STSJ Aragón 414/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2009:1029
Número de Recurso477/2006
Número de Resolución414/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00414/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 477/06-B

SENTENCIA Nº 414 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 477/06-B seguido entre la parte demandante D. Anton y Dª Eva María representados por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Camarero Charles y la demandada MINISTERIO DE DEFENSA representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 31 de Julio de 2006, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto por D. Anton contra la Resolución del Director General de Infraestructuras de fecha 23 de Febrero de 2006, denegatoria de solicitud de reversión de la finca " DIRECCION000 " que había sido expropiada por expediente denominado "Primera Zona de Embalse de Aeropuerto de Valenzuela" (depósito 8.051, de 5/04/1956).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 13 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y por formulada demanda contra los acuerdos adoptados por el Ministerio de Defensa de 23 de febrero de 2006 y de 31 de julio del mismo año por los que, en síntesis, se deniega la reversión de la finca denominada " DIRECCION000 ", que había sido expropiada por expediente denominado "Primera zona de embalse del Aeropuerto de Valenzuela". Y en su virtud, dicte sentencia por la que declare nulo, o en su caso se anule dicho acto, declarando igualmente el derecho de los actores a obtener la reversión solicitada. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada si se opusiere a las justas peticiones de esta parte."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de diciembre de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 29 de mayo de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta acreditado en las actuaciones sin disconformidad de las partes, en el año 1951 fue objeto de expropiación parte de la finca sita en Garrapinillos (Zaragoza), registral nº NUM000 , de la que era propietario el causante de los actuales recurrentes.

Los recurrentes ejercitan el derecho de reversión de la parte de la finca expropiada en la consideración de que su destino inicial de "Zona de Embalse de Valenzuela" carece de sentido por el doble motivo de que nunca ha tenido la aplicación para la que se expropió, y de que hoy han sido hechos depósitos en el lugar que inhabilitan el mismo fin. Asimismo fundan su derecho de reversión en entender que el bien ha sido tácitamente desafecto al uso y servicio público, porque ha sido hecha una concesión demanial a terceros para uso distinto de aquel que justificó la expropiación.

SEGUNDO

Según consta acreditado en la documentación unida a las actuaciones y resulta del expediente aportado, la finca objeto del procedimiento fue...

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