SAP Madrid 534/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2009:13404
Número de Recurso1257/2008
Número de Resolución534/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA: 00534/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7012495 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1257 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 5 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Jose Augusto

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

Contra: Agustina

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 5/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Jose Augusto .De otra como apelada Doña Agustina representada por la procuradora Doña Elvira Encinas Lorente.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 8 de Julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Romojaro Casado, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra Dª. Agustina , debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico tercero de la presente resolución, que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso. Contra esta Sentencia, cabe recurso de APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Augusto presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 29 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Jose Augusto se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se acuerde: 1º.- Que la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se ejercerá por el padre. Pudiendo el otro cónyuge permanecer en compañía de la menor los fines de semana alternos desde las 16:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo, así como durante la mitad del período de vacaciones de Navidades, Semana Santa y vacaciones de verano del menor, debiendo notificar al padre, el domicilio donde residirá la misma. También la madre comunicar al padre cualquier anomalía que le pudiera suceder al menor y permitir a ésta la comunicación con su padre, cuando ésta o él así lo solicitaren.

Estas vacaciones tendrán su inicio, para el caso de discrepancia entre los progenitores, los años pares el padre y los años impares la madre.

En los supuestos de enfermedad padecida por el menor, el cónyuge a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni limitación.

Esta cláusula regirá también para ambos progenitores, a lo largo de todo el año, en este supuesto de enfermedad del menor.Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de la menor será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés del mismo.

  1. - El uso y disfrute del domicilio familiar se adjudique al padre custodio hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o se independice económicamente.

  2. - Que se fije una pensión de 200 Euros mensuales en concepto de alimentos para el hijo menor, pagadera por la madre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el demandante, que será actualizada por el IPC en enero de cada año.

  3. - Que los gastos extraordinarios del menor sean abonados por ambos progenitores en partes iguales.

  4. - Se condene en costas en ambas instancias a Doña Agustina .

    Para el hipotético e improbable caso en el que la petición anterior de guarda y custodia para el padre no tuviera favorable acogida, que se establezca un régimen de guardia y custodia compartida por periodos rotativos de tres meses:

  5. - PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA: La Patria Potestad será compartida, y en cuanto a la guarda y custodia de se solicita que su atribución sea compartida, a fin de que no se pueda estropear, debido a la actitud manipuladora de la demandada, la relación tan buena existente entre favoreciendo la coeducación y la corresponsabilidad con respecto de los menores, estableciendo para ello períodos de estancia con el hijo de tres meses de duración, estableciéndose como régimen de visitas, estancias y comunicaciones para el progenitor que no tenga a cargo ese periodo a los menores el detallado a continuación (prevaleciendo en todo momento el acuerdo al que pudieran llegar ambos progenitores en beneficio del menor a nivel de flexibilizar fechas y horarios):

    Fines de semana alternos: el progenitor que no tenga a cargo ese periodo al menor, disfrutará de la compañía del menor, desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. El niño será recogido y reintegrarlo en el domicilio de la madre, cuando sea el padre quien esté disfrutando del régimen de visitas. Si fuera la madre, deberá recoger a su hijo y reintegrarlo en el domicilio actual del padre. Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que el menor se encuentre ese fin de semana disfrutando el derecho de visita o estancia.

    Días intersemanales: la madre podrá estar con ellos, dos días intersemanales, siendo éstos el martes y el jueves desde 17 horas hasta las 20:00 horas, reintegrando al menor en el domicilio actual del padre. En cuanto al padre, se eligen como días intersemanales las tardes del lunes y del jueves desde las 17 horas hasta las 20:00 horas, reintegrando al menor en el domicilio de la madre.

    Vacaciones de Navidad: La mitad de estas vacaciones estará el hijo con cada uno de los progenitores. A estos efectos se establecen dos periodos, uno desde el día 22 de diciembre a las 20:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 20:00 horas;...

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