STSJ Aragón 612/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2009:1646
Número de Recurso92/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución612/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00612/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA PIEZA DE EJECUCIÓN Nº: 92/08

SENTENCIA Nº 612 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a once de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, la Pieza de Ejecución nº 92/08, seguido entre las partes como ejecutante EL AYUNTAMIENTO DE ALCAMPELL representado por el Procurador Dª. Manuela y defendido por el Letrado D. Antonio y MAPFRE INDRUSTRIAL, S.A. representado por el Procurador D. Germán y defendido por el Letrado D. Santiago ; y como parte ejecutada RAMADERÍA X SL representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y defendida por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZDE PINOS

Es objeto del anterior recurso la impugnación de la Tasación de Costas practicada por el Secretario Judicial por considerar por el Letrado de Mapfre Industrial S.A que no se ha incluido indebidamente el IVA y por la ejecutada Ramadería X SL por considerar excesivos los honorarios de los Letrados Sr. Antonio y Santiago .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de este Tribunal de 30/4/2008 dictada en el recurso de apelación nº 108/06 se desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ramadería X, SL contra la sentencia obrante en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Por los procuradores de los tribunales Manuela y Germán se instó la práctica de Tasación de Costas acompañando propuesta de honorarios y suplidos ascendiendo los del Procurador Sra. Manuela a 409,88 euros, los del Letrado Sr. Antonio a 7.493,05 euros, los honorarios de los Procuradores de MAPFRE Industrial Sr. Jose Francisco a 614,83 Euros, los honorarios del Procurador Sr. Germán a 409,88 euros y 16% de IVA y los honorarios del Letrado D. Santiago en 7.493,05 euros y 16% de IVA, practicándose Tasación de Costas por el Secretario Judicial que fija los derechos de los procuradores en los importes indicados y los honorarios de los letrados en el importe referido, sin incluir el IVA.

TERCERO

Una vez se hubo dado traslado a las partes por Ramadería X, SL se impugnó la Tasación de Costas por considerar excesivos los honorarios reclamados por los letrados, pues estima que el importe de los perjuicios producidos, se fija inicialmente en vía administrativa en 138.123,10 euros más el que resultase determinado en el expediente administrativo por las pérdidas que se habían ocasionado y beneficios que se habían dejado de percibir, así como las primas ganaderas que no se había podido obtener, y como la reclamación fue inadmitida en vía administrativa "ad limine" se fijó el importe del suplico de la demanda en 138.123,10 euros más el que resultara determinado a la vista de la prueba pericial, fijándose en el trámite de conclusiones el importe total de los perjuicios en 193.153,16 que, aún cuando sea la indemnización reclamada en el recurso de apelación, no fue la que se tomó la cuenta en primera instancia.

CUARTO

Por el Procurador Sr. Germán se impugnó la Tasación de Costas por considerar que en...

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