SAP Madrid 884/2009, 2 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2009:10424
Número de Recurso287/2009
Número de Resolución884/2009
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA N º 884/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA MARIA TARDÓN OLMOS ( PRESIDENTA)

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente)

DOÑA MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 2 de Septiembre de 2009.

Vistos en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al juicio oral nº 402/08 de los de el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid , seguidos por delito de amenazas leves, contra el acusado Pedro Jesús y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal , contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal 6 de los de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2008; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal como apelante, y como apelados Gregoria representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Mario Castro Casas y defendido por la Letrada Sra. Julia Marina Alegra García, y Pedro Jesús representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Carlos Delabat Fernández y defendido por el/la Letrado/a Sr./a. Roberto Fernández González, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid se dictó, con fecha 18 de diciembre de 2008 , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.-Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 3 de agosto de 2007 Gregoria formuló denuncia contra el acusado Pedro Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales por decirle en la calle O#Donnell de Madrid "como no vuelvas conmigo te mato", transcurridas unas horas en la plaza de Manuel Becerra le dijo "puta zorra te voy a matar como no vuelvas conmigo" y sobre las 21 horas en el bar el Barrio le volvió a decir que la iba a matar.

No se han probado los hechos denunciados.Por auto de fecha 5 de agosto de 2007 se prohibió al acusado acercarse a menos de 500 metros o comunicar con Gregoria por cualquier medio hasta que no recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento ".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"Que, debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Pedro Jesús de los hechos delictivos por los que venía siendo acusado en las presente actuaciones, declarándose de oficio las costas de este juicio

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hubieren acordado sobre la persona y bienes del acusado."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegó lo que estimo de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Ministerio Fiscal solicitó la revocación de la Sentencia y los Letrados de la partes apeladas la confirmación de la misma.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 287/09 RP, y estimándose necesaria la celebración de vista, esta se celebró el día 16-4-09, quedando los autos pendientes de sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 18 de diciembre de 2008 el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid dictó sentencia por la que se absolvía a Pedro Jesús de los hechos delictivos por los que venía siendo acusado en las presentes actuaciones (amenazas leves del art. 171.4 C.P ). El Ministerio Fiscal recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el juzgado den el día 22-I-'09, solicitando la celebración de vista (art. 790.2 L.E. Crim .) y proponiendo como prueba dos testigos; a ambas cosas accedió el Tribunal. Gregoria y Pedro Jesús solicitaron la confirmación de la Sentencia pronunciada (3-II-'09 y 5-II-'09, respectivamente.).

TERCERO

El recurso del Ministerio Fiscal resulta ser una suerte de combinación de la invocación de error valorativo de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo" y del convencimiento de que quien presidía el juicio de instancia permitió indebidamente que la presunta víctima ( Gregoria ), sentimentalmente relacionada Pedro Jesús (el acusado), se acogiese a la dispensa prevista en el art. 416 L.E.Crim ., siendo así que estaba en vigor, a la sazón, una orden de alejamiento respecto de Pedro Jesús hacia Gregoria .

A.- Sobre la interpretación valorativa de la prueba personal practicada en el acto plenario de la instancia, este Tribunal a de atenerse a las enseñanzas del Tribunal Constitucional al respecto.

La construcción del recurso de apelación penal como oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia de grabación del juicio oral puede permitir, en su caso, al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por el acusado y los testigos, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto del tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Secretario Judicial, para el control de la interpretación de las pruebas personales efectuadas por el juez "a quo", pues permitirá al Tribunal de apelación percibir, de forma directa, lo que dijeron los declarantes, el contexto y hasta el modo en como lo dijeron.

Pero no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte del Juez, en régimen de contradicción, con la mera visualización y audición de las mismas, al no concurrir la percepción directa por este Tribunal de tales declaraciones, mediatizadas por la grabación, y limitadas a la calidad informativa de los datos verbalizados, y, lo que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR