SAP Córdoba 5/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2009:1031
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5/2009.-Magistrado-Presidente:

Iltmo. Sr. Pedro Roque Villamor Montoro.

Juzgado: Violencia sobre la Mujer de Córdoba

Autos: Tribunal del Jurado 2/2009

En Córdoba, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por el Tribunal del Jurado la causa referenciada al margen, seguida por asesinato contra don Roberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Villaviciosa de Córdoba, el día 10-08-0971, hijo de José y Sodia, vecino de Córdoba, con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 , CALLE001 núm. NUM001 , manzana NUM003 , NUM002 Córdoba, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa, desde el día 9.10.2007, representado por el Procuradora Sarcoli Gentili y asistido del Letrado Sr. Bravo Nevado, actuando como acusación particular don Antonio y doña Angelina , representados por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistidos de la Letrada Sra. Santiago Reyes, actuando igualmente como acción popular el Abogado del Estado, así como la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, estos a través de su respectivos servicios jurídicos. Es parte igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa en virtud de atestado de la Comisaría de Policía, se incoaron por el Juzgado referenciado diligencias previas 760/2007 , luego transformadas en Procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado 1/2008 .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , imputable en concepto de autor al acusado, apreciando en el mismo como agravante la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la imposición al mismo de la pena de quince años de prisión, prohibición de acercarse o comunicarse con los padres y hermanos de Ofelia por tiempo de diez años, y costas; igualmente se solicitó el comiso y destrucción del cuchillo intervenido y que indemnice a los padres de la fallecida don Antonio y Angelina en la suma de 95.0000 euros más el interés legal del dinero. En los mismos términos calificaron el Sr. Abogado del Estado y la representación de la Junta de Andalucía. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y .3 cp0 , imputable en concepto de autor al acusado, apreciando las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento, solicitando la imposición de la pena de 22 años de prisión, indemnización a favor de los padres de la fallecida en la suma de 150.000 euros, y costas. En idénticos términos vino a calificar la representación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. La defensa del acusado vino a calificar provisionalmente los hechos endisconformidad con las acusaciones, entendiendo que concurre la circunstancia eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal o, subsidiariamente, las atenuantes previstas en los números 1, 3,4 y 5 del artículo 21 del mismo cuerpo legal. Igualmente manifestó en ese trámite que "se deja efectuado el ofrecimiento por parte de mi representado a los causahabientes de cuantas actuaciones fuesen necesarias para reparar en lo posible el daño causado.

TERCERO

Iniciado el juicio el día 9.9.2009, y continuando el día 10.9.2009, por el Ministerio Fiscal se modificaron conclusiones en el sentido de apreciar que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.3 del Código Penal , solicitando la pena de 20 años de prisión, manteniéndose en el resto de sus peticiones. A esta calificación se vinieron a adherir el Sr. Abogado del Estado y la representación de la Junta de Andalucía. La acusación particular y la representación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Por la defensa del acusado se presentó escrito de modificación de conclusiones, del que hizo oralmente igualmente unas correcciones, en el sentido de considerar que los hechos no eran constitutivos de delito por la concurrencia de la eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal , sin que proceda la imposición de pena alguna, o subsidiariamente de un delito de homicidio del artículo 138 imputable en concepto de autor al acusado, en quien concurre las atenuantes previstas en los n. 1, 3, 4 y 5 del artículo 21 del Código Penal , con imposición de la pena de tres años con indemnización a favor de los padres de la fallecida en la suma de 95000 euros.

CUARTO

Entregado el objeto del veredicto el día 11.9.2009, éste fue cumplimentado por el Jurado el día siguiente en los términos que aparece documentado en autos, leyéndose en audiencia pública por su portavoz, tras lo cual las partes informaron sobre la pena a imponer, coincidiendo todas las acusaciones, en la pena de diecisiete años de prisión, en tanto que la defensa indicó la de doce años, quedando la causa para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

El Tribunal del Jurado declara probados los siguientes hechos:

Roberto y Ofelia mantuvieron durante tres o cuatro años una relación de pareja sin convivencia de forma estable, exteriorizada, con conocimiento y a presencia de sus respectivas familias.

