SAP Valladolid 215/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2009:1039
Número de Recurso25/2008
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00215/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000025 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2008

SENTENCIA Nº 215/09

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO DE LA TORRE

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a veintidós de Junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, la causa tramitada por el Procedimiento Ordinario Rollo nº 25/08 de Sala, dimanante del Sumario 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, por delito contra la libertad e indemnidad sexual, seguido contra:

Eugenio , nacido en Lima (Perú) el día 15 de septiembre de 1983, hijo de Tomás y de Olga, con domicilio en Valladolid C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , titular del NIE NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 20 y 21 de enero de 2008. Ha sido representado por el Procurador Sr. Sanz Manjarrés y defendido por la Letrada Sra. Arconada Fernández Pérez.

Ha ejercitado la acusación pública el Mº Fiscal en la representación que le es propia.

Interviene como acusación particular doña Covadonga , representada por el Procurador Sr. Llanos González y asistida por la Letrada Sra. Pilar Murgui Tejedor.Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones se iniciaron ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, incoando las Diligencias Previas 314/2008 donde se practicaron todas aquellas diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

  2. Mediante auto de 6 de febrero de 2008 se acordó transformar las actuaciones en Sumario ordinario por delito contra la libertad e indemnidad sexual.

    En fecha 27 de junio de 2008 recayó Auto de procesamiento respecto a Eugenio . Una vez practicada la indagatoria, el 24 de septiembre de 2008 se dictó Auto declarando concluso el Sumario y ordenado la remisión a la Audiencia Provincial, realizándose los emplazamientos oportunos.

  3. Recibida la causa en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, tras el periodo del emplazamiento, se confirió el trámite de instrucción a las partes.

    Por Auto de 13 de noviembre de 2008 se acordó confirmar el auto de conclusión del sumario y la apertura del juicio oral, dándose lugar a la fase de calificaciones.

    El Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido, formuló las conclusiones provisionales, proponiendo las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio.

    Asimismo la representación de la acusación particular evacuó escrito de conclusiones provisionales con la proposición de la prueba de que pretendía valerse.

    La representación y defensa del acusado Eugenio presentó sus conclusiones provisionales, haciendo igualmente proposición de prueba para el juicio oral.

    Una vez se tuvieron por realizadas las calificaciones provisionales de las partes, a través del Auto de 3-2-2009 se admitieron las pruebas declaradas pertinentes y se procedió a señalar día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

  4. Llegado el día señalado, comparecieron las partes iniciándose el juicio, llevándose a cabo el interrogatorio del acusado y las pruebas admitidas en la forma que obra en el acta del juicio. Tras ello se formularon las conclusiones definitivas y se dio el turno a las partes para Informar. Por último se concedió al acusado el derecho a la última palabra, quedando el juicio concluso para sentencia.

  5. El Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional presentando escrito de conclusiones definitivas, en las que: 1º) Relata los hechos. 2º) Considera que los mismos son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, tipificado en el artículo 181.1,2 y 4 del Código Penal , en relación con el artículo 182.1 y con el artículo 74 del Código Penal. 3º ) Es autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal. 4º ) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5º) Procede imponer al procesado Eugenio , la pena de 8 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y pago de costas, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, al colegio en que estudia, a su domicilio y a los lugares que frecuenta, a distancia inferior a 500 metros, por un periodo de 10 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. El procesado indemnizará a la menor, en las personas de sus padres, en 12.000 euros por daños morales, cantidad que devengará intereses conforme al artículo 576 de la Ley en enjuiciamiento civil.

