SAP Jaén 147/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2009:762
Número de Recurso51/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 147

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Junio de dos mil nueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 420/08, por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina, siendo acusado Carlos Alberto y Basilio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Dª Lourdes Romero Martín y Dª Macarena Ortega Morales y defendidos por los Letrados D. Juan Serrano Martínez y D. José Ranea García, han sido apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal3, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 420/08 , se dictó, en fecha 28 de Abril de 2009, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: " Los acusados Carlos Alberto y Basilio , sobre las 15,15 horas del día 3 deenero de 2008, se dirigieron de mutuo acuerdo hacia el camino Parte Mana de la localidad de Guarromán donde se encontraban depositados unos aperos de labranza y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito procedieron con empleo de una sierra a cortar la cadena de uno de los aperos, propiedad de Isidoro , valorados en 904,80 euros, no logrando su propósito al ser sorprendidos por éste, y causando daños en los mismos pendientes de tasación pericial, por los que reclama".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Alberto Y Basilio como autores responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnicen conjunta y solidariamente a Isidoro en el importe en que sean tasados en ejecución de sentencia los daños causados a los aperos de labranza, con el interés legal del art. 576 LEC , y al pago de las costas causadas.

Se deniega la condena condicional a ambos.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por los dos acusados Carlos Alberto y Basilio , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena a los dos acusados como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, se alzan las representaciones procesales de ambos condenados, alegando idénticos motivos de impugnación, consistentes en la infracción en la interpretación de precepto constitucional y legal, artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el principio de presunción de inocencia, por entender que no existe prueba alguna de cargo fiable para desvirtuar la presunción de inocencia, y en todo caso al existir dudas sobre la culpabilidad procede apreciar el principio in dubio pro reo y disconformidad con el relato de hechos probados y error en la apreciación de la prueba, por lo que en definitiva interesaban la revocación de la sentencia...

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