STSJ Galicia 4031/2009, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:8156 |
Número de Recurso | 4563/2006 |
Número de Resolución | 4031/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004563 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Manuela en reclamación de ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000209 /2005 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: primero.-Por sentencia judicial de dieciocho de febrero de 2004, del Juzgado de 1 a Instancia número 4 de La Coruña, juicio verbal civil 625/03, notificada el 11 de marzo de 2004 se declara que la hija menor de la actora Sandra nacida el 9 de octubre de 2002 es hija no matrimonial del fallecido D. Jaime . /.-Segundo.- D. Jaime falleció el 12 de junio de.2002. La hija de la actora nació el 9 de octubre de 2002. /.-Tercero.- El 11 de junio de 2.004 la actora solicita prestación de orfandad para su hija, que es reconocida con efectos de 11 de marzo de 2.004, tres meses anteriores a la fecha de solicitud. La actora formula reclamación interesando que los efectos de la prestación se retrotraigan a la fecha del nacimiento de su hija. /.-Cuarto.- Interpuesta reclamación previa es desestimada.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DOÑA Manuela declaro que la pensión de orfandad de su hija Sandra ha de abonarse desde la fecha de su nacimiento (9 de octubre de 2002) condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de los atrasos correspondientes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara que el derecho a la pensión de orfandad de la hija de la demandante ha de abonarse desde la fecha de su nacimiento el 9-10-02.
Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea de los artículos 43.1 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social y 112 del Código civil, así como la sentencia del TSJ de Aragón de 20-12-04 y da del TSJ de Aragón de 20-12-04 y demanda la revocación de la sentencia recurrida por entender que los efectos del reconocimiento deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud.
Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: Por sentencia de dieciocho de febrero de 2004, del Juzgado de 1 a Instancia número 4 de La Coruña, juicio verbal civil 625/03, notificada el 11 de marzo de 2004 se declara que la hija menor de la actora Sandra nacida el 9 de octubre de 2002 es hija no matrimonial del fallecido D. Jaime . D. Jaime falleció el 12 de junio de.2002. La hija de la actora nació el 9 de octubre de 2002. El 11 de junio de
2.004 la actora solicita prestación de orfandad para su hija, que es reconocida con efectos de...
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