  6. La acusación particular igualmente modificó su escrito de acusación provisional, presentando nuevo escrito de conclusiones definitivas en las que: 1º) Hizo nueva redacción de hechos. 2º) Estimó que tales hechos son constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) un delito de abuso sexual tipificado en el art. 182.1 del C. Penal , en relación con los artículos 182.2 del C. Penal y 180.1.3ª del C. Penal; b) un delito de abuso sexual, en tentativa, tipificado en el artículo 181.1 , en relación con los artículos 181.2 y 181.4, 16.1 y 62 del Código Penal ; c) un delito de abuso sexual, tipificado en el art. 181.1 del C. Penal , en relación con el art. 181.2 y 180.1.3º del Código Penal ; d) un delito de abuso sexual tipificado en el art. 181.1 del C. Penal , en relación con el artículo 181.2 y 180.1.3º del Código Penal. 3º ) Es autor el procesado de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal. 4º ) Concurre en el acusado lacircunstancia agravante del art. 22.6ª del C. Penal : obrar con abuso de confianza. 5º) Procede imponer al procesado las siguientes penas: Por el delito a), la pena de 10 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y pago de costas, así como la prohibición de acercarse a la víctima, al colegio en que estudia, a su domicilio y a los lugares que frecuenta, a distancia inferior a 500 metros, por un periodo de 12 años, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante el mismo periodo. Por el delito b), la pena de 17 meses de multa con una cuota de 10 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Por el delito c), la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, pago de costas, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, al colegio en que estudia, a su domicilio y a los lugares que frecuenta, a distancia inferior a 500 metros, por periodo de 6 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo. Por el delito d), la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, pago de costas, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, al colegio en que estudia, a su domicilio y a los lugares que frecuenta, a distancia inferior a 500 metros, por periodo de 6 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo.

    Asimismo en concepto de daños morales, el procesado deberá indemnizar a la menor en las personas de sus padres en la cantidad de 12.000 euros, la cual devengará intereses de conformidad con lo preceptuado en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

  7. La Defensa del procesado en conclusiones definitivas, se mostró disconforme con los hechos de las acusaciones haciendo relato propio de los mismos, entendiendo que no son constitutivos de infracción penal, no cabe hablar de autoría y no hay circunstancias que modifican la responsabilidad, por todo lo cual procede la libre absolución del acusado, con declaración de oficio de las costas.

    Con carácter alternativo, planteó las siguientes conclusiones: 1ª) Disconforme con los hechos de las acusaciones. 2ª) Los hechos serían constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181-1 y 4 del C. Penal y alternativamente del artículos 182-1 y 2 del C. Penal. 3ª ) Sería autor el acusado conforme al art. 27 del C. Penal. 4ª ) Concurre la circunstancia de error invencible del art. 14-2 del C. Penal. 5ª ) Solicita la pena mínima. Y en relación a la indemnización se tenga en cuenta las circunstancias personales de situación actual de paro del acusado.

    HECHOS PROBADOS

    La menor Florinda , nacida el 28-5-1995 y de nacionalidad peruana, llegó a España con su madre Covadonga , en el mes de julio de 2007, para reunirse con su padre Mario , pasando a residir todos ellos en la vivienda de sus tíos Serafin y Violeta , sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM003 DIRECCION002 de Valladolid. Dayanna comenzó a estudiar 1º de la ESO ese curso 2007-2008 en el colegio de los Jesuitas.

    El procesado Eugenio , nacido el 15 de septiembre de 1983, de nacionalidad peruana y sin antecedentes penales, había llegado a España en el mes de junio de 2007. Actualmente reside en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de esta ciudad de Valladolid. Pero al llegar a España estuvo viviendo durante aproximadamente un mes en el citado piso de los tíos de Florinda .

    El procesado conoce a Florinda desde el primer día que la menor llegó a España, puesto que fue una de las personas que acudió al aeropuerto a recogerlas y coincidió con ella en la misma vivienda durante una semana aproximadamente. La hermana del procesado ha trabajado en el locutorio de los tíos de Florinda , a donde acudía con frecuencia. Las pasadas Navidades de 2007, el procesado y su hermana estuvieron cenando en casa de Serafin y Violeta , al ser invitado por éstos, coincidiendo también con...

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