SAP Alicante 391/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1896
Número de Recurso814/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 391/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 942/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Luis Andrés , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr. Reyes Torres, y como apelada-impugnante la parte demandante D. Agapito , representada por el Procurador Sr. Pastor Esclapez y defendida por el Letrado Sra. Tormo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 942/07 , se dictó sentencia con fecha 28/1/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pastor Esclapez, en nombre y representación de D. Agapito , frente a D. Luis Andrés , representado por el Procurador D. Ginés Juan Vicedo, y frente a D. Celestino , declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a éstos solidariamente a abonar al actor el importe de la actualización de la renta correspondiente al mes de enero de 2.008 conforme a las variaciones experimentadas por el índice de Precios al Consumo de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2.003 suscrito por las partes, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedóformado el Rollo número 814/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/6/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de instancia de fecha 28 de enero de 2008 que estima en parte la demanda de desahucio planteada por D. Agapito contra D. Luis Andrés y condena a éste último a abonar al actor el importe de la actualización de la renta correspondiente al mes de enero de 2008 conforme a las variaciones experimentadas por el IPC de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2003 , sin imposición de costas; por entender que hubo un previo ofrecimiento de pago de las rentas al arrendador y se han consignado las mismas; existiendo una clara voluntad del arrendatario de pagar la renta y por tanto la concurrencia de mora credendi que impide la enervación de la acción de desahucio y la resolución del contrato a instancias de aquel al que es imputable el incumplimiento.

Frente a la citada resolución se alza en apelación la parte demandada, al considerar que la referida resolución infringe el art. 1171 del CC , en la medida en que resultaba inexigible la actualización de la renta en el momento de su reclamación, pues no se le había pasado el recibo de pago de renta con el referido incremento, ni se le había comunicado la intención del arrendador de reclamar dicha actualización; además de la mora credendi o accipiendi y ser manifiesta la voluntad del arrendatario de abonar los incrementos de las rentas al igual que los recibos de agua; interesando en definitiva la íntegra desestimación de la demanda y la imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

Por la parte actora se procedió seguidamente a impugnar también la resolución de instancia, que inicialmente había consentido, interesando se declarase la enervación de la acción de desahucio con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte demandada; e impugnando concretamente la resolución de instancia en cuanto que concluye que no existe enervación por existir mora credendi, esto es, un previo incumplimiento de cobro del arrendador, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de los art. 1176, 1177 y 1178 CC , así como aplicación indebida del art. 7 del CC , pues no hubo abuso de derecho; impugnando por último la no imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa ha quedado acreditado en virtud de la prueba documental aportada y la confesión de ambas partes, que la parte actora interpuso con fecha 19 de septiembre de 2007, demanda de desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2007. Igualmente ha quedado acreditado que el devengo de las rentas se pactó de forma mensual, siendo el lugar de cobro de la renta el local arrendado, por donde el arrendador pasaría el primer viernes de cada mes para cobrar la renta, a cuyo pago entregaría el correspondiente recibo. En el verano del 2007, acudió el arrendador al local en una ocasión y el arrendatario le dijo que si le debía algo que le llevase el recibo, así lo declararon los testigos propuestos.

Ha quedado igualmente acreditado que el arrendatario procedió a consignar las rentas correspondientes al mes de agosto de 2007 en expediente de consignación de rentas seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche, por importe de 334 #, en el que alegó que el arrendador no cumple con la obligación de cobro del recibo cuando no hay bastante en billetes y es parte en metálico (ingreso que se hizo efectivo con fecha 3.9.07). En comparecencia celebrada el día 16 de octubre de 2007 el arrendatario fue requerido para que acreditase el previo ofrecimiento de la consignación al acreedor,...

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