STS, 3 de Octubre de 1980

PonenteJOSE PEREZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1980:1772
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

D. Francisco Pera Verdaguer

D. Fernando Roldan Martínez

D. JOSE PÉREZ FERNANDEZ

En la villa de Madrid a tres de Octubre de mil novecientos ochenta; en el recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por el Sr. Abogado del

Estado, en representación de la Administración Publica, contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 1975 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso numero 165 de 1974 , contra resolución de 12 de febrero de 1974 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra Acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Palencia de 9 de noviembre de 1973 que lo impuso sanción de 9.000 pesetas por infracción de los artículos 188 y 190 y 286 de la Ordenanza de Construcción.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que contra el anterior acuerdo se interpuso por la representación de D. Jose Augusto

, ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valladolid, recurso contencioso-administrativo, en el que formalizado en su día mediante demanda verificada en tiempo y forma, alegaba en síntesis los siguientes HECHOS: 12 Su presentado Carnicero, establecido en la Localidad de Paredes de Nava, contrata al contratista de obras de la localidad donde es vecino D. Jose Antonio , una modestísima construcción, en la que el Sr. Jose Antonio había de poner no solamente su trabajo sino el de su industria, i Se inicia dicha actividad por el Sr. Jose Antonio con su concepto de arrendador-contratista, en un contrato de arrendamiento de obra, y naturalmente el contratista llevaba a cabo aquella actividad con los obreros a su servicio, los que el libremente eligio, contrato y a los que él pagaba. El día 12 de septiembre de 1973, la Inspección de Trabajo de Palencia, se persona en la obra que el contratista Sr. Jose Antonio estaba realizando para el propietario Sr. Jose Augusto , y levanta acta, por la que se formaliza a D. Jose Augusto ,un Pliego de cargos, por haberse cometido una infracción imputable a un constructor de cobras, en cuanto a obreros a su servicio a cuyo Pliego el Sr. Jose Augusto contestó que no era contratista, que no tenia obreros a su servicio y que él solamente se había encargado de contratar la obra o encargarlo al contratista, en un precio por el que aquél ponia su trabajo y su industria. Contra la Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de fecha 9 de noviembre de 1973, se interpuso recurso de Alzada ante la Dirección General de Trabajo que por resolución de 12 de febrero de 1974, confirman la sanción y después de alegar los fundamentos de derecho que estima aplicables, termina suplicando además, de lo de trámite en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, se anule y se deje sin efecto por no ser ajustada a derecho, la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 12 de febrero de 1974, que conforma la distada por la Delegación Provincial de Trabajo de Palencia de fecha 9 de noviembre de 1973, en cuanto sanciona a D. Jose Augusto , como contratista de Obras, por medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

RESULTANDO: Que conferido traslado al Sr. Abogado del Estado, para contestación a la demanda, lo verifica exponiendo los siguientes hechos "Los que resultan del expediente administrativo, negándose las de la demande que sean distintos o contradigan esta contestación". Alego los fundamentos de derecho que estimó aplicables y termina suplicando además de lo de trámite, se dicte en su día sentencia desestimando el recurso por ajustarse a Derecho los actos impugnados, todo ello sin imposición de costes a la parte actora.

RESULTANDO: Que recibido el recurso a prueba, por la parte actora se propuso únicamente la documental que fue admitida declarando pertinente y practicada con el resultado que obra en autos.

