SAP Tarragona 369/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2009:1172
Número de Recurso9/2009
Número de Resolución369/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 14 de Septiembre de 2009

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 2 de Tarragona por un presunto delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, AGRESIÓN SEXUAL, HOMICIDIO INTENTADO, COACCIONES y DAÑOS, contra Agustín , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Doña María Rosa Elías Arcalís y defendido por el Letrado Don Eleazar González Giner; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Florencio y Candida , defendidos por el letrado Sr. Sarret y representados por el procurador, Sr. Muñoz.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual intentado de los artículos 178, 179 y 180.1.3ª y del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, de un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el art. 202.1 y 2 del Código Penal , de un delito de coacciones del art. 172.1 del Código Penal y de un delito de homicidio intentado de los art. 138, 16 y 62 del Código Penal de los que consideraba autor a Agustín , concurriendo la circunstancia eximente completa de alteración psíquica prevista en el art. 20.1 CP , solicitando, de acuerdo con lo previsto en el art. 101 del Código Penal , la medida de seguridad de 20 años de internamiento en Centro Psiquiátrico adecuado a su patología.En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesa que el acusado indemnice a la menor Imán en la cantidad de 1.200 euros por las lesiones y 60.000 euros por las secuelas y daños morales. Candida , a Angelina , Baltasar , Florian e Narciso en la cantidad de 12.000 euros a cada uno de ellos por daños psíquicos y morales y a Florencio en la cantidad de 6.000 euros por daños psíquicos y morales, con el interés legalmente previsto.

Asimismo interesa que el acusado indemnice a Candida y a Florencio enla cantidad que, en ejecución de sentencia, se determine por los daños causados en su vivienda y en objetos personales que no hubieran sido satisfechos por la mercantil aseguradora, e interés legal, interesando, finalmente, la reserva de acciones civiles respecto de la mercantil aseguradora Mapfre.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas interesó la condena del acusado por los mismos delitos que el Ministerio Fiscal, añadiendo la concurrencia de un delito de daños previsto en el art. 263 CP . Asimismo, discrepa del Ministerio Fiscal al estimar que, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal del acusado, por lo que, consecuentemente, interesa la condena del acusado a las penas privativas de libertad y accesorias que recoge en su escrito, en lugar de la medida de seguridad de internamiento que postula el Ministerio Público. Finalmente, interesa la condena del acusado en concepto de responsabilidad civil en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con la deducción de 700 euros que la mercantil Mapfre abonó Don. Florencio y al pago de las costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del acusado respecto de los delitos de allanamiento, coacciones y daños, admitiendo únicamente la condena del mismo por un delito de agresión sexual intentado de los arts. 178, 180.1.3º y en relación con los arts. 16 y 62 CP y de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 CP y una falta de daños, estimando concurrente la eximente completa de alteración psíquica del art. 20 CP , interesando la imposición de una medida de seguridad de internamiento durante un período de 4 años.

Finalmente, en materia de responsabilidad civil, estima que únicamente existe una lesionada que es la menor María Dolores y, consecuentemente la única que debe ser indemnizada, no constando acreditado que los demás familiares tuvieran ningún perjuicio ni seguimiento psicológico, no constando acreditado ni el tratamiento ni la duración del mismo.

QUINTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Agustín , nacido en Bostwana, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17 horas del día 11 de Octubre de 2008 se personó en el domicilio de Candida , sito en la calle DIRECCION000 , Bloque NUM000 , escalera NUM000 , NUM001 de la localidad de Tarragona, en la que se encontraban la Sra. Candida y sus cinco hijos menores de edad, María Dolores , Angelina , Baltasar , Florian e Narciso , de 11, 8, 6, 4 y 3 años de edad, respectivamente, y comenzó a golpear la puerta con puñetazos y patadas, alrededor de una media hora, circunstancia ésta que atemorizó a la Sra Candida y a sus hijos. Posteriormente, la Sra. Candida , al ver que no cesaba la actitud del acusado, colocó la cadena de seguridad de la puerta de acceso al domicilio y, con ella puesta, abrió la puerta del mismo, instante en el que, el acusado, introdujo la mano y tras quitar la cadena de seguridad, pese a los intentos de la Sra. Candida por cerrar la puerta, penetró en el interior de la vivienda, empujando a la Sra. Candida y a sus hijos, tras lo cual, cerró la puerta.

