SAP Alicante 392/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1897
Número de Recurso292/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 392/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 336/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Celso y demandada D. Eusebio , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sres. Guilabert López y Juan Vicedo y dirigidas por los Letrados Sres. García Ferrer y Escudero Galante, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 336/06 , se dictó sentencia con fecha 28/10/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda principal de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Viudes, Vicente, en nombre y representación de Celso contra Eusebio , representado por la Procuradora Sra. Fernández Laorden Carmen, de bo de absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional se declara la novación extintiva del contrato de participaciones sociales de fecha 23 de agosto de 2004, como consecuencia de la escritura pública de reconocimiento de deuda y pignoración de participaciones sociales de fecha 15 de octubre de 2004.

  1. - Queda extinguida parcialmente la obligación del pago por haber satisfecho el deudor el pago de la mitad de la deuda, autorizando l demandado reconvencional a ejecutar la mitad de las participacionessociales, en concreto 282 participaciones, que van desde las 1.879 a las 2.167, ambas inclusive, siendo por cuenta del demandado y actor reconviniente Sr. Eusebio los gastos que se produzcan en la ejecución de las referidas participaciones sociales.

    Sin condena en costas a ninguna de las partes."

    Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 19/11/08 , cuya parte dispositiva dice: "Debo aclarar y aclaro la Sentencia en el sentido de que siguiente:

    Que estimando en su totalidad la demanda reconvencional se declara la novación extintiva del contrato de participaciones sociales de fecha 23 de agosto de 2004, como consecuencia de la escritura pública de reconocimiento de deuda y pignoración de participaciones sociales de fecha 15 de octubre de 2004.

  2. - Queda extinguida parcialmente la obligación del pago por haber satisfecho el deudor el pago de la mitad de la deuda, autorizando al demandado reconvencional a ejecutar la mitad de las participaciones sociales, en concreto 282 participaciones, que van desde las 1.879 a la 2.167, ambas inclusive, siendo por cuenta del demandado y actor reconviniente Sr. Eusebio los gastos que se produzcan en la ejecución de las referidas participaciones sociales.

    Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 292/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/6/09 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan en apelación ambas partes; así el demandante interesa se revoque la sentencia y se condene al demandado a elevar a público el contrato de compraventa, y no siendo ello posible, por tener la oposición de sus socios, indemnizar al comprador proporcionalmente a lo invertido de conformidad con lo solicitado en la demanda, así como se desestime la demanda reconvencional y se impongan las costas al demandado actor reconvencional. Y funda tal recurso en su disconformidad con el alcance jurídico que el juzgador de instancia atribuye a la Escritura pública de fecha 15.10.04; así considera que para que la escritura pública de reconocimiento de deuda supusiera una novación extintiva del contrato de compraventa de participaciones sociales, debería decirlo expresamente o ser incompatibles en todo punto y a su entender ninguna de estas circunstancias concurren por un lado porque a su entender, la escritura no nova sino que asegura la inversión del comprador. Alega así mismo, que el hecho de la vigencia de la compraventa, viene determinada por el hecho de que el segundo pago del precio se efectúa el día 25.10.04, diez días después de la firma de la escritura, por lo que considera que la intención del actor al firmar la escritura no podía ser la novación de la compraventa, sino el cumplimiento del primer contrato y la garantía de la inversión. Lo que a su entender viene a su vez justificado por el hecho de que siguiese en el negocio en fechas muy posteriores a la escritura.

El demandado y actor reconvencional, impugna igualmente la resolución de instancia, concretamente: 1º) el Fundamento de Derecho 4º, por cuanto la desestimación de la demanda y la estimación íntegra de la demanda reconvencional debió tener repercusión en la imposición de costas, pues entiende que debieron ser impuestas al actor, no acogiéndose el juzgador a la existencia de dudas de hecho o de derecho para su no imposición. 2º) la parte del fallo relativo a la autorización al demandado reconvencional para ejecutar la prenda, por cuanto ninguna de las partes interesó el referido pronunciamiento, incurriendo la sentencia en incongruencia extra petita, además de no ser procedente tal autorización, en la medida en que ya venía reconocida en la Escritura de reconocimiento de deuda y pignoración de participaciones sociales. Interesando por último la rectificación de un error numérico en el caso que no se dejase sin efecto la autorización al demandante, relativa a la numeración de las participaciones.

SEGUNDO

Concretados así los términos de los recursos formulados y la parquedad de la sentenciade instancia en el relato de los hechos acaecidos y probados, se hace necesario en primer término fijar las pretensiones del demandante y en segundo término las pretensiones del demandante de reconvención, para luego analizar lo acaecido en las relaciones negociales de las partes.

Así el demandante interesa como pretensión principal se condene al demandante a elevar a Escritura Pública el contrato de compraventa de participaciones de 23 de agosto de 2004, y subsidiariamente, para el caso de que los restantes socios ejerzan su derecho preferente sobre las participaciones que se trasmiten o se malograse la condición de socio por cualquier otro motivo imputable al demandado, se condene al pago de una indemnización por la inversión realizada y los beneficios futuros (lucro cesante) cifrada en la suma de 483.250 #, intereses y costas, de los que ya se abonaron 93.750 #.

Por el demandante de reconvención se interesa se declare: 1º) la novación extintiva del contrato de participaciones sociales de fecha 23 de agosto de 2004, como consecuencia de la escritura pública de reconocimiento de deuda y pignoración de participaciones sociales de fecha 15 de octubre de 2004 y 2º) cumplida y extinguida la obligación de pago vencida en dicho reconocimiento de deuda mediante el pago de la cantidad de 93.750 #, que se consignará, condenando al demandado reconvencional al pago de las costas.

TERCERO

Con fecha 23 de agosto de 2004, el demandante Sr. Celso y el demandado Sr. Eusebio , suscribieron un contrato de compraventa de participaciones sociales; constituyendo su objeto (estipulación primera) 564 participaciones sociales de la mercantil Viamare Promoinvest S.L., dedicada a la construcción y venta de viviendas. De la citada mercantil el vendedor Sr. Eusebio era propietario de un total de 1128 participaciones sociales, fijándose en los antecedentes del referido contrato que la citada mercantil era propietaria de una finca en Altea y la intención de construir en la misma 16 viviendas unifamiliares. El precio de la referida compraventa se fijó en la suma de 187.500 # (estipulación segunda), fijándose la forma de pago del siguiente modo: 130.000 # a la firma del referido contrato y 57.500 # el día de la firma de la escritura pública, que se otorgaría en un plazo no superior a 45 días. En la estipulación primera del contrato, se pactó expresamente que "la eficacia jurídica de la presente compraventa queda condicionada al cumplimiento de los siguientes hechos: 1º que los restantes socios de la mercantil "Viamare Promoinvest S.L.", renuncien a su derecho preferencial de adquisición de las participaciones objeto de la presente compraventa. 2º que el comprador esté conforme una vez estudiados todos los documentos relativos a la mercantil, y que estén a disposición de la misma." Y en la estipulación quinta se recoge que "En caso de...

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