y como verdadera compradora, no solo el otorgamiento de la indicada escritura de compraventa, sino igualmente la consiguiente trasmisión del dominio, también a su favor como compradora, de la finca objeto del ambiguamente titulado "contrato de encargo" antes citado, inmueble identificado como "apartamento sito en Denia, Urbanización Clemenvilla Bloque IV nº 8 c La Gralla".

La decisión desestimatoria de tal excepción ni por ello la concreta motivación en la que se ha tratado de sustentar, no puede ser compartida por este Tribunal de Apelación, que entiende, por el contrario, que dicha excepción y en lo que se refiere al segundo de los pedimentos de la demanda antes indicado, debe de ser ineludiblemente acogida, y ello en esencia por cuanto la motivación que se desarrolla en la sentencia apelada para justificar dicha decisión debe de reputarse obsoleta a tal fines.

SEGUNDO

Ello así se estima, en primer lugar, porque a la vista de los términos y concretos pactos del contrato plasmado en el documento nº 3 de los presentados con el escrito de demandada, fechado el día 3 de diciembre de 2003, y en especial lo consignado en su párrafo penúltimo, ("En referencia a la descripción del inmueble ... posteriormente pudiesen aparecer"), contrato titulado además no como mandato sino simplemente como "nota de encargo", contrato en definitiva base única de los pedimentos de la actora, esta Sala llega a la conclusión, haciendo uso en lo necesario y al respecto de la facultad que como Tribunal de segunda instancia le reconoce la doctrina jurisprudencial en cuanto viene señalando que la interpretación y calificación de los contratos corresponde a los Tribunales de las instancias" lo que incluso no impide que pueda ser revisada en casación cuando resulte contraria a las normas por las que se rige la interpretación de los contratos, (STS de 10 de noviembre de 2008 ), de que el citado contrato rector de los derechos y obligaciones de las partes y dado además lo que...

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