SAP Barcelona 426/2009, 2 de Septiembre de 2009

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2009:9283
Número de Recurso818/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2009
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 426/2009

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 422/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Penélope y de D. Víctor , representados por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández, contra CIMATEX S.L., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CIMATEX S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Víctor y Dª. Penélope , representados por el procurador Sr. Ros Fernández y asistidos por el letrado Sr. Tárrega Torrent, contra la entidad CIMATEX SL, representada por el procurador Sr. Joaniquet Ibarz y asistida por el letrado Sr. Tobalina Colome, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a realizar las obras necesarias para la subsanación y reparación de los vicios y defectos existentes en la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Hostalets de Pierola, consistentes en:

  1. - Planta semisótano o garaje.

    - Humedades en el subsuelo y fugas de agua en las instalaciones del lavabo. La reparación consistirá en la eliminación de la fuga y la comprobación de que no concurre a su causación ninguna otra causa, comouna defectuosa barrera de impermeabilización, reparándola de existir.

  2. - Planta baja.

    - Deterioro del marco de la puerta de acceso a la vivienda. Su reparación consistirá en la sustitución de los elementos del marco deteriorados, así como la realización de una correcta pendiente del solado.

  3. - Planta piso.

    - Manchas de humedad en una esquina del dormitorio de la zona oeste coincidentes en las situadas en la planta desván superior. Las operaciones de reparación exigirán la comprobación de la causa de las humedades y su reparación, ya implique corregir los defectos del desagüe exterior, ya los del aislamiento de la vivienda.

  4. - Planta desván.

    - Manchas de humedad en la esquina oeste del estudio que continúan en la planta inferior. Cabe reiterar aquí lo expuesto en el punto anterior.

    - Terraza reparada con mala ejecución de acabados monocapa de los muros y del zócalo y agrietamiento del solado de la terraza, coincidente con una junta del enlosetado. La reparación consistirá en repasar las juntas y el encuentro entre el mortero monocapa y los zócalos.

    - Grieta en la barandilla de fábrica de la escalera interior. La solución consistirá en la reparación de la grieta.

  5. - Fachadas exteriores.

    - Manchas de humedad por pérdidas en el bajante de aguas pluviales situado en la esquina oeste del edificio. La solución consistirá en la verificación y reparación del bajante, incluso en su parte empotrada, reponiendo los muros y guarnecidos demolidos en la operación.

    Se impone a la demandada el pago de las costas procesales causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CIMATEX S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Julio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del proceso en primera y segunda instancia.

En la presente litis se ventila la acción de responsabilidad civil por vicios y defectos de la construcción promovida en junio de 2006 por Víctor y Penélope en relación con la vivienda unifamiliar adquirida por ellos en fecha 30 de julio de 2002 a la promotora Cimatex SL, dirigiendo inicialmente su reclamación contra dicha promotora-vendedora y contra Constructora Valls SL, responsable de la ejecución de la obra.

Desistida la parte actora respecto de esta última, contestó la promotora oponiéndose a la demanda salvo en lo relativo a las humedades de las fachadas, habiendo recaído finalmente sentencia de primer grado que condena a Cimatex a la ejecución de las obras de reparación enumeradas en el peritaje acompañado con la demanda, excepción hecha de las relacionadas con la rampa del garaje.

La expresada condena es impugnada por el promotor-vendedor demandado.

SEGUNDO

Determinación de las acciones ejercitables por el comprador frente alpromotor-vendedor.

La demanda rectora del presente litigio se limitó a expresar que ejercitaba "las acciones del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación ".

Se hace preciso algún pronunciamiento previo al respecto.

Es indudable que los vicios de la casa de los actores quedan sujetos a la regulación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre , de ordenación de la edificación (LOE), ya que obtuvo la licencia de obras fechas después de su entrada en vigor.

Con aquella genérica determinación, cabe entender que los propietarios de la casa de la DIRECCION000 NUM000 de Hostalets de Pierola fundaban su reclamación tanto en la responsabilidad legal regulada en el artículo 17 LOE por los defectos de la edificación, como en la de índole contractual que incumbiera al promotor Cimatex en su condición de vendedor de la vivienda, no en vano el primer apartado del expresado artículo comienza significando que el régimen de responsabilidad legal de los diversos agentes de la edificación se entiende "sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales", lo que reafirma su apartado 9 al proclamar que...

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