SAP Soria 150/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2009:230
Número de Recurso148/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00150/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000066 /2009

SENTENCIA CIVIL Nº 150/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE)

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En Soria, a once de septiembre de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000066 /2009, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandado D. Pelayo representado por la Procuradora Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE SERRANO VICARIO.

Y como apelado y demandante Dª Angustia representada por la Procuradora Dª. MARIA NIEVES ALCALDE RUIZ , y asistida por el Letrado D. CARLOS REVEILLA RODRIGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo declarar y declaro que el Inventario de la Sociedad de la Sociedad de gananciales integrada por Dª Angustia y D. Pelayo se compone de las siguientes partidas:

ACTIVO

  1. BIENES INMUEBLES:

    1) VIVIENDA UNIFAMILIAR del conjunto urbano denominado " DIRECCION000 ", señalada con el número NUM000 , sita en Soria, en la Avda. DIRECCION001 , NUM001 , frente a la Estación de Ferrocarril.

    2) Mitad individsa de la FINCA RUSTICA, sita en Morón de Almazán (Soria), del polígono NUM002 , parcela NUM003 , paraje DIRECCION002 . Superficie 0,6488 hectáreas.

    3)Mitad indivisa de la FINCA RUSTICA, sita en Morón de Almazán (Soria), polígono NUM004 , parcela NUM005 , paraje DIRECCION003 . Superficie 0,7295 hectáreas.

    4) Mitad indivisa de la FINCA RUSTICA, sita en Morón de Almazán (Soria), polígono NUM001 , parcela NUM006 , paraje DIRECCION004 . Superficie 0,6530 hectáreas.

    5)Mitad indivisa de la FINCA RUSTICA, sita en Morón de Almazán (Soria), polígono NUM007 , parcela NUM008 , paraje DIRECCION005 . Superficie 0,6870 hectáreas.

    6)Mitad indivisa de la FINCA RUSTICA, sita en Morón de Almazán (Soria), polígono NUM007 , parcela NUM009 , paraje DIRECCION006 . Superficie 0,2771 hectáreas.

    7)Mitad indivisa de la FINCA RUSTICA, sita en Morón de Almazán (soria), polígono NUM007 , parcela NUM010 , paraje DIRECCION007 . Superficie 0,4540 hectáreas.

    8) Tercera parte indivisa de la FINCA número NUM011 del Plano General de la Zona Concentrada de Aldea de San Esteban, cereal secano, al sitio de "Corral Izquierdo". Superficie 9 hectáreas, 80 áreas y 50 centiáreas.

    9) Tercera parte indivisa de la FINCA número NUM012 del Plano General de la Zona Concentrada de Aldea de San esteban, cereal secano, al sitio de "La Mata". Superficie 30 hectáreas y 88 áreas.

    10) Tercera parte indivisa de la FINCA número NUM013 del Plano General de la zona Concentrada de Almaluez, cereal secano, al sitio de "La Cantera y Majada García". Superficie 33 hectáreas, 81 áreas y 80 centiáreas.

    11) Tercera parte indivisa de la FINCA número NUM014 del Plano General de la Zona Concentrada de Almaluez, cereal secano y monte, al sitio de "Llano mata los hombres". Superficie 8 hectáreas, 47 áreas y 20 centiáreas.

  2. BIENES MUEBLES:

    1) VEHICULO FORD FIESTA, matrícula fu-....-U .

    2) RELOJ DE ORO DE PULSERA MUJER.

    3) MOBILIARIO Y ENSERES DE VIVIENDA FAMILIAR.

    4) TERCERA PARTE del Saldo existente en la Libreta de Ahorro de Caja Rural Nº NUM015

    84.339,17 euros a fecha 5/12/08).

    5) TERCERA PARTE del Saldo existente en la Cuenta a plazo de Caja rural Nº NUM016 (4.333,33 euros).

    6)CREDITO frente a D. Pelayo por importe de 36.028,20 EUROS en concepto reintegro por aportaciones al Plan de Pensiones, extracciones bancarias y rentas de inmuebles gananciales.

    7) CREDITO frente a Dª Angustia por importe de 23.385,23 EUROS en concepto reintegro poraportaciones al Plan de Pensiones, extracciones bancarias y ayudas a estudios 2004/2005.