Tras la ruptura de esta relación y durante tres o cuatro meses, se solían ver con periodicidad cuando Ofelia sacaba a pasear su perro.

En septiembre de 2007 y con motivo de un viaje que Ofelia se proponía realizar a Santo Domingo, le dejó las llaves de su vivienda a Roberto para que cuidara la casa y sacase a pasear al perro. Cuando éste obligado por sus padres volvió a la vivienda a devolver las llaves tomó conocimiento de que Ofelia había entrado en relación con otro hombre.

Ya de vuelta a esta ciudad el día 9.10.2007 sobre las 11.30 Roberto acudió al domicilio de Ofelia , una vez allí le recriminó su comportamiento para con él, si tenía una relación con otra persona, iniciándose una discusión entre ellos.

La discusión subió de tono, increpándose ambos, lo que hizo que Roberto cogiera con fuerza a Ofelia por el albornoz que ella llevaba en esos momentos, lo que hizo que ésta se dirigiera a la cocina y allí cogiera un cuchillo jamonero con 25 centímetros de hoja, que Roberto le quitó no sin antes sufrir dos heridas incisas en antebrazos y nueve más en manos, éstas últimas mientras trataba de quitar el cuchillo a Ofelia y las primeras por causa de la acción de Ofelia .

Ofelia corrió hacia el salón, siguiéndola Roberto que le volvió a pinchar en dos ocasiones con el cuchillo en la espalda.

Ya en el salón forcejearon ambos, cayendo al suelo Ofelia , Roberto se puso horcajadas sobre ella y con ánimo de causarle la muerte clavó en el pecho hasta la empuñadura del mismo, insistiendo en el golpe, causándole lesiones que de no recibir asistencia médica le hubieran causado la muerte, aunque también sufrió por ello heridas en las manos al intentar defenderse de la agresión.

Ya en el suelo, Ofelia aun viva ofrecía resistencia impidiendo que Roberto , a horcajadas sobre ella, le hundiera el cuchillo en su cuello por lo que sufrió por ello heridas en las manos y le quedaron señales en el cuello, hasta que aquél consiguió vencer su resistencia y le dio un corte en el cuello de arriba a abajo, causándole herida inciso punzante penetrante situada en zona inferior de la región lateral derecha delcuello, de tres centímetros de anchura y once centímetros y medio de longitud que seccionó la musculatura en región posterior del cuello, ligamentos entre la quinta y la sexta vértebra, y la vena yugular externa derecha que causó una cuantiosa hemorragia externa que produjo una insuficiencia cardiocirculatoria súbita que le provocó la muerte.

Roberto después de cortarle el cuello a Ofelia le sujetó los brazos a impidió que se moviera hasta que consideró que ya había fallecido.

Esta conducta de Roberto fue absolutamente inesperada y sorpresiva para Ofelia que ni la esperaba, ni nada pudo hacer para defenderse y fue buscada por aquél para asegurar el resultado que se pretendía y sin riesgo para él.

Roberto inmediatamente de cometer estos hechos llamó por teléfono móvil a la policía comunicándole que había matado a Ofelia , lo que volvió a decirle a los agentes de Policía que acudieron al domicilio.

Roberto ha ofrecido a reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades.

Roberto realizó estos hechos afectado por los problemas en el control de la ira que padece a consecuencia de sus rasgos de la personalidad que le afectan de forma leve al control de sus actos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se consignan los anteriores hechos probados en base a las respuestas dadas por el Jurado al objeto del veredicto que le ha sido presentado, y que, siguiendo los criterios que al efecto apunta la sentencia del Tribunal Supremo de 1.7.2009, recurso 957/2008 , se pueden calificar sin ningún tipo de duda como pruebas de cargo con entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la que está investido el acusado, en cuanto se han practicado en el acto del juicio, válidas,...

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