RESULTANDO: Que evacuado el tramite de conclusiones por las partes se señalo para votación y fallo del recurso el día veinticuatro de abril de 1975, dictándose sentencia con fecha 28 de abril de 1975 , cuya parte dispositiva es como sigue. "FALLAMOS. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 165/74 promovido por la representación procesal de D. Jose Augusto , contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo, de Falencia de 9 de noviembre de -1973 confirmatoria de la sanción propuesta en el acta de la Inspección Provincial SP. 702/75 y contra la de la Dirección General de Trabajo de 12 de febrero de 1974, desestimatoria de le alzada interpuesta contra la anterior y anulamos los actos impugnados por no ser conforme con el ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa imposición de costas, y non devolución de las cantidades entregadas.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia el Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración Publica interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se persono el Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración Publica como apelante, para hacer uso de los derechos "y acciones qué les corresponde e instruidas las partes presento escrito de alegaciones que se unió a los autos señalandosé para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de septiembre de 1980 en cuya fecha tuvo lugar el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSE PÉREZ FERNANDEZ.

VISTOS: la Ley Jurisdiccional; y Orden de 28 de agosto de 1970, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que teniendo como causa del presente recurso el acta levantada por la Inspección de Trabajo de Palencia contra Jose Augusto como supuesto empresario en la actividad de la Construcción en la Localidad de Paredes de Nava, con propuesta de una multa de 9.000 pesetas por infracción de los "artículos 190, 188 y 286 de la Ordenanza de la Construcción, se alega por el interesado en el oportuno pliego de descargos no poseer la condición de contratista y si la de carnicero, cualidad esta que no prospero en las Resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo y Dirección General del mismo Ramo de fechas 9 de noviembre de 1973 y 12 de febrero de 1974, si en cambio se reconoció implícitamente en sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Palencia que declaro la incompetencia de su jurisdicción por razón de la materia para conocer de la reclamación formulada por D. Jose Antonio contra el expresado Jose Augusto .

CONSIDERANDO: Que la Sala Cuarta de este Tribunal Supremo en sentencia de fecha 25 de enero de 1980 dicto sentencia en recurso en el que se planteaba como cuestión a dilucidar la legalidad de los acuerdos entonces referidos a dicha Delegación Provincial de Trabajo y Dirección General de la Seguridad Social conformatorios ambos del acta levantada por la Inspección de Trabajo en 15 de febrero de 1973 de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y Primas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, motivada por no haber afiliado, dado de alta ni cotizado en el periodo de 1 de mayo de 1973 a los trabajadores que se citan y que son los mismos a los que en el supuesto que se contempla; se suponen cometidas infracciones como pertenecientes a la Empresa Mariano Alonso Melendre quien también en esta ocasión negó la condición de empresario contratista como asimismo es de recordar la sentencia de la misma Sala Cuarta de 1 de marzo de 1980 recaída en recurso promovido por el mismo Jose Augusto contra resoluciones administrativas dictadas por los mismos órganos, en esta ocasión por no haber dado de alta a los trabajadores que nuevamente se relacionan, en el acta de liquidación y por no poseer el Libro de Matricula.

CONSIDERANDO: Que si en los tres supuestos se plantea como cuestión de fondo el relativo a la calificación que debe merecer la relación existente entre el recurrente y los cuatro supuestos trabajadores a que aluden las actas levantadas, y, resuelto en la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Falencia de 30 de julio de 1974 que sostiene "que la relación establecida entre el actor y el Sr. Jose Antonio , no tiene la naturaleza de una relación laboral, sino que de acuerdo con el Código Civil habría de calificarse de ejecución de obra"; por lo que en todos los supuestos enunciados ha quedado sustraída a la acción inspectora la competencia para levantar las actas por los conceptos expresados, y que para que, fueren procedentes habrían de ofrecer la inexcusable exigencia de la relación laboral entre los protagonistas que en la misma figuran y por el concepto y cualidades atribuidas.

CONSIDERANDO: Que no es procedente hacer aplicación de la norma del artículo 131 a efecto de imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Valladolid de 28 de abril de 1975 por la que se anulan les Resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo de Falencia de 9 de noviembre de 1973 y la de la Dirección General de Trabajo de 12 de febrero de 1974 por no estas ajustadas al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. JOSE PÉREZ FERNANDEZ, celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo de este Supremo Tribunal de lo que como Secretario de la misma Certifico.

Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.

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