STSJ Canarias 153/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2009:3813
Número de Recurso107/2008
Número de Resolución153/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 153

Recurso nº 107/2008

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, el presente recurso interpuesto en nombre de Dª Gema , que actúa representada por el procurador Sr. Rodríguez López y dirigido por la letrada Sra. Alonso Martín; como demandada la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, personándose como parte codemandada Dª Miriam , dirigida por el letrado Sr. Díaz Palarea; versando sobre «cuestión de personal, acceso a la función pública, convocatoria de la Orden de 16 de abril de 2007, Cuerpo de Maestros», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia estimando la demanda y anulando la resolución de 31 de marzo de2008 , y en consecuencia se acuerde el mantenimiento de lo acordado en la resolución de 17 de julio de 2007 por la que se publica la propuesta de aspirantes seleccionados manteniéndose las calificaciones asignadas a la actora y demás aspirantes en la fase concurso, reconociéndole su derecho a la obtención de la plaza que venía ocupando hasta la resolución de 31 de marzo de 2008 con todos los efectos administrativos y económicos a que hubiere lugar.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

La parte codemandada igualmente interesó de dictara sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente sealado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos de impugnación. 1.- Nulidad de la resolución objeto del recurso por proceder a la modificación de los criterios adoptados por la comisión de selección sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

La resolución de la Dirección General de Personal impugnada, estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Miguel contra la resolución de 17 de julio de 2007 de la Comisión de selección de la especialidad de educación primaria por la que se publican las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición: la lista de los opositores que han superado la fase de oposición por orden decreciente de su puntuación global ponderadas las fases de oposición y concurso y la lista propuesta final de aspirantes seleccionados por orden de puntuación global, reconociéndole al recurrente una puntuación definitiva en la fase concurso de

9.9470 puntos; disponiendo en su ordinal «segundo»:

Proceder a la baremación de los Proyectos Educativos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Promoción Educativa en el apartado 2.5 sobre "FORMACIÓN PERMANENTE", en atención a lo dispuesto en el Anexo III de la Convocatoria. Y en el siguiente (tercero), determinar los aspirantes que quedaban fuera de la propuesta de seleccionados y (cuarto) los que entraban en el límite de las plazas convocadas.

La Comisión de selección había adoptado el siguiente criterio de corrección en el apartado 2.5 Formación permanente:

  1. Todas las habilitaciones se valorarán con 0,5 puntos. Entendiéndose que éstas se realizan fuera del horario lectivo y te capacitan para impartir una especialidad a la que has optado en la carrera.

  2. No se valorarán ningún tipo de proyecto, puesto que éstos se realizan en el Centro, aprobados por el Claustro y en horas de trabajo.

La base 2.5 «Formación permanente» del Anexo III, dispone:

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

  1. No inferior a 3 créditos .......... 0.200

  2. No inferior a 10 créditos ......... 0.500

SEGUNDO

En el recurso de alzada el allí recurrente solicitaba la valoración de dos actividades: 1)Participar como asistente al Proyecto de Centro titulado Taller de la palabra de 30.5 horas, y; 2) Participación como asistente al Proyecto de Investigación titulado Investigación en la didáctica de la ortografía de 50 horas.

Con fundamento en el criterio de corrección aprobado por la comisión de selección referido supra, no se le otorgó puntuación.

La Administración, conociendo del recurso de alzada, entiende que le corresponde 0,40 puntos «como actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente».

Opone la parte que el acuerdo de la comisión aprobando criterios de corrección, además de asentarse en la discrecionalidad técnica que se reconoce a los órganos de selección, es un acto firme y consentido que la administración no puede corregir fuera del cauce de la revisión de oficio.

El acuerdo de la comisión (certificación de 14 de junio de 2007) aprobando criterios de corrección es un acto de...

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