SAP Santa Cruz de Tenerife 307/2009, 22 de Junio de 2009
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2009:1771 |
Número de Recurso | 381/2008 |
Número de Resolución | 307/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 307/2009
Rollo nº 381/2008
Autos nº 503/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de junio de dos mil nueve.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad mercantil Enter Informática de Canarias 88, S.L., contra la sentencia dictada en los autos nº 503/2006, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil Miralles Publicidad, S.L., representada por el Procurador doña Montserrat Padrón García y asistida por el Letrado don Segundo Pérez Pérez contra la entidad mercantil Enter Informática de Canarias 88, S.L., representada por el Procurador doña María Corina Melián Carrillo y asistida por el Letrado doña María Ángeles Caro Salas; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez don Juan Luis Lorenzo Bragado, dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Publicidad Miralles, S.L., representada por la Procuradora doña Montserrat Padrón García contra Enter Informática de Canarias 88, S.A., representada por la Procuradora doña Mª Corina Melián Carrillo, condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, la cantidad de 3.625'31 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2009.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de instancia que, acogiendo íntegramente la demanda deducida, condenó a la entidad demandada a abonar determinada suma a la parte actora, se alza la parte condenada reiterando diversas cuestiones que ya fueron alegadas en la instancia.
El primero de los motivos se fundamenta en la pretendida concurrencia en este supuesto de la excepción de cosa juzgada, dado que la reclamación objeto de las presentes actuaciones es la misma -y fundada en las mismas facturas- que aquella que fue reclamada en el proceso monitorio antecedente, en el cual, tras la correspondiente oposición, y tras serle concedida a la parte actora el plazo de un mes legalmente previsto para interponer la correspondiente demanda, dejó transcurrir dicho plazo, por lo que el Juzgado dictó Auto decretando el archivo con condena en costas a la parte actora.
De conformidad con el artículo 818.2 L.E.C . "cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los arts. 404 y siguientes de la presente Ley ". Por su parte, la Exposición de Motivos de dicha ley procesal declara: "en cambio, si se «dan razones», es decir, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada. Este juicio es entendido como proceso ordinario y plenario, y encaminado, por tanto, a finalizar, en principio, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada". Cuando el deudor se opone a la petición inicial y con ello al directo requerimiento de pago, si la petición dineraria no rebasa los límites cuantitativos del juicio verbal, por el Juzgado se cita directamente a las partes a la vista del juicio; y si rebasa esa suma (art. 818.2 ), "...si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor". Por tanto, lo que se otorga al peticionario es el plazo de un mes...
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