SAP Tarragona 218/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2009:859
Número de Recurso42/2008
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA nº 218/2009

En Tarragona,a veintidos de junio de dos mil nueve.

Se ha sustanciado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa, bajo el número de procedimiento abreviado 10/2007 por un presunto delito de tráfico de drogas y de tenencia ilícita de armas contra Clemente asistido por el Letrado Sr. Francisco García Pasto y representado por el Procurador Sr. Manuel Sánchez Busquets.

El Ministerio Fiscal ha sido parte acusadora.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

En fecha 9 de marzo de 2009 se inició el acto del juicio y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim , la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto, sin que ninguna de las partes hiciera alegación alguna.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, salvo la testifical del Agente de la Guardia Civil nº NUM000 , al renunciar la parte proponente a su práctica.

La prueba se extendió a la declaración del acusado, de los testigos Sr. Íñigo , de los Agentes de la Guardia Civil nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y de los peritos Agentes de la Guardia Civil nº NUM005 , NUM006 y NUM007 . Concluida la pericial, se practicó la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1 y 2.1º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito contra la salud pública, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 758'152 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes (art. 53.2 CP ), así como el comiso de la droga y el dinero intervenido (art. 374 CP ); por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales. El Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito de depósito de municiones de los arts. 566.1 y y 567.4 CP.

La defensa del procesado solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de responsabilidad de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP .

Cuarto

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra al procesado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El Grupo operativo de investigación de la Guardia Civil de L'Ametlla de Mar, en base a las investigaciones que llevaron a cabo para la prevención del "menudeo" o tráfico de drogas a pequeña escala, así como de las informaciones que recabaron y vigilancias efectuadas, solicitaron por medio de oficio dirigido al Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa, autorización judicial para la práctica de diligencia de entrada y registro en el domicilio sito en Partida Bon Capó, del término municipal de L'Ametlla de Mar en el que habitaba el acusado Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, así como en el pub "Cheers" sito en la Urbanización Tres Calas regentado por el acusado. Tales diligencias fueron judicialmente autorizadas, llevándose a cabo el día 3 de diciembre de 2004.

En el domicilio se hallaron 8 envoltorios de plástico conteniendo en total 3,875 gramos de cocaína con un grado de pureza 61,5%, 1 envoltorio plástico conteniendo 11,796 gramos de griffa y 3 trozos de haschis con un peso neto de 12'833 gramos. Asimismo se encontraron tres balanzas de precisión, numerosas bolsas de plástico con corte circular en el interior de un maletín metálico y bajo una capa de arroz, unos 100 precintos para cerrar las bolsas, un bote de amoníaco, numerosos trozos de yeso, bicarbonato sódico, sobres de neobrufeno. La balanza de precisión P5250 presentaba restos de polvo blanco y fue hallada en el altillo de un armario, debajo de ropa, junto con un envoltorio de plástico conteniendo haschis, tres precintos y un bote en cuyo interior había arroz y una bolsa precintada de cocaína.

Asimismo, en el transcurso de la entrada y registro se intervinieron en una dependencia existente, a modo de lavadero, que daba acceso a la vivienda una escopeta marca "Bufalo" de calibre 12,número NUM009 , con los cañones y la culata recortados, un revólver tipo "Smith & Wesson", calibre 38, corto, sin marca, numeración ni punzado averiado pero no inutilizado, un revólver "Llama", calibre 38, número 884675, reglamentariamente inutilizado, una pistola "Star", calibre 9 mm, corto, número 185879, reglamentariamente inutilizada, una pistola "Gamo", calibre 4'5 mm, número 04-4C-036812-97, accionada por gas comprimido de 4ª.1 categoría, en buen estado, una carabina "Norica", calibre 4'5 mm, número L86902, accionada por gas comprimido de 4ª.1 categoría, en buen estado, 123 cartuchos semi-metálicos de percusión central, del calibre 12, aptos para ser utilizados en la escopeta marca Bufalo y 62 cartuchos metálicos de diferentes calibres.

El acusado llevaba en su cartera en el momento de su detención 4 billetes de 500 euros, 2 billetes de 100 euros, 5 billetes de 50 euros, 4 billetes de 20 euros y 2 billetes de 5 euros.

A continuación, los agentes de la Guardia Civil, acompañados de la Sra. Secretaria Judicial, se dirigieron al pub "Cheers" donde hallaron una escopeta "I D", calibre 12, número NUM008 , reglamentariamente inutilizada, cartuchos de diferente calibre, dos envoltorios con haschis y tres recortes de plástico con corte circular.

Todas las sustancias intervenidas fueron remitidas de forma conjunta al Laboratorio Territorial de Drogas, que recibió 8 envoltorios de polvo blanco que debidamente pesados y analizados, arrojaron un total de 3'875 gramos de cocaína con una pureza del 61'5 %; 1 envoltorio de sustancia vegetal estupefaciente que debidamente pesado y analizado, arrojó un peso neto de 11,796 gramos de griffa y tres trozos de sustancia vegetal prensada que resultaron ser 12'833 gramos de haschis.

El valor de mercado en el segundo semestre de 2004 del haschish intervenido ascendía a la cantidad de 56'33 euros, de la griffa a 33'736 euros y de la cocaína a 289'01 euros.La droga intervenida era poseída para su venta a terceros, previa distribución en papelinas, para cuya dosificación empleaban las básculas de precisión, bolsas, precintos y demás efectos y sustancias que fueron intervenidas en el domicilio.

El acusado poseía la escopeta marca Bufalo y el revólver que aparece catalogado como arma corta de fuego tipo "Smith & Wesson", calibre 38, sin marca, numeración ni punzado, con conocimiento de que carecía de la correspondiente guía y licencia de pertenencia, que guardaba junto con la correspondiente munición y el resto de armas que se hallaron en la vivienda, a modo de autoprotección o cobertura en caso de resultar necesaria a consecuencia de su actividad.

La presente causa se inició en diciembre de 2004 y hasta el momento de ser enjuiciada en marzo de 2009 ha sufrido dilaciones no imputables al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. La declaración de hechos probados resulta de la valoración de la pluralidad de pruebas practicadas en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción.

En el presente supuesto, los agentes de la Guardia Civil que han depuesto en el plenario, NUM002 , NUM004 , NUM000 han referido que recabaron bastante información acerca del acusado si bien no recordando los términos con exactitud dado el tiempo transcurrido, aclarando que toda la información se hizo constar en el atestado, al que se remitieron. Con mayor precisión el Agente nº NUM001 , encargado de la investigación, ha relatado como, a través de informadore, les llegó la noticia de que el acusado se dedicaba a la venta de estupefacientes y que en su domicilio tenía diversas armas así como objetos, procedentes de robos, que le entregaban como pago de la sustancia estupefaciente que vendía. Tal información fue contrastada con la Policía Local de L'Ametlla de Mar, informándoles en idéntico sentido. Asimismo, ha referido el testigo que se llevaron a cabo diversas vigilancias del domicilio del acusado, advirtiendo la entrada y salida en el mismo de personas relacionadas con el tráfico de droga. En atención a todo ello, solicitaron de la autoridad judicial la autorización para llevar a cabo entrada y registro en el domicilio y pub del acusado donde se intervino además de cocaína, griffa y haschis, balanzas, útiles para el corte y preparación de las dosis, recortes de plástico con forma circular.

Centrándonos en la diligencia de...

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