STSJ Canarias 179/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2009:3998
Número de Recurso192/2007
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de septiembre de 2009

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº .192/07, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la entidad Anfi Tauro S.A., representada por el Procurador don Antonio Vega González, y defendida por el Letrado D. Jose Enrique Marrero Martel, y, como parte demandada: la Comunidad Autónoma de Canarias, representado y defendido por el/la Letrado/a de sus servicios jurídicos, versando sobre autorización en servidumbre de protección.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, dictó la Orden número 373, de fecha 5 de julio del 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Anfi Tauro S.A., contra la Resolución nº 66, de 27 febrero de 2007, del Viceconsejero de Ordenación Territorial, y consecuentemente, confirmar la misma en todos sus términos.

SEGUNDO

Contra esta Orden se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Antonio Vega González Puga en nombre y representación de Anfi Tauro S.A., que, en su momento, formuló la correspondiente demanda en la que se pedía:

1) Declare la nulidad de la Orden Número 373 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de fecha 5 de julio de 2007, por la que, entre otras cosas, resuelve desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por la representación de "ANFI TAURO, S.A." contra la Resolución Número 66, de 27 de febrero de 2007, del Viceconsejero de Ordenación Territorial, recaída en el Expediente número C-53/03.

2) Ordene a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias que, en su lugar, acuerde la AUTORIZACiÓN interesada por "ANFI TAURO, S.A." para el uso en la servidumbre de protección de Costas del Centro Comercial de la Parcela C-1 del Plan Parcial Anfi Tauro.

3) Subsidiariamente, y de no accederse a la anterior petición, ordene a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias que, en su lugar, acuerde la AUTORIZACiÓN interesada por "ANFI TAURO, S.A." para el uso en la servidumbre de protección de Costas del Centro Comercial de la Parcela C-1 del Plan Parcial Anfi Tauro, condicionada a la aprobación definitiva de lamodificación del planeamiento en los términos expuestos en la presente demanda.

TERCERO

La parte demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, de cuyo resultado se dio traslado para conclusiones.-Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, número 373, de fecha 5 de julio del 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Anfi Tauro S.A., contra la Resolución nº 66, de 27 febrero de 2007, del Viceconsejero de Ordenación Territorial, y consecuentemente, confirmar la misma en todos sus términos.

En la Resolución impugnada se declaró la caducidad del expediente administrativo nº C-53 /03 relativo a la solicitud de autorización ejecución de las obras contenidas en PROYECTO BASICO CENTRO COMERCIAL C- 1, en la parcela c-1 Playa de Tauro, en el Término Municipal de Mogan, en la isla de Gran Canaria, interesados por Anfi Tauro, S.A.

Las razones que motivan la declaración de caducidad son, según la resolución impugnada, las siguientes:

  1. - Se practicó un primer requerimiento el 27 abril 2004, aunque el interesado presentó el escrito de alegaciones con fecha 9 junio 2004, no subsanó las deficiencias indicadas en el informe emitido por la Dirección General de Costas-Demarcación de Costa en Canarias, con Fecha 2 Mayo del 2003.-2.- Se practicó un segundo requerimiento con fecha 9 noviembre 2005, en el que se dio traslado al promotor de una copia del informe emitido por el Servicio de Administración de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructura, de Cabildo de Gran Canaria, de Fecha 4 Mayo 2005, para que se subsanasen las deficiencias que se indicaban en el citado informe sin que se realizase.-

SEGUNDO

En el presente caso el actor solicitó una autorización para usos en servidumbre de protección, en concreto un Centro Comercial en la Parcela C-1 del Plan Parcial Anfi Tauro, con fecha 23 de abril de 2003 ( folio 1)

Se inicia el expediente y se solicitó el informe de costas, que fue emitido el 12 de mayo de 2003, pero que en realidad, es una reiteración de un informe anterior de fecha 29 de enero de 1999, que ya fue desfavorable, porque el " el uso de un centro comercial no es correcto situarlo en la mencionada servidumbre toda vez que no es de los usos permitidos con carácter ordinario y no se justifica que la naturaleza de los mismos no admita otra ubicación". ( folio 5)

Este informe es remitido al representante de Anfi del Mar, para que subsane las deficiencias apreciadas el 17 de junio de 2003.

Sin que exista ninguna actividad en el expediente hasta que la Consejería unilateralmente decide reiniciar el expediente el 27 de abril de 2004, y por tanto, si estaba caducado por el transcurso de más de nueve meses, sin respuesta. Decide reabrir los plazos (folio 14) comunicando el inicio del expediente, y solicitando que pagara las tasas, y que aportara el proyecto básico- este ya estaba aportado desde el primer documento de 23 de abril de 2003-El 9 de junio de 2004, la entidad Anfi Tauro en relación al informe de Costas alegó que pese al carácter desfavorable del citado informe, el uso Comercial se encuentra incluido en la Revisión del Plan Parcial Anfi Tauro, sector 17, aprobado definitivamente por la Cotmac, y por tanto con la aquiescencia del Gobierno de Canarias. ( folio 22)

Este informe se remite nuevamente a Costas que con fecha 22 de diciembre de 2004, reiteró el de fecha anterior, añadiendo que la Dirección General de Costas emitió informe desfavorable por idénticas razones al Plan Parcial Anfi Tauro, y que además, no se había justificado que no existiese otra ubicación o que prestase servicios necesarios o convenientes al uso del dominio público marítimo terrestre.

El Servicio de carreteras del Cabildo de Gran Canaria emitió informe de fecha 25 mayo 2005señalando que el proyecto básico presentado no se ajusta al Plan Parcial aprobado, y que más la viabilidad del Centro Comercial condicionado al informe urbanístico pertinente, y a la aprobación definitiva del Plan Parcial resultante de las modificaciones realizadas para adaptarlo al Convenio de fecha 11 de marzo de 2003 suscrito entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias y la empresa Anfi Tauro, S.A. sobre ocupación de terrenos de la autopista GC Las Palmas de Gran CanariaMogan.

Por último, se emitió informe técnico de fecha 23 agosto 2005, por el Sr. Benito , arquitecto del área de Ordenación del Territorio que fue desfavorable porque las obras de nueva planta no cumplen con la zonificación y parcelario del vigente instrumento urbanístico de la Revisión del Plan Parcial de Tauro Sector 17- SAU al eliminar un tramo entre dos rotondas del Vial 10, reducir los espacios libres, ampliar la superficie de la parcela T1 (turístico hotel, hotel apartamentos), modificar la estructura viaria, trasladar rotondas y proponer viales nuevos. Además en los apartados 3 y 4 señala que las obras de nueva planta propuestas se encuentran en su totalidad, en un caso, y afectado en parte por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Después de este informe, se realizó un requerimiento al particular con fecha 9 de noviembre de 2005, del informe emitido por el Cabildo para que subsane las deficiencias contenidas en el mismo, y al no ser atendido el mismo, se declaró la caducidad del expediente.

TERCERO

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