SAP Salamanca 330/2009, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2009:490 |
Número de Recurso | 420/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 330/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00330/2009
SENTENCIA NÚMERO 330/09
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
En la ciudad de Salamanca a catorce de septiembre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 339/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 420/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante SCHINDLER, S.A. representada por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Javier Cobos Herrero y como demandado-apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA000 Nº NUM000 y CALLE000 Nº NUM001 DE SALAMANCA representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección de la Letrada Doña Vega Martín Juanes, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
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- El día 31 de marzo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el procurador D./ña. RAQUEL RODRIGUEZ MATEOS, en nombre y representación de D./ña. SCHIN DLER S.A., contra D./ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 Y CALLE000 Nº NUM001 DE SALAMANCA, representado por el procurador
D./ña. MANUEL MARTIN TEJEDOR. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en Primera Instancia y se condene a la Comunidad de Propietarios demandada, de acuerdo con el suplico de nuestra demanda, con expresaimposición de las costas de Primera Instancia y de esta alzada a la misma.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la que desestime el recurso íntegramente, confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la demandante apelante a los efectos legales oportunos.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de septiembre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Por la representación procesal de la entidad demandada SCHINDLER S. A. se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha 31 de marzo de 2.009, la cual desestimó la demanda por ella promovida en reclamación de la cantidad de 9.988,27 euros contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 número NUM000 y CALLE000 número NUM001 , sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas. Y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se condene a la comunidad de propietarios demandada a pagarle la cantidad reclamada de
9.988,27 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, y con imposición a la misma de las costas causadas.
Como primer motivo de impugnación se alega por la defensa de la entidad demandante que el contrato de mantenimiento que vincula a dicha entidad con la comunidad de propietarios demandada no podía ser calificado como contrato de adhesión, contrariamente a lo establecido en la sentencia de instancia.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha señalado ha señalado que por contrato de adhesión ha de entenderse "aquél en que la esencia del mismo, y sus cláusulas, han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar (libertad de celebrar o no el contrato), pero no la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten mutuamente)" (STS. de 5 de julio de 1.997 ). Son los redactados únicamente por una de las partes y en los que a la otra sólo le es permitido la manifestación de su aceptación o, eventualmente, de su rechazo (STS. 27 de julio de 1.999 ). En el mismo...
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