SAP Granada 399/2009, 11 de Septiembre de 2009
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2009:1224 |
Número de Recurso | 337/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 399
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a once de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 337/09- los autos de J. Ordinario nº 59/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Granada, seguidos en virtud de demanda de Clemente contra Ildefonso , Rodolfo (Rte. Comisión de fiestas 2004 Murchas-Lecrin).
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18/02/09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el suplico de la demanda presentada por el Procurador JULIA DOMINGO SANTOS, actuando en nombre y representación de Clemente , contra Ildefonso , representado por el Procurador MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ HOCES, y contra Rodolfo , declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a Ildefonso a que indemnice a Clemente en la suma de 5.367,93 euros referido demandado a que pague a la parte demandante la suma de 5.724,64 euros, más intereses legales, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento, con excepción de las que se hubieran podido causar a Rodolfo , respecto de las cuales no se hace pronunciamiento alguno.
Que debo absolver y absuelvo a Rodolfo de todos los pedimentos formulados en su contra".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiendose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Enjuiciando esta Sala lesiones originadas con ocasión del mismo disparo de fuegos artificiales, en su Sentencia de 19 de junio ultimo, en gran medida para responder a las cuestiones suscitadas en el presente recurso de apelación podemos dar por reproducido su contenido, estableciéndose en aquella resolución que: "Dado que el propio recurrente reconoce su intervención en el disparo de los fuegos artificiales que causaron las lesiones enjuiciadas, interponiéndose la demanda en su contra también en atención a esta cualidad, sin que la intervención de otros empleados en el disparo elimine su responsabilidad, insistiendo la jurisprudencia en recordar que procede establecer la solidaridad entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, en este caso entre los encargados del disparo de los fuegos artificiales, con la consiguiente posibilidad de dirigir su acción el perjudicado contra cualquiera de ellos como deudor por entero de la obligación de reparar, no imputando la sentencia recurrida al apelante ninguna responsabilidad por la ubicación del público, o por defectos del material, sin que la autorización gubernativa correspondiente o la elaboración de un plan de emergencia excluya los deberes de cuidado del demandado, como encargado de poner en marcha el mecanismo de disparo y el inicio de los fuegos de artificio, dando inicio a una actividad incuestionablemente peligrosa y creadora de un elevado riesgo, que lógicamente exige una acentuación de la diligencia requerida, por parte del profesional que desencadena su inicio y al que hay que suponer experto en el manejo de elementos pirotécnicos y conocedor de las condiciones adecuadas para su lanzamiento, debiendo especialmente aumentar sus precauciones cuando el mecanismo de lanzamiento previsto, como parece era el caso, a tenor de sus propias manifestaciones no podía detenerse, debemos analizar a continuación, partiendo de estas consideraciones, las condiciones en que se llevo a cabo la actuación del apelante."
Por tanto, enfrentándonos ante el mismo lanzamiento pirotécnico, que el examinado por la Sentencia de esta Sala, mencionada con anterioridad, dictada con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada, aportada a las actuaciones, posteriormente...
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