  3. PASIVO:

    1) CREDITO a favor de Dª Angustia por importe de 576,23 euros por gastos abonados a cargo de la sociedad de gananciales.

    2) CREDITO a favor de D. Pelayo por importe de 395,86 EUROS por gastos abonados a cargo de la sociedad de gananciales (IBI 2.005).

    No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes debiendo cada una de ellas satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 148/2009 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Interponen sendos recursos de apelación las representaciones procesales de ambas partes del procedimiento, contra la sentencia dictada en juicio verbal sobre liquidación de sociedad de gananciales, de fecha 20 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria, respecto de varios pronunciamientos de la sentencia, que analizaremos separadamente. Cada una de las respectivas representaciones se opuso a los pedimentos de la contraria.

SEGUNDO

En relación al objeto del procedimiento, recordaremos que el Código Civil regula en sus artículos 1.344 y siguientes la sociedad de gananciales, estableciendo en dicho precepto que mediante dicha sociedad "se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella". Y concretamente en relación a la liquidación, el citado texto legal, establece detalladamente (artículos 1.396 y siguientes) el procedimiento a seguir, consistiendo éste básicamente en los siguientes puntos: tras realizarse un inventario del activo y del pasivo de la sociedad, se pagarán, en primer lugar las deudas de ésta, posteriormente, las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge, y hecho lo anterior, el remanente se dividirá por mitad entre marido y mujer (o sus respectivos herederos). Pero, sin duda el aspecto que más problemas plantea, a la hora de realizar dicha liquidación, es la calificación como ganancial o privativo de determinados bienes o deudas, para su correcta inclusión en el activo o en el pasivo, respectivamente. A tal efecto, los artículos 1.346 y siguientes, establecen qué bienes son gananciales, y cuales privativos, y en cualquier caso, el artículo 1.361 del citado texto legal, establece una presunción legal de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Es decir, en determinados casos, será una cuestión de prueba, que habrá que resolver de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para poder enervar la citada presunción.

Antes de entrar en el concreto análisis de cada recurso, debemos comenzar señalando que D. Pelayo y Dª Angustia se divorciaron según sentencia de fecha 16 de mayo de 2006 , habiendo fijado la resolución ahora apelada, que la fecha a partir de la cual debe considerarse disuelta la sociedad de gananciales, es el día 25 de noviembre de 2005, (fecha en la que se presentó la demanda de divorcio), lo cual no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las partes.

TERCERO

Establecidas las anteriores premisas, que aplicaremos al supuesto de autos, comenzaremos con el análisis del RECURSO DE Dª Angustia , cuya representación muestra su desacuerdo con la sentencia apelada en relación a la cuantificación del crédito que la sociedad de gananciales ostenta frente a D. Pelayo , en concreto sobre las rentas de la vivienda y local que pertenecían a la sociedad de gananciales; la no inclusión como bien ganancial del fondo de inversión que los cónyuges abrieron en su día a nombre del hijo menor Raúl, y finalmente la rectificación de la sentencia respecto del saldo de una libreta de ahorro, y la parte que del mismo corresponde a la sociedad de gananciales.A.- Como hemos adelantado la primera alegación de este recurso se refiere a las rentas del alquiler de la vivienda sita en el Paseo Santa Bárbara, afirmando la apelante que si bien el contrato se firmó por el plazo de un año, como la L.A.U., prevé la prórroga del mismo obligatoriamente para el arrendador hasta cinco años, y les consta que estuvo alquilado mas tiempo del año, la cuantía a consignar como crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Pelayo , debe ser de 11.550 #, y no los 4.005,10 #, que establece la sentencia de instancia. Al respecto debemos decir que se trata de una cuestión de prueba, y en este sentido tenemos que el contrato de arrendamiento fue pactado por un año, y al folio 218 de las actuaciones aparece copia del citado contrato, con el sello de "cancelado" de la Cámara de la Propiedad Urbana, con fecha 21 de septiembre de 2006. Así pues, queda acreditado que el contrato tuvo una duración de un año, y no más, como pretende la apelante. El motivo se desestima.

B.- A continuación, impugna la cuantía de las rentas generadas por el local sito en el paseo de Santa Bárbara nº 24, pues sucede que la renta inicial era de 445 # mensuales, y con fecha 5 de octubre de 2006, el Sr. Pelayo , de forma unilateral, realizó un nuevo contrato...

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