Acto seguido, tanto la Sra. Candida como sus hijos comenzaron a pegar al acusado, instante en el que el acusado, esgrimió el hacha que portaba, cuyas dimensiones son de aproximadamente 30 centímetros de longitud y un filo de unos 15 centímetros. Ante tal circunstancia la Sra. Candida , trató de sacar a sus hijos fuera del domicilio, pero el acusado, la empujó y cerró la puerta. Posteriormente, el acusado se despojó de sus pantalones, mientras sostenía el hacha y, colocó el pene en los labios de María Dolores , hija de Candida y Florencio , que en la fecha de los hechos contaba con 11 años de edad, instante en el que, aprovechando la menor un descuido del acusado, se escondió debajo de la mesa, pero el acusado la apartó, tras lo cual, María Dolores salió a la terraza. Una vez allí, el acusado le arrancó los pantalones y la empujó contra la pared en dos ocasiones, cayendo María Dolores al suelo, tras lo cual, el acusado se colocó encima de ella e intentó, con fuerza, abrir de piernas a la menor María Dolores , tratando de penetrarla vaginalmente, si bien ella se resistía y las cerraba, propinándole el acusado un corte con el hacha en la parte posterior del cuello, con afectación de planos profundos, tras lo cual, trató, nuevamente, con fuerza, de abrirle las piernas, agrediéndole nuevamente con el hacha en el abdomen, a la altura de lazona umbilical, y en las piernas, mientras Candida , trataba de apartar al acusado de su hija, quien esgrimió el hacha frente a ella, expulsándola del domicilio contra su voluntad.

Finalmente, Candida fue a buscar ayuda, accediendo al interior de la vivienda un vecino que sujetó al acusado, circunstancia que permitió, ésta sacar a su hija María Dolores de la vivienda, refugiándose en casa de una vecina hasta la llegada de la Policía.

Como consecuencia de estos hechos María Dolores sufrió una herida incisa con afectación de planos profundos en la zona cervical posterior izquierda, herida incisa en la zona preauricular derecha y otras dos heridas pequeñas en el pabellón auricular derecho, herida incisa superficial en la zona umbilical y excoriaciones en el tercio superior del muslo izquierdo de 5 y 6 centímetros, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico-quirúrgico consistente en puntos de sutura en la región cervical izquierda y preauricular derecha y ansiolíticos, tardando 20 días en sanar, todos ellos impeditivos para su vida habitual, quedándole como secuelas trastorno por estrés postraumático (tres puntos) y perjuicio estético leve (seis puntos), por cicatriz queloidea de seis centímetros en la zona cervical posterior izquierda, cicatriz lineal de dos centímetros de longitud en la zona preauricular derecha y dos pequeñas cicatrices de un centímetro cada una en el pabellón auricular derecho y una cicatriz lineal de dos centímetros en la zona umbilical.

Como consecuencia de estos hechos Candida , su marido, Florencio y sus hijos Angelina , María

Dolores , Baltasar , Florian e Narciso han sufrido daño psicológico.

El acusado padece un trastorno psicótico agudo intermitente, con tendencia a la repetición de los episodios y cuadros de comienzo repentino, que el día de los hechos anulaba sus funciones intelectivas, volitivas y cognoscitivas.

El acusado causó desperfectos en las ventanas de las viviendas, en la ropa de María Dolores , en una televisión y un cuadro.

La compañía aseguradora Mapfre ha abonado la cantidad de 700 euros a Florencio por los desperfectos causados por el acusado en su domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la prueba practicada en el acto del juicio resulta que la víctima y el acusado mantienen versiones contradictorias en relación a los hechos ocurridos el día 11 de Octubre de 2008.

Así el acusado, si bien inicialmente, durante el interrogatorio efectuado por el Ministerio Fiscal manifestó no recordar nada de lo sucedido ese día, cuando fue preguntado por el conjunto de episodios relatados por la acusación pública en su escrito de conclusiones provisionales. A preguntas del letrado de la acusación particular señaló que no llevaba ningún hacha, sino que...

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