SAP Ávila 123/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2009:206
Número de Recurso121/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 123/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintidos de Junio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 294 /2007, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 121 /2009, entre partes, de una como recurrente D. Fernando , representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigido por la Letrada Dª. LOURDES GÓMEZ DE BORDA, y de otra como recurrida Dª. Candelaria , representada por la Procuradora Dª. PILAR PALACIOS MARTÍN y dirigida por el Letrado D. GREGORIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ tras la sucesión procesal operada por fallecimiento de Don Narciso .

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1A. INSTANCIA N.1 de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha9 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª Carmen del Valle Escudero en representación de Fernando , contra Narciso , absuelvo a este de todos los pedimentos contra él formulados, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Ante la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Don Fernando contra Don Narciso (por sucesión procesal, Doña Candelaria , en su propio nombre y derecho, y en beneficio de la comunidad hereditaria formada por ésta y los hijos del difunto Sr. Narciso ) demanda en que se ejercitó acciones por culpa contractual y extracontractual, interesando indemnización de daños y perjuicios derivados de la defectuosa instalación de un sistema de protección contra incendios en la vivienda sita en la Finca la Traviesa, carretera de Piedrahita a Navaescurial, kilómetro 1,500, se alza el actor denunciando error en la valoración de la prueba y suplicando se estime su demanda.

Como quiera que la sentencia de instancia reprocha la falta de cumplida prueba en torno a la vinculación del demandado Sr. Narciso con la susodicha instalación, aun siendo incontrovertida la existencia de un contrato de arrendamiento de obra cuyo objeto fueron las partidas de fontanería y calefacción, centra sus esfuerzos el apelante en analizar los medios que demostrarían cumplidamente que aquél también instaló el sistema de extinción de incendios cuya avería ocasionó una inundación de la que resultaron cuantiosos desperfectos en el inmueble y en los enseres.

TERCERO

Previo a abordar la cuestión litigiosa de fondo es salir nuevamente al paso la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte apelada, que de concurrir permitiría a la Sala apreciarla incluso de oficio, lo cual hace irrelevante que quien la aduce se haya aquietado ante la sentencia; sin embargo dicha protesta es de obligado rechazo en mérito a los argumentos que expresa la sentencia, ante los cuales nada añade la apelada.

Don Fernando contrató con el demandado y firmó los presupuestos cuya copia constituye los documentos 2 y 3 aportados de adverso; con posterioridad éste emitió factura por cuantía de 7.076 euros dirigida a Castellana de Obras y Proyectos SL, entidad de la que es Administrador el Sr. Fernando , y le fue satisfecho el importe de dicha factura, desarrollándose en todo momento la relación contractual entre ambos aunque, según parece, no se aclaró al demandado si la obra era en beneficio del Administrador o de la entidad a la que representaba; por otra parte es paladino que los daños y perjuicios para cuyo resarcimiento se reclama fueron soportados por el actor, y el inmueble en que ocurrió la inundación es su vivienda particular, conjunto de datos que avalan la vinculación del demandante con la materia litigiosa, colocándolo en esa especial relación en que la legitimación ad causam consiste, para la petición de concreta tutela jurisdiccional, legitimación que el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil centra en la relación jurídica u objeto litigioso, y que fue reconocida fuera del proceso al actor, lo que ya bastaría para rechazar la excepción al socaire de reiterada doctrina legal que considera contrario a la doctrina de los actos propios negar legitimación a quien se tiene reconocida por actos claros e inequívocos antes del proceso (vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de de 2008 , entre otras muchas).

CUARTO

Indiscutido por conformidad de las partes que en la vivienda de la finca sita en término municipal de Navaescurial (Ávila), al sitio de Juncares o Rancheras, también conocido como "Finca La Traviesa", carretera de Piedrahita a Navaescurial, Km. 1,500, ocurrió una inundación en el mes de agosto de 2005 como consecuencia de anomalías en la instalación de protección contra incendios, partida que no figuraba en el Proyecto de Obra de la vivienda ni había sido presupuestada, y siendo asimismo acordes los litigantes en la contrata del demandado Sr. Narciso fue contratado para realizar las partidas de fontanería y calefacción, conforme al proyecto de obra elaborado por el Arquitecto Sr. Ángel Jesús , quien efectivamente participó en el proceso constructivo realizando esas dos instalaciones, disienten en cambio las partes en si fue responsabilidad de Don Narciso el sistema de protección contra incendios - mediante una red derociadores automáticos- cosa que afirma el demandante y niega el demandado.

Esta Sala, apreciando conforme a las reglas de la sana crítica, y en conjunto, las distintas pruebas practicadas -declaración de los litigantes, testifical, documental y pericial- según preceptúan los artículos 316, 326, 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, demostrados por esas pruebas directas determinados hechos, acudiendo a la prueba de presunciones que el artículo 386 de la propia ley disciplina, ha alcanzando convencimiento de que el Sr. Narciso hizo la fallida instalación contra incendios, en cuyo montaje colocó una pieza que ya había sido utilizada con anterioridad, y que pocos días después se rompió, originando la pérdida